La petición de Amparo debe hacerse
dentro del plazo de los 30 días
siguientes al de la ultima notificación al
afectado o de conocido por este el
hecho que a su juicio le perjudica. en
materia electoral el plazo es de 5 días
para interponerlo (art. 20 LAEPYC)
si no llena los requisitos se
ordena que subsane en el plazo
de 3 días (art 22 LAEPYC)
si no cumple con los
presupuestos de procedibilidad
decretar suspencion definitiva
primera resolición, en la cual se
admite para su tramite el Amparo,
se solicitan los antecedentes o en
su defecto el informe
circunstanciado; se podra
pronunciar sobre el otorgamiento
del Amparo Provicional. (Art. 33
LAEPYC)
Notificaciones
La Autoridad impugnada
dentro de las 48 horas debe
remitir los antecedentes o
informe circunstanciado. (Art.
33 LAEPYC)
Si no se envia en el plazo concedido,
de oficio se otorgara el Amparo
Provisional.(Art. 33 LAEPYC)
Se puede apelar
recibidos los antecedentes o
el informe , el tribunal
deberá confirmar o revocar
la suspencion provisional si
se hubiere decretado. se
emite la Primera Audiencia,
en el cual las partes podran
alegar dentro del plazo de
48 horas. (Art. 35 LAEPYC)
se notifica a las partes procesales
vencido el término hayan
alegado o no las partes, el
tribunal esta obligado a
resolver, pero si hubiere
hechos que establecer abrirá a
prueba el Amparo, por el
improrrogable termino de 8
días. (Art. 35 LAEPYC)
Notificación a las partes
procesales
Concluido el termino
probatorio, el tribunal dara
audiencia a las partes por el
termino de 48 horas. (Art. 37
LAEPYC)
Si al evacuar la audiencia las
partes solicitaron que se vea
el caso en Vista Pública, esta
se efectuará el último de los
tres días siguientes a la hora
que señale el tribunal (Art. 38
LAEPYC)
El tribunal dictara sentencia
dentro del plazo de 3 días
siguientes. (Art. 38 LAEPYC)
Notificacion a las partes
procesales
es apelable
Aclaración y
Ampliación,
deberá de
solicitarse en el
plazo de 48
horas siguientes
(Art 71 LAEPYC)
Los tribunales de Amparo podra
relevar de la prueba en los
casos que a su juicio no sea
necesario, pero la tramitaran
obligatoriamente si fuera
pedida por el solicitante. (Art.
35 LAEPYC)