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Artículo 20 Constitucional

Tanya Isabel Azpeitia Martinez Derechos Humanos Espanhol

Artículo 20 Constitucional

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Artículo 20 Constitucional

  • En el proemio de este precepto se establecen las bases del Sistema de Justicia Penal.  El aparatado A se refiere a los principios generales del Proceso Penal Mexicano; el apartado B contiene los derechos de las personas a quienes se les imputa la comisión de un delito, y el aparatdo C se refiere a los derechos de las víctimas u ofendidos.
  1. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

    • El proceso penal será ACUSATORIO y ORAL: Cuando se habla de un modelo penal acusatorio se hace referencia al modelo construido en contraposición al modelo penal inquisitivo, cuyo elemento esencial es el de la separación de las funciones procesales. Dificilmente se hallará en las leyes o en la realidad un proceso por completo Oral ya que en todo proceso siempre existirá algo pero para ser calificado como tal será suficiente que los alegatos o argumentaciones, la presentación y desahogo de pruebas, se presenten de viva voz antes de la sentencia. 
    • Publicidad
      • El proceso penal será público cuando las actuaciones procesales más relevantes puedan ser presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se entiende por el Poder Reforma- dor de la Constitución ya que señala que, de acuerdo con este principio, todo acto jurisdic- cional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público    
    • Contradicción
      • El proceso será contradictorio si las partes pueden debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio. La doctrina ha denominado también a este principio como principio de audiencia audiatur et altera pars              y su formulación tradicional es que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio.                       
    • Concentración
      •        Se señala que el proceso será concentrado cuando el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal.    
    • Continuidad
      •        El proceso será continuo cuando la presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley. La con­ tinuidad puede ser identificada de mejor forma si se considera su opuesto, en virtud del cual el acto procesal, la audiencia, se suspende o interrumpe    
    • Inmediación
      •        Existirá inmediación en el proceso cuando el o los jueces que van a resolver sobre alguna cuestión tomen conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escuchen directamente los argumentos de las partes con la presencia interrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella    
  2. FRAC. B) DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA

    • GARANTÍAS DEL INCULPADO
      • Presunción de Inocencia
        • el principio de presunción de inocencia garantiza que durante un juicio se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona imputada de delito; está plasmado como garantía procesal en múltiples acuerdos internacionales y desde 2008 fue incorporado a la Constitución mexicana como parte de los derechos que conforman el debido proceso. Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez.
      • Libertad provisional bajo causión
        •  Derecho a obtener inmediatamente la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le acusa así lo permita. El monto de la caución será determinado con base en: i) modalidades y circunstancias del delito; i) circunstancias del inculpado; i) los daños y perjuicios causados al ofendido, y) la sanción en dinero que pueda llegar a imponérsele al inculpado.
      • Derecho que se informe el delito que se imputa
        • El imputado tiene derecho a que se le informe tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.
        • La declaración preparatoria.
      • Derecho a que se le reciban pruebas
        • se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. Concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.
      • Derecho a ser juzgado en audiencia pública
        • La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
      • De los careos
        • El careo regulado en el artículo  20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una garantía fundamental del inculpado, por lo que solamente puede celebrarse cuando así lo solicite y con quien deponga en su contra, ya que su finalidad es que conozca a las personas que le imputan para que no se formen pruebas artificiales y pueda hacerles las preguntas que considere oportunas para su defensa
        • Excepciones
          • Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podráa autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
      • Facilitar datos que solicite para su defensa que consten en el proceso
        • El imputado y su defensor tendran acceso a los registros de la investigación cuando este primero se encuentre detenido y pretenda recibírsele declaración. Antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros.  
        • Oportunidad de Prepara la defensa
      • Derecho a una defensa adecuada
        • Por un abogado al cual elegirá libremente en el momento de su detención.  Cuando no quiero o no pueda nombrar alguno el juez le dignara un defensor público.   
        • También tendrá derecho
          • A que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y se obliga de hacerlo cuantas veces se le requiera.  
      • Termino para el juez para juzgar al inculpado
        • - Cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exceda de dos años de prisión  - Antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. 
      • La no prolongación la prisión o detención
        • - Por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación 
        • la prevención preventiva
          • No podra exceder del tiempo que como maximo de pena fija la ley al delito que motive el proceso y no sera superior a dos años, salvo que se prolongación se deba al ejercicio del derecho del imputado. 
          • si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia el imputado sera puesto en libertad
    • Libre declaración y la confesión ante autoridad
      • En caso de que decida declarar solo debe hacerlo ante el juez o el ministerio público y dicha declaración solo tendrá valor , si lo asiste un defensor
      • ES GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
  3. FRAC. A) PROCESO DE ORDEN PENAL

    • http://www.pjetam.gob.mx/tamaulipas/interiores/cnpp/DIAGRAMA_.pdf
    • Objeto
      • El proceso tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación del daño.
    • La inmediación en las audiencias
      • La audiencia debe ser delante del juez, las pruebas se deben presentar paulatinamente tanto del lado de la defensa como la de la que acusa, se debe hacer libre y con lógica
    • El sistema de valoración de las pruebas
      • En el veredicto de la sentencia solo se consideraran las pruebas que se digan dentro del lo que es el juicio y las pruebas anticipadas se deben presentar antes al juez y al otro ya sea el acusante o la defensa para que así puedan ser validas en el momento de la audiencia
    • Oralidad
      • El juicio se hará delante de un juez sin previo conocimiento del caso y se desenvolverá de manera pública contradictoria y oral.
    • Carga de la prueba
      •  Las pruebas para demostrar la culpabilidad de la parte acusadora, conforme a la ley o al proceso legislativo con la cual se rige el juicio, de tal manera que las partes tendrán igualdad de procesamiento para sostener ya sea la acusación o la defensa.
    • Contradicción
      • Ningún juez puede tratar asuntos sujetos al caso sin que las dos partes ( defensa y acusante) estén presentes, respetando así las contradicciones, sin las excepciones marcadas en la constitución de la ley aplicada al caso.
    • Terminación Anticipada
      • Una vez iniciado el proceso penal el acusado debe estar de acuerdo, reconocer ante la autoridad judicial y estar consciente de las consecuencias se podrá dictar sentencia ante una audiencia. Así se podrán establecer los beneficios de acuerdo a la ley con la que se está manejando el caso.
    • Convicción Judicial
      • El juez solo podrá condenar cuando la culpabilidad del acusado-procesado sea convincente.
    • Nulidad de Prueba
      • Cualquier prueba obtenida violando a los derechos fundamentales del procesado o del otro lado se anula.
  4. FRAC. C) DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO

    • GARANTIAS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO
      • Es una protección que se le tiene a la victima para que también se le garantice un proceso justo para ambos.
      • Recibir asesoría jurídica
        • Ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución, y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento  penal. 
      • Coadyuvar con el Ministerio Público
        • - A que reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. - En la investigación como en el proceso -. a que se desahoguen las diligencias correspondientes. - Intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.   
      • Atención médica y psicológia de urgencia
      • El derecho a la reparacion del daño
        • El Ministerio Público esta obligado a solicitar la reparación de daños, sin menoscabo de que la victima lo pueda solicitar directamente.  
        • El juzgador
          • No podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria 
        • La ley Fijara
          • procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en esta materia.  
      • Resguardar a su identidad y datos personales
        • En los casos:  - Cuando sean menores de edad  - Cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestros o delincuencia organizada. - Cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
        • El Ministerio Público
          • Deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y todos los sujetos que intervengan en el proceso.
      • Solicitar medidas
        • Para la protección y restitución de sus derechos. 
      • Impugnar ante autoridad judicial
        • Las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.  

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