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Mapa mental

Derecho a la limitación del tratamiento (art.16 L.O. 3/2018)

Cristina Valerón Espanhol

Derecho a la limitación del tratamiento (art.16 L.O. 3/2018)

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Derecho a la limitación del tratamiento (art.16 L.O. 3/2018)

  1. Derecho a restringir o bloquear el tratamiento, cuando se dé alguna de las siguientes CONDICIONES:

    • *Mientras se impugna su exactitud
      • *Como alternativa a la supresión, en caso de tratamiento ílicito
        • *Cuando dejen de ser necesarios para el responsable, pero el interesado sí los necesite para formular reclamaciones
          • *En tanto se resuelve el derecho de oposición: en tanto se valora la prevalencia o no de un interés legítimo del responsable
    • SI SE HAN LIMITADO CONFORME A LAS CONDICIONES:
      • dichos datos podrán ser objeto de tratamiento, EXCEPTO PARA:
        • *Su conservación con consentimiento del interesado
          • *Formular reclamaciones
            • *Protección derechos otras personas físicas o jurídicas
              • *Razones interés público importante UE
  2. se EJERCE mte. art.18 del RGPD

    • Obligación de informar previamente al levantamiento de la limitación (el responsable al interesado)
  3. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable (art.16.2 L.O.3/2018)

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