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TERCERA UNIDAD DIDÁCTICA

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TERCERA UNIDAD DIDÁCTICA
PROCEDIMIENTOS POLICIALES APLICADOS EN GÉNERO: PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y USO DE LA FUERZA
- Los F.E.H.C.L en cada uno de sus procedimientos deben emplear en forma obligatoria el uso progresivo, diferenciado y adecuado de la fuerza como lo establecen los 26 Principios del Uso de la Fuerza de 1990 y el Acuerdo Ministerial 4472 del 18 de agosto del 2010., que son cinco principios del uso de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad, oportunidad y racionalidad
- MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LA POBLACIÓN LGTBI
- MARCO JURÍDICO NACIONAL PARA LA POBLACIÓN LGTBI
- Constitución de la República del Ecuador del 20 de octubre del 2008.
- Código Orgánico Integral Penal.
- Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
- Acuerdo Ministerial 1699
- Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
- Código Orgánico Integral Penal.
- Constitución de la República del Ecuador del 20 de octubre del 2008.
- Pacto internacional de Derechos civiles y políticos
- Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
- Principio de Yogyakarta
- Convención americana de Derechos Humanos
- Interpretación y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos
- Convención americana de Derechos Humanos
- Principio de Yogyakarta
- Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
- MARCO JURÍDICO NACIONAL PARA LA POBLACIÓN LGTBI
- MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LA POBLACIÓN LGTBI
- Los F.E.H.C.L en cada uno de sus procedimientos deben emplear en forma obligatoria el uso progresivo, diferenciado y adecuado de la fuerza como lo establecen los 26 Principios del Uso de la Fuerza de 1990 y el Acuerdo Ministerial 4472 del 18 de agosto del 2010., que son cinco principios del uso de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad, oportunidad y racionalidad
PROCEDIMIENTOS POLICIALES APLICADOS EN GÉNERO: PROCEDIMIENTOS DE DEVIF
- Finalidad de la Ley Contra la Violencia y la Familia
- Artículo 1…la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar; es decir, actúa a dos niveles: antes y después de cometida la acción u omisión de violencia intrafamiliar.
- Artículos 155, 480, 526 y 527 del Código Orgánico Integral Penal Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación
- Finalidad de la Ley Contra la Violencia y la Familia

