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LAS GRATIFICACIONES.Ley Nº 27735
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LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735
CONCEPTO GRATIFICACIONES.
- Son los beneficios laborales que reciben los trabajadores que se encuentran en el régimen de la actividad privada por fiestas patria y navidad. A razón de un sueldo por el semestre correspondiente laborado.
- Las gratificaciones son otorgadas a todos los trabajadores, incluidos los contratados a tiempo parcial.
- Son los beneficios laborales que reciben los trabajadores que se encuentran en el régimen de la actividad privada por fiestas patria y navidad. A razón de un sueldo por el semestre correspondiente laborado.
REMUNERACIONES PRINCIPALES.
- Sueldo o jornal básico. Comisiones.(promedio) Destajo. (promedio)
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
- Se considera cumplido el requisito cuando se entrega por los tres (03) meses consecutivos o alternados dentro del periodo de 06 meses.
- Horas extras. Horario nocturno. Incentivos por producción. Entre otros que sean de libre disposición.
- Se considera cumplido el requisito cuando se entrega por los tres (03) meses consecutivos o alternados dentro del periodo de 06 meses.
CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.
- Asignación familiar, forma parte de las gratificaciones aunque la doctrina no se encuentra de acuerdo.
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente.
- Cualquier forma de participación de utilidades.
- Los costos o valor de condiciones de trabajo.
- Cualquier forma de participación de utilidades.
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente.
- Asignación familiar, forma parte de las gratificaciones aunque la doctrina no se encuentra de acuerdo.
CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.
- El valor de transporte.
- Asignación o bonificación por educación.
- Bienes que otorgue el empleador a sus trabajadores de su propia producción
- Asignación o bonificación por educación.
- El valor de transporte.
REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS GRATIFICACIONES.
- Debe de tener un contrato vigente.
- El trabajador debe de tener como mínimo un mes de labor efectiva.
- Encontrándose de vacaciones.
- Encontrándose de licencia con goce de remuneraciones.
- Encontrándose de vacaciones.
- El trabajador debe de tener como mínimo un mes de labor efectiva.
- Debe de tener un contrato vigente.
GRATIFICACIONES TRUNCAS.
- A RAZÓN DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
- Aplicable cuando el trabajador tenga menos de 06 meses laborando para la empresa y generó el derecho de recibir gratificaciones.
- A RAZÓN DEL CESE DEL TRABAJADOR.
- El trabajador haya laborado como mínimo 01 mes.
- El monto se calculará proporcionalmente a los meses (1/6) y días (1/30) laborados.
- Se calcula en las liquidaciones.
- Deberá de pagar máximo en 48 horas de haber cesado el contrato de trabajo.
- Se calcula en las liquidaciones.
- El monto se calculará proporcionalmente a los meses (1/6) y días (1/30) laborados.
- El trabajador haya laborado como mínimo 01 mes.
- A RAZÓN DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre LAS GRATIFICACIONES.Ley Nº 27735, criado por DEYSI MERY DIAZ SANCHEZ em 08-02-2019.
- Criado por
- DEYSI MERY DIAZ SANCHEZ
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