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LEY 1523/2012 GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE
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LEY 1523/2012 GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE
CAPÍTULO I
- Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Proceso social, ejecución, seguimiento, estrategias, planes y programas permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres.
- RESPONSABILIDAD La Gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
CAPÍTULO II
- Proceso de conocimiento del riesgo.
- Proceso manejo de desastres.
- Proceso de reducción del riesgo.
- Sistemas de información.
- Mecanismos de financiación.
- Instrumentos de planificación.
- Objetivo: Ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
CAPÍTULO III
- Instrumentos de Planificación.
- El Plan Nacional de Gestión del Riesgo abordará las acciones necesarias para la identificación, estrategias, planes, programas, proyectos y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva
- Instrumentos de Planificación.
CAPÍTULO IV
- Sistemas de Información propone poner en marcha, un sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastre, el cual debe mantenerse actualizado para que permita acceder a la información, la prevención y la preparación relacionada con la gestión del riesgo de desastres de todo el país
CAPÍTULO V
- Mecanismos de financiación para la gestión de riesgos y desastres.
- El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres funciona como una cuenta especial de la Nación.
- Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres
CAPÍTULO VI
- Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad
- Resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos.
- Plan de acción especifico para la recuperación.
- Participación de entidades.
- Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad
CAPÍTULO VIII
- DISPOSICIONES FINALES
- Reglamentación Territorial. Las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, en ejercicio de sus atribuciones, reglamentarán las medidas especiales que podrán tomar los gobernadores y alcaldes en situaciones de calamidad pública.
- Control para Recursos de Desastres.
CAPÍTULO VII
- Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública
- Régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública.
- Orden de demolición.
- Disposición de bienes. El Gobierno Nacional podrá disponer en forma directa o a través de convenios interinstitucionales con terceras entidades.
- Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública
Informações
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- Mapa Mental sobre LEY 1523/2012 GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE, criado por Diara Ocampo em 20-11-2018.
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- Diara Ocampo
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