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Art. 375 Declaración de Pertinencia C.G.P
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Art. 375 Declaración de Pertinencia C.G.P
Podra ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripcion
Los acreedores podrán hacer valer la prescripcion adquisitiva a favor de su deudor
la declaracion de pertenencia tambien podra el comunero que, con exclusion de los otros condueños y por el termino de la prescripcion extraordinaria hubiere poseido materialmenente el biencomún o parte de él.
La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho publico.
El juez rechazara de planola demanda o declarara ña terminacion anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensiono declaración de pertenencia recae sobre bien de uso publico
- En el auto admisorio se ordenara informar de la existencia del proceso a la superintendencia de Notariado y Registro.
- El Juez debera practicar Personalmente la inspeccion Judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalacion adecuada de la valla o del aviso
- El registro Nacional de Procesos de Pertenencia deberá estar disponible edn la pagina Web del Consejo superior de la Judicatura.
A la demanda debera acompañarse un certificado del registrador de Instrumentos Públicos en donde conste las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. El registrador tendrá un termino de 15 Días para responder la peticion
El Juez desiganara curador Ad Litem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya direccion se ignore
El demandante debera instalar una valla con los siguienetes datos: 1. Denominacion del juzgado. 2. Nombre del Demandante. 3 .Numero de Radicacion del Proceso. 4 .Indicacion del tipo de Proceso. 5. La Identificación del Predio