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Mapa mental

LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735

DEYSI MERY DIAZ SANCHEZ Espanhol

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LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735

  1. CONCEPTO GRATIFICACIONES.

    • Son los beneficios laborales que reciben los trabajadores que se encuentran en el régimen de la actividad privada por fiestas patria y navidad. A razón de un sueldo por el semestre correspondiente laborado.
      • Las gratificaciones son otorgadas a todos los trabajadores, incluidos los contratados a tiempo parcial.
  2. REMUNERACIONES PRINCIPALES.

    • Sueldo o jornal básico. Comisiones.(promedio) Destajo. (promedio)
  3. REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

    • Se considera cumplido el requisito cuando se entrega por los tres (03) meses consecutivos o alternados dentro del periodo de 06 meses.
      • Horas extras. Horario nocturno. Incentivos por producción. Entre otros que sean de libre disposición.
  4. CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.

    • Asignación familiar, forma parte de las gratificaciones aunque la doctrina no se encuentra de acuerdo.
      • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente.
        • Cualquier forma de participación de utilidades.
          • Los costos o valor de condiciones de trabajo.
  5. CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.

    • El valor de transporte.
      • Asignación o bonificación por educación.
        • Bienes que otorgue el empleador a sus trabajadores de su propia producción
  6. REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS GRATIFICACIONES.

    • Debe de tener un contrato vigente.
      • El trabajador debe de tener como mínimo un mes de labor efectiva.
        • Encontrándose de vacaciones.
          • Encontrándose de licencia con goce de remuneraciones.
  7. GRATIFICACIONES TRUNCAS.

    • A RAZÓN DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
      • Aplicable cuando el trabajador tenga menos de 06 meses laborando para la empresa y generó el derecho de recibir gratificaciones.
    • A RAZÓN DEL CESE DEL TRABAJADOR.
      • El trabajador haya laborado como mínimo 01 mes.
        • El monto se calculará proporcionalmente a los meses (1/6) y días (1/30) laborados.
          • Se calcula en las liquidaciones.
            • Deberá de pagar máximo en 48 horas de haber cesado el contrato de trabajo.

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Mapa Mental sobre LAS GRATIFICACIONES. Ley Nº 27735, criado por DEYSI MERY DIAZ SANCHEZ em 08-02-2019.
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