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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

  1. También conocida como:

    • ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
      • Por el cual se establecen algunas disposiciones en cuanto:
        • VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE TABAJO
  2. CONTIENE

    • 14 TITULOS
      • TITULO I
        • DISPOSICIONES GENERALES.
          • Esta resolución es de aplicación a todos los establecimientos de trabajo y nos menciona las obligaciones tanto de los empleadores como los colaboradores respecto a esta reglamentación.
      • TITULO II
        • INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
          • Y en el encontramos:
            • CAPITULO I
              • EDIFICIOS Y LOCALES.
                • Nos mensiona todas las características y medidas mínimas de los establecimientos de trabajo.
                  • como:
                    • Todos los establecimientos industriales deberán ser construcciones segura y firme, Para evitar riesgo de desplome.
                      • Los establecimientos deberán contar con buena iluminación, temperatura y ventilación, la superficie por trabajador será de 2 metros cuadrados,el ancho de los pasillos internos de 1,20 M, los pisos serán homogéneos, antideslizante y de fácil lavado entre otras especificaciones.
            • CAPITULO II
              • SERVICIOS DE HIGIENE.
                • Esto nos reglamenta que todos los establecimientos de trabajo deberán contar con con los servicios de alcantarillado publico y contar con 1 inodoro,1 ducha, 1 lavamanos, 1 orinal por cada 15 colaboradores, debidamente separados por sexo, ademas de estar dotados con elementos de aseo como papel higiénico, toallas de papel, jabon y recipiente de recoleccion de residuos.
            • CAPITULO IV
              • HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y ASEO
                • Nos establece el orden y limpieza de los lugares de trabajo como Bodegas, Sanitarios entre otros, los cuales deberán mantenercen en buenas condeciones de higiene y y limpieza
            • CAPITULO V
              • EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
                • Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.
                  • La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones higiénicosanitarias vigentes.
            • CAPITULO VI
              • CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES
                • LOS CUALES PODRÁN SER:
                  • CAMPAMENTOS PERMANENTES.
                    • Son aquellos definitivos para centros laborales estables y tendrán que cumplis unas especificaciones entre ellas:
                      • Los pisos podrán ser de cualquier material menos arena.El ancho de este campamento interiormente sera de 7 M. Cada cama medira 1,60X1,30 a una distancia de 80cm.
                  • CAMPAMENTOS PROVISIONALES.
                    • Son aquellos de duración no mayor de un año, los cuales tendrán unas especificaciones:
                      • deberán ser construidos en terrenos estables, tener agua potable, construcción de servicio sanitario,las camas tendrán una distancia de 1M entre ellas, contar con servicio medico. entre otras.
      • TITULO III
        • en el encontramos:
          • CAPÍTULO I.
            • TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIÓN.
              • Los lugares de trabajo con fuentes incandescentes
                • como:
                  • Alfarerias, Fundición de metales,Industria de vidrio,Ladrilleras etc.
                    • deberán adecuar dispositivos y los elementos de protección personal adecuados a la labor.
          • CAPITULO II
            • VENTILACIÓN
              • En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo.
          • CAPITULO V - CAPITULO VI
            • RADIACIONES
              • NO IONIZANTES
                • Ultravioleta, Infrarrojas y radiofrecuencias
              • IONIZANTES
                • Rayos X, Rayos Gamma, Rayos Beta, partículas alfa, neutrones.
            • Busca prevenir los peligros por:
          • CAPITULO IX
            • CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
              • Para obtener en los establecimientos de trabajo un medio ambiente que no perjudique la salud de los trabajadores, establece medidas necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivas.
                • Metodos como:
                  • sustitución de substancias, cambio o modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento.
          • CAPITULO x
            • SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TÓXICAS.
              • Los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de alimentos, fabricación de grasas y aceites, empaquetado de carnes, pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos, curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avícolas, porcicultura, etc., tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboración de productos biológicos (vacunas, sueros, antígenos, etc), especialidades farmacéuticas, y en donde se presentan los riesgos biológicos productores de enfermedades como infecciones fungosas, antrax, infecciones sépticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis, celulitis, erisipelas, etc., los patronos estarán obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por la descomposición o putrefacción de las materias de origen animal o vegetal y por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de trabajo.
          • CAPITULO IV
            • RUIDOS Y VIBRACIONES.
              • Se busca reducir y amortiguar
                • RUIDO
                  • El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, será el de 85 decibeles
                    • Si deberá hacer uso de EPP Y audiometrías semestrales
                • VIBRACIÓN
                  • Se deberán establecer métodos para su control.
          • CAPITULO XI
            • SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.
              • se tendrán en cuenta los límites o escalas de las proporciones dentro de la cual la mezcla
          • CAPITULO VII
            • ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTÁTICA.
              • Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión y los peligros de incendio.
          • CAPITULO III
            • ILUMINACIÓN.
              • Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el persona
                • La iluminación podrá ser:
                  • NATURAL
                    • debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.
                  • ARTIFICIAL
                    • complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la artificial en cualquiera de sus formas
          • CAPITULO VIII
            • CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES
              • Establece la "concentración máxima permisible" la concentración atmosférica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado periodo de tiempo.
        • NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
      • TITULO IV
        • ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
          • CAPITULO I.
            • ROPA DE TRABAJO
              • En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.
          • CAPITULO II
            • EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
              • En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los empleadores suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
      • TITULO V
        • COLORES DE SEGURIDAD
          • CAPITULO I
            • CÓDIGO DE COLORES
              • En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.
      • TITULO VI
        • PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
          • CAPITULO I
            • PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
              • En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios.
          • CAPITULO II
            • EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
              • Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.
      • TITULO VII
        • EXPLOSIVOS.
          • CAPITULO III
            • LOCALES DESTINADOS A POLVORINES.
              • Deberán mantenerse los pisos, techos y el área a su alrededor limpios, secos, bien ventilados y frescos. No se permitirá la acumulación de basura ni la presencia de malezas en radio mínimo de 20 metros del polvorín.
          • CAPITULO I
            • MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.
              • En los trabajos relacionados con el manejo de explosivos, deberá evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los explosivos a la luz directa del sol, portar fósforos o encendedores, o efectuar trabajo en caliente, hasta una distancia de 20 metros de dichos explosivos.
          • CAPITULO II
            • TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
              • Toda persona o empresa propietaria de vehículos destinados ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto en estas disposiciones sin perjuicio a cualquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad del transporte
          • CAPITULO IV
            • BARRENOS Y VOLADURAS
              • Se deberá examinar cuidadosamente la superficie o frente antes de perforar el barreno, a fin de determinar la posible presencia de explosivo no detonado. Se examinará el barreno perforado con una vara de atacadura de madera, o con cinta de medir (metro de madera), para determinar su condición antes de cargar.
      • TITULO X
        • MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES
          • CAPITULO II
            • MANEJO Y TRANSPORTE MECÁNICO DE MATERIALES.
              • Los equipos para el movimiento de materiales etc. constantemente, de un lugar a otro, como los transportadores; los que mueven materiales, intermitentemente, de un lugar a otro, en un perímetro determinado, como las grúas y malacates; los que mueven materiales de un lugar a otro, en un perímetro indeterminado, como las vagonetas, serán construidas de materiales resistentes que ofrezcan seguridad en su manejo y transporte.
          • CAPITULO I
            • MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES.
              • En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones.
      • TITULO VIII
        • MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.
          • CAPITULO I
            • MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.
              • Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.
          • CAPITULO II
            • EQUIPOS TANQUES Y RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO.
              • Los tanques, recipientes, cubas y pailas utilizadas como mezcladoras, agitadoras, o para depositar (almacenar) líquidos calientes, corrosivos ácidos o alcalinos) o venenosos, instalados a menos de dos metros de altura sobre el piso o nivel de trabajo, deberán cubrirse con tapas ajustables de material antitérmico o anticorrosivo, o cercarse con barandas de material adecuado. En caso de que existan pasillos de menos de 80 centímetros de ancho, entre uno o más recipientes de almacenamiento, deberá cerrarse el paso a las personas.
          • CAPITULO III
            • TUBERÍAS Y CONDUCTOS.
              • Los conductos "sistemas de tuberías" usados para el transporte de gases, vapores, líquidos, substancias semilíquidas o plásticas que puedan ofrecer algún peligro, deberán ser instaladas de acuerdo a las recomendaciones dadas para estos casos y en especial las relacionadas con la instalación o vigilancia.
      • TITULO IX
        • HERRAMIENTAS EN GENERAL.
          • CAPITULO II
            • HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ.
              • Las herramientas portátiles accionadas por fuera motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.
          • CAPITULO I
            • HERRAMIENTAS DE MANO.
              • Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas.
      • TITULO XII
        • CONSTRUCCIÓN.
          • CAPITULO II
            • EXCAVACIONES.
              • Antes de empezar todo trabajo de excavación, se deberá eliminar todo árbol, piedra suelta u obstáculo que pueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.
          • CAPITULO I
            • DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
              • Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores, elaborándose un proyecto con su respectivo plan de trabajo.
          • CAPITULO III
            • ANDAMIOS Y ESCALERAS.
              • Deberán ser construidos con materiales resistentes; madera seca y cuidadosamente inspeccionada. Deberán estar igualmente provistos de escaleras, permanentes o portátiles, que no estén a una altura mayor de 3,50 metros.
          • CAPITULO IV
            • TÚNELES Y TRABAJOS SUBTERRÁNEOS.
              • En los trabajos de construcción de pozos, zanjas, galerías (túneles) y similares, se establecerán las fortificaciones y revestimientos para la contención de las tierras que sean necesarias, para obtener la mayor seguridad de dos trabajadores; las entibaciones serán revisadas al comenzar la jornada de trabajo.
          • CAPITULO V
            • CANTERAS Y TRITURACIÓN.
              • Todas las canteras deberán disponer de medios seguros para la entrada y salida de las personas, y pasajes adecuados para el tránsito de los trabajadores.
      • TITULO XI
        • INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS.
          • CAPITULO I
            • GENERADORES DE VAPOR.
              • Todas las calderas existentes en el País ya sean importadas o de fabricación nacional, irán acompañadas de un Certificado en que se incluyan todas las especificaciones técnicas, diseños y dimensiones usadas por el fabricante, el resultado de todas las pruebas llevadas a cabo durante la fabricación del material y la construcción de la caldera.
          • CAPITULO II
            • RECIPIENTES Y TUBERÍAS SOMETIDOS A PRESIÓN.
              • Los recipientes como digestores, evaporadores, etc, y los aparatos que contienen gases, vapores, aire a presión, agua caliente, etc. serán construidos con materiales de buena calidad
          • CAPITULO V
            • SOLDADURA ELÉCTRICAAUTÓGENA Y CORTE DE METALES.
              • Los trabajos de soldadura y corte se prohibirán en los locales que contengan materiales combustibles o en la proximidad de polvos, gases o vapores inflamables.
          • CAPITULO III
            • CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS
              • Los cilindros construidos se someterán a una prueba neumática y a una prueba hidrostática, y a otras pruebas físicas necesarias que garanticen su seguridad, de acuerdo a especificaciones establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (INCONTEC).
          • CAPITULO VI
            • TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO.
              • Ningún trabajador será sometido a presiones atmosféricas anormales a menos que se tomen precauciones para controlar cuidadosamente el aumento o la disminución de la presión, de tal manera que no se presenten lesiones corporales.
      • TITULO XIII
        • TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
          • Se prohibirá el trabajo para menores de 14 años en empresas industriales y agrícolas, cuando su labor en éstas impida su asistencia a la escuela
      • TITULO XIV
        • DISPOSICIONES FINALES.
          • La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o sus delegados departamentales, quedarán encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    • 711 ARTÍCULOS
  3. OBJETIVO

    • Lograr condiciones de higiene y bienestar,Preservando y manteniendo la salud física y mental de los colaboradores que desempeñan diferentes actividades, Previniendo accidentes y enfermedades laborales.

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