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Proyecto de ley calificado de urgente en materia económica
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Proyecto de ley calificado de urgente en materia económica
Únicamente el presidente de la república puede presentar este tipo de proyecto
APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA
- El presidente de la asamblea ordena se distribuya el proyecto a los asambleístas y se difunda públicamente su contenido, este remitirá el proyecto al Consejo de Administración Legislativa (CAL)
- El CAL verificara que el proyecto cumpla, entre otros, los siguientes requisitos
- *Que se refiera a una sola materia *Que contenga exposición de motivos y articulado
- Si el proyecto no reune los requisitos no se calificara
- Si el proyecto es calificado, el CAL establecerá su prioridad y remitirá el proyecto a la comisión especializada pertinente
- La comisión especializada presentara su informe para primer debate
- Tienen un plazo mínimo de 5 días y máximo 10 días. En los primeros 5 días quienes tengan interés en el proyecto pueden acudir ante la comisión y exponer sus argumentos
- El primer debate del pleno se desarrollara en una sola sesión
- Y los asambleístas presentaran sus observaciones por escrito
- La comisión especializada analizara y recogerá las observaciones efectuadas en el primer debate del proyecto y presentara su informe para segundo debate
- Al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones presentadas, dentro de cuatro días
- El segundo debate se desarrollará en una sola sesión
- En no menos de 48 horas de distribuido el informe entre los asambleístas, durante el segundo debate se podrá incorporar los cambios la proyecto que sean sugeridos en el pleno
- Si en el plazo de 30 días, desde recibido el proyecto, la asamblea nacional no aprueba, modifica o niega el proyecto, el presidente de la republica lo promulgara como decreto de ley y ordenara su publicación en el registro oficial
- Si el texto es aprobado por la asamblea
- Será enviado al presidente de la republica quien podrá sancionar u objetar destrone 30 días
- Sancionado el proyecto de ley o si no se presenta objeciones en el plazo establecido la nueva ley se promulgara y se publicara en el registro oficial
- Si el proyecto es objetado totalmente, la asamblea podrá volver a considerarlo después de un año
- En caso de objeción parcial, el presidente de la republica presentara un texto alternativo
- La asamblea podrá allanarse al veto con el voto favorable d e la mayoría de asistentes a la sesión
- También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea
- Si la asamblea no considera la objeción en 30 días se entenderá que se ha allanado y la ley se promulgara y se publicara en el registro oficial
- Será enviado al presidente de la republica quien podrá sancionar u objetar destrone 30 días
- En no menos de 48 horas de distribuido el informe entre los asambleístas, durante el segundo debate se podrá incorporar los cambios la proyecto que sean sugeridos en el pleno
- *Que se refiera a una sola materia *Que contenga exposición de motivos y articulado
- El CAL verificara que el proyecto cumpla, entre otros, los siguientes requisitos
- El presidente de la asamblea ordena se distribuya el proyecto a los asambleístas y se difunda públicamente su contenido, este remitirá el proyecto al Consejo de Administración Legislativa (CAL)