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Mapa mental

Etapas de Investigación Penal-CNPP

Salvador Rangel Inglês

Conteúdo do mapa

Etapas de Investigación Penal-CNPP

  1. Art. 212 Deber de investigación penal:

    • Cuando el fiscal conozca de un hecho que pueda constituir un delito dirigirá la investigación penal, la cual deberá de realizarse de manera inmediata orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles para el esclarecimiento del delito.
  2. Art. 213 Objeto de la Investigación:

    • Tiene como objeto que el fiscal reúna indicios para esclarecer los hechos y datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal mediante la acusación del imputado y la reparación del daño.
  3. Art. 214 Principios que rigen a las autoridades de la investigación:

    • Los encargados de la investigación de un delito, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos
  4. Art. 215 Obligación de suministrar información:

    • Toda persona o servidor público está obligado a suministrar en forma expedita la información que requiera personal de la fiscalía en ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo, además de estar obligados a comparecer en caso que los requiera la fiscalía, de no atender al llamado se les fincarán responsabilidades
  5. Art. 216 Proposición de actos de investigación:

    • Durante la investigación El imputado, su defensor, la víctima podrán pedirle a la Fiscalía todos los actos de investigación que consideren pertinentes que estimen que son de utilidad para el esclarecimiento de los hechos
  6. Art. 217 Registro de los actos de investigación:

    • Tanto la fiscalía como la policía investigadora deberán de registrar todas las actuaciones en el proceso de investigación de los delitos y que sea garante de que sea completa, íntegra y exacta y permitir su acceso a quienes de acuerdo con la ley tienen el derecho a exigir se cumpla su petición. El registro debe contener fecha, hora y lugar en que se haya desarrollado y firmado por quienes hayan intervenido y breve descripción de la misma y de sus resultados.
  7. Art. 218 Reserva de los actos de investigación:

    • Los registros de la investigación, los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes que le estén relacionados son estrictamente reservados y únicamente las partes podrán acceder a los mismos con ciertas limitaciones establecidas en el Código.
  8. Art. 219 Acceso a los registros y la audiencia inicial: .

    • Al convocar al imputado y su defensor a la audiencia inicial, éstos tienen derecho a consultar los registros de la investigación y obtener una copia de los mismos, con suficiente oportunidad para preparar la defensa. Sí la fiscalía se niega a permitir el acceso a los registros, podrán acudir ante el juez para que determine lo conducente.
  9. Art. 220 Excepciones para el acceso a la información:

    • La fiscalía en caso de excepción podrá solicitarle al juez de control que información seleccionada, se mantenga bajo reserva, aún después de la vinculación a proceso a fin de evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar una investigación satisfactoria y garantizar la protección de las personas o bienes jurídicos. El juez de control autoriza la reserva y a su vez determina el plazo de la misma.

Informações

Descrição
El presente mapa contiene información referente a las etapas de la investigación penal, para ello se hace mención de varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales
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Salvador Rangel
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