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PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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PROCEDIMIENTO ARBITRAL
I. Audiencia de instalación
- 1.Esta procede una vez aceptada la designación por todos los árbitros 2. Si algun arbitro no concurre podra presentar excusa de su inasistencia en un termino de tres dias, si de nuevo no concurre sera reemplazado conforme a la ley 3. se hace entrega a los árbitros del expediente 4. El tribunal eligira un presidente y asignara unP secretario 5. Una vez instalado el tribunal este resolvera la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda conforme al C.G.P.
II. Medidas cautelares
- 1. A petición de cualquiera de las partes el tribunal podra ordenar las medidas cautelares 2. El tribunal podra comisionar al juez civil municipal o circuito del lugar donde deben practicarse las medidas 3.el tribunal podra decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio 4. cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecunarias, el demandado podra impedir su practica, solicitar levantamiento o modificación mediante una caución.
III. Integracion de contradictores y citacion de terceros
- 1. Cuando el laudo haya de generar efectos de cosa juzgada para personas que no estipularon el pacto arbitral, el tribunal ordena para que estas personas se adhieran o no al pacto ( la notificación personal tiene un termino de 10 dias) 2. los citados manifestaran su desicion en un termino de 5 dias, de no hacerlo el tribunal declarará extinguidos los efectos del compromiso 3. Si los citados se adhieren al pacto, el tribunal fijara la contribucion de honorarios y gastos
IV. Traslado y contestación de la demanda
- 1. Esta correrá traslado por el termino de 20 dias 2. vencido este termino se corre traslado al demandado por 5 dias ( donde podrá solicitar pruebas adicionales) 3. Es procedente la demanda de reconvención pero no las excepciones previas ni los incidentes.
V. Reforma de la demanda
- 1. Notificado el demandado, la demanda podrá reformarse por una sola vez antes de la audiencia audiencia de conciliacion prevista en la ley.
VI: Audiencia de conciliacion
- 1. vencido el termino de traslado de las excepciones de merito, el tribunal señalara fecha para celebrar esta audiencia 2. si las partes llegan a una conciliacion, el tribunal la aprobara mediante auto, que hace transito a cosa juzgada 3. El ministerio publico y la agencia nacional de defensa juridica del estado podran intervenir en dicha audiencia
VII. Fijacion de honorarios
- 1.El tribunal fijara los gastos y honoraios mediante auto susceptible de recurso de reposición que resolvera inmediatamente 2. para la fijacion tomara en cuenta la cuantia de las pretenciones de la demanda
VIII. primera audiencia de tramite
- 1. El tribunal resuelve sobre su propia competencia 2. Si del asunto objeto de arbitraje no se ha proferido sentencia de unica instancia, o terminado por desistimiento, transaccion o conciliacion, el tribunal solicitara la emision del expediente y este debera proceder, sino se concluye con laudo continuara con el juez respectivo
IX. La audiencia de pruebas
- 1.Las provincias que decreten pruebas no admite recurso alguno, las que nieguen la solicitud de prueba son susceptibles de reposicion 2. Podran actuar peritos designados por el tribunal o por las partes 3. el dictamen pericial correra traslados por termino de 10 dias 4. no habra lugar a tramite especial de objecion por error grave
X. Audiencia de alegatos
- Concluida la instrucción del proceso, el tribunal oirá en audiencia las alegaciones de las partes por un espacio máximo de una hora cada cual, sin que interese el número de sus integrantes. En el curso de la audiencia, las partes podrán entregar sus alegaciones por escrito. A continuación el tribunal señalará fecha, día y hora para audiencia de laudo, en la que se dará lectura a la parte resolutiva de este.
Audiencia de laudo y adopción del laudo arbitral.
- Tema regulado por el artículo 38 de la Ley 1365 de 2.012, de la manera siguiente: El laudo se acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros, incluso por quien hubiere salvado el voto. La falta de firma de alguno de los árbitros no afecta la validez del laudo. El árbitro disidente expresará por escrito los motivos de su discrepancia, el mismo día en que se profiera el laudo. Lo anterior también se aplica a quien pretenda aclarar el voto
- Aclaración, corrección y adición del laudo arbitral.
- Tema regulado por el artículo 39 de la Ley 1365 de 2.012, de la manera siguiente: Dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio; asimismo, podrá serlo a solicitud de parte, formulada dentro del mismo término.
- Recurso extraordinario de anulación y revisión de laudos arbitrales de Derecho Público
- 1.Los laudos arbitrales, como todas las sentencias judiciales, son susceptibles de recurso extraordinario de revisión, el mismo que es regulado por el código general del proceso2 y que en este caso también se aplica 2. Tanto el laudo como la sentencia que resuelva sobre su anulación, son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por las causales y mediante el trámite señalado en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, quien tuvo oportunidad de interponer el recurso de anulación no podrá alegar indebida representación o falta de notificación. Cuando prospere el recurso de revisión, la autoridad judicial dictará la sentencia que en derecho corresponda.
- Competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación o revisión de los laudos arbitrales.
- Recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales de Derecho Privado.
- Será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.
- Recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales de Derecho Privado
- Será competente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Recurso extraordinario de anulación y revisión de laudos arbitrales de Derecho Público
- Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
- Recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales de Derecho Privado.
- Competencia para conocer del recurso extraordinario de anulación o revisión de los laudos arbitrales.
- 1.Los laudos arbitrales, como todas las sentencias judiciales, son susceptibles de recurso extraordinario de revisión, el mismo que es regulado por el código general del proceso2 y que en este caso también se aplica 2. Tanto el laudo como la sentencia que resuelva sobre su anulación, son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por las causales y mediante el trámite señalado en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, quien tuvo oportunidad de interponer el recurso de anulación no podrá alegar indebida representación o falta de notificación. Cuando prospere el recurso de revisión, la autoridad judicial dictará la sentencia que en derecho corresponda.
- Recurso extraordinario de anulación y revisión de laudos arbitrales de Derecho Público
- Tema regulado por el artículo 39 de la Ley 1365 de 2.012, de la manera siguiente: Dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio; asimismo, podrá serlo a solicitud de parte, formulada dentro del mismo término.
- Aclaración, corrección y adición del laudo arbitral.
- Tema regulado por el artículo 38 de la Ley 1365 de 2.012, de la manera siguiente: El laudo se acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros, incluso por quien hubiere salvado el voto. La falta de firma de alguno de los árbitros no afecta la validez del laudo. El árbitro disidente expresará por escrito los motivos de su discrepancia, el mismo día en que se profiera el laudo. Lo anterior también se aplica a quien pretenda aclarar el voto
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- Descrição
- Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTO ARBITRAL, criado por Camilo Martinez em 23-04-2017.
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- Camilo Martinez
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