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Prohibiciones a los funcionarios públicos
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Prohibiciones a los funcionarios públicos
Constitución política de Colombia
- Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones
- nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente
- nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación
- La Constitución es norma de normas
- En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales
- Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la lista del articulo 124, no podrá ser reelegido para el mismo.
- No podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones
- la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes
- Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones
LEY 136 DE 1994
- Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales
- personas con las cuales los concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente
- Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales
ley 53 de 1990
- Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores,
- no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.
- Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores,
Ley 617 de 2000
- Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
- Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil
- no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios público
- Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil
- Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Prohibiciones a los funcionarios públicos, criado por carolina martinez em 25-02-2018.
- Criado por
- carolina martinez
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