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PROCESO EJECUTIVO.
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PROCESO EJECUTIVO.
CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL.
- Artículo 488. Título ejecutivos: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
- La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.
- En dicho código, a diferencia del código general, en la demanda se puede pedir previamente el reconocimiento del documento presentado, o la notificación de la cesión del crédito o de los títulos ejecutivos a los herederos.
- Si no es posible notificar personalmente, se debe designar un curador ad-litem.
- Si la obligación es de condición suspensiva, se debe anexar documento público o privado auténtico
- Si se proponen excepciones previas, se tramita por incidente.
- En la obligación de no hacer se debe acreditar la contravención por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 490.
- El acreedor puede demandar desde el principio el pago de los perjuicios por la no entrega.
- Cuando se presenta la demanda con un documento de mérito ejecutivo, el juez libra mandamiento de pago ordenando que se cumpla la obligación.
- Obligación de dar: Si es un bien distinto de dinero, el juez ordena al demando a entregar al demante el bien.
- Obligación de hacer: Los gastos que demande la ejecución los sufragará el deudor
- Obligación de no hacer: Si no es procedente la destrucción, deberá proponer la respectiva excepción.
- La sentencia resuelve excepciones de mérito, y hace tránsito a cosa juzgada.
- Obligación de no hacer: Si no es procedente la destrucción, deberá proponer la respectiva excepción.
- Obligación de hacer: Los gastos que demande la ejecución los sufragará el deudor
- Obligación de dar: Si es un bien distinto de dinero, el juez ordena al demando a entregar al demante el bien.
- Cuando se presenta la demanda con un documento de mérito ejecutivo, el juez libra mandamiento de pago ordenando que se cumpla la obligación.
- El acreedor puede demandar desde el principio el pago de los perjuicios por la no entrega.
- En la obligación de no hacer se debe acreditar la contravención por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 490.
- Si se proponen excepciones previas, se tramita por incidente.
- Si la obligación es de condición suspensiva, se debe anexar documento público o privado auténtico
- Si no es posible notificar personalmente, se debe designar un curador ad-litem.
- En dicho código, a diferencia del código general, en la demanda se puede pedir previamente el reconocimiento del documento presentado, o la notificación de la cesión del crédito o de los títulos ejecutivos a los herederos.
- La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.
- Artículo 488. Título ejecutivos: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
- Artículo 422. Título ejecutivo. "Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley"
- En el código General del Proceso, se contempla que la confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.
- En el Artículo 423. de este código se estipula que la notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces del requerimiento para constituir en mora al deudor, y además también hará las veces de la cesión del crédito.
- Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
- Si la obligación consiste en pagar dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, hasta que el pago se realice.
- Si no se propusieren excepciones se resolverán por incidente que se tramitará por fuera de audiencia.
- Se procederá si demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho.
- En la obligación de no hacer se debe acreditar el cumplimiento de la condición suspensiva.
- Si no se cumple dentro del tiempo determinado, no se admite apelación.
- Si hay ausencia de los requisitos del título ejecutivo, los 5 días posteriores se puede presentar demanda ante el juez, si se vence el plazo se puede formular mediante otro proceso.
- Obligación de dar: En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes debidos en el lugar que se indique en el título
- Obligación de hacer: En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro de un plazo, y se librará ejecución por los perjuicios moratorios si se pidieron en la demanda.
- Obligación de no hacer: El juez ordena al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo y libra ejecución por los perjuicios moratorios
- Si se solicita el beneficio de competencia, la solicitud se tramita como incidente.
- Obligación de no hacer: El juez ordena al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo y libra ejecución por los perjuicios moratorios
- Obligación de hacer: En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro de un plazo, y se librará ejecución por los perjuicios moratorios si se pidieron en la demanda.
- Obligación de dar: En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes debidos en el lugar que se indique en el título
- Si hay ausencia de los requisitos del título ejecutivo, los 5 días posteriores se puede presentar demanda ante el juez, si se vence el plazo se puede formular mediante otro proceso.
- Si no se cumple dentro del tiempo determinado, no se admite apelación.
- Si no se propusieren excepciones se resolverán por incidente que se tramitará por fuera de audiencia.
- Si la obligación consiste en pagar dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, hasta que el pago se realice.
- Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
- En el Artículo 423. de este código se estipula que la notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces del requerimiento para constituir en mora al deudor, y además también hará las veces de la cesión del crédito.
- En el código General del Proceso, se contempla que la confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.
- Artículo 422. Título ejecutivo. "Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley"
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre PROCESO EJECUTIVO., criado por Paula Peña em 07-11-2014.
- Criado por
- Paula Peña
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