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REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

Mapa mental: Reglamento de uso de la fuerza Policía Nacional del Ecuador
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REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
- Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza. - La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
- Armas y equipos neutralizantes no letales:
- 1. PR-24, tolete o su equivalente
- 2. Esposas, candados de mano o su equivalente
- 3. Agentes químicos, sustancias irritantes (gas lacrimógeno), que sirvan para correstar controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos sin atentar contra vida;
- 4. Dispositivos de energía conducida
- 5. Vehículos contra motines y demás vehículos policiales
- 6. Materiales o sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante
- 7. Otros que se ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
- Armas y equipos neutralizantes no letales:
DEL USO DE LA FUERZA
- 1. Riesgo Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial;
- 2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia
- 3. No cooperador.- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede.
- 4. Resistencia física.- Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico
- 5. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas
- 6. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención;
DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
- Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal. - El uso de armas letales se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Art. 22.- Manifestaciones públicas.-Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas deberán observar entre otras las siguientes reglas y principios que se señalan en el presente Reglamento,
- 1. Determinación concreta del mando responsable y del jefe operativo;
- 2. La determinación específica de las o los servidores públicos encargados de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes;
- 3. El análisis histórico y otros factores de riesgo que pudieran alterar el desarrollo pacífico de la manifestación;
- 4. Las estrategias, tácticas y técnicas operativas y medios logísticos y tecnológicos para identificar y/o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona dentro de la multitud haciendo uso adecuado de la fuerza;
- 5. Las tácticas y métodos para identificar, a los líderes o agitadores que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta, ya sea para neutralizarlas o detenerlas
- 6. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer controlar o mantener el orden, la paz pública y la seguridad ciudadana.
- Art. 22.- Manifestaciones públicas.-Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas deberán observar entre otras las siguientes reglas y principios que se señalan en el presente Reglamento,
DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS
- Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.- La o el servidor policial hará uso adecuado de la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos del uso de la fuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra de las personas y demás bienes jurídicos durante el restablecimiento del orden público.
DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
- Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional. - Para el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, el Estado dotará de armas de largo alcance, material explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo, según requerimientos de las unidades especiales de la Policía Nacional
DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
- Art. 31.- Informe Policial. – Para efectos del presente Reglamento, el Informe Policial del uso de la fuerza deberá contener
- I. Unidad, fecha, lugar, día, hora y motivo del uso de la fuerza;
- 2. Nombres, grados y más datos de identificación de las o los servidores policiales que bici de la fuerza, así como la identificación de la autoridad que participó en la diligencia, de caso
- 3. Las circunstancias, que motivaron la decisión de emplear la fuerza con los resultados
- 4. Firma y rúbrica del servidor policial
- Art. 31.- Informe Policial. – Para efectos del presente Reglamento, el Informe Policial del uso de la fuerza deberá contener
ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
- Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado del parte informativo que refiera al caso, que como resultado del uso de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
DISPOSICIONES GENERALES
- SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrán hacer uso de todos los equipos y medios recibidos en dotación, en cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos de servicio, enmarcados en las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y el presente Reglamento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- PRIMERA.- La Dirección General de Logística, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, será el organismo encargado de certificar a través de los organismos correspondientes, la asignación del arma de fuego en dotación, a cada uno de las y los servidores policiales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- ÚNICA.- Déjese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de la Fuerza, Armas no Letales y Letales y Tercera Directiva: Directiva sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 10 de agosto de 2010.
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, criado por CRISTIAN CANDO em 02-07-2018.
- Criado por
- CRISTIAN CANDO
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