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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES DE ANTIOQUIA

Cristian Camilo Romero Zapata Contaduría Espanhol

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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES DE ANTIOQUIA

  1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

    • El Departamento de Antioquia ejercerá el monopolio sobre la producción e introducción de licores destilados y percibirá derechos de explotación derivados de la autorización a terceros para la producción y/o introducción de licores destilados.
      • TARIFA Y BASE
        • será el 2% de las ventas anuales de los licores introducidos, este porcentaje será igual para todos los productos, y no dependerán de volúmenes, precios, marcas o tipos de producto
      • PERIODICIDAD
        • En todos los casos los derechos de explotación se liquidarán al final de la vigencia y se pagarán a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
  2. ESTAMPILLAS

    • UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
      • Adóptese la Estampilla Universidad de Antioquia que se encuentra autorizada por las leyes 122 de 1994 y 1321 de 2009.
        • SUJETO ACTIVO.
          • El Departamento de Antioquia, es el sujeto activo de la Estampilla Universidad de Antioquia que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETO PASIVO.
              • Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de licores, vinos, aperitivos y similares de origen nacional y extranjero, y todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen el hecho generador
                • HECHO GENERADOR
                  • El consumo de licores, vinos, aperitivos y similares en el Departamento de Antioquia, las facturas por servicios telefónicos prestados por cualquiera de las empresas departamentales de Antioquia
                    • BASE GRAVABLE
                      • a. El precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE, por unidad de licor, vino, aperitivos y similares vendidos en el Departamento de Antioquia. b. El valor de cada factura en los servicios telefónicos prestados por las empresas departamentales de Antioquia.
                        • TARIFA
                          • El 2% del precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE, por unidad en los licores, vinos, aperitivos y similares consumidos en el Departamento de Antioquia. . b. El 2% del valor de cada factura en los servicios telefónicos prestados por EDATEL o la entidad que haga sus veces, con excepción de la telefonía básica y rural comunitaria.
    • PRO HOSPITALES PÚBLICOS
      • Adóptese la Estampilla Pro Hospitales Públicos que se encuentra autorizada por la Ley 655 de 2001.
        • SUJETO ACTIVO.
          • El Departamento de Antioquia es el sujeto activo de la Estampilla Pro Hospitales Públicos que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, discusión recaudo, devolución y cobro
            • SUJETO PASIVO
              • Quienes realicen actos o contratos con el Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas, con los municipios y sus entidades descentralizadas.
                • HECHO GENERADOR
                  • Toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica, que efectúe el Departamento de Antioquia, sus entes descentralizados, los municipios y sus entes descentralizados, provenientes de actos tales como contratos, pedidos o facturas.
                    • BASE GRAVABLE
                      • El valor total de las cuentas u órdenes de pago a favor de personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica que realicen el Departamento de Antioquia o los municipios, provenientes de actos tales como: contratos, pedidos o facturas.
                        • TARIFA
                          • El 1% del valor del respectivo pago
    • POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID
      • Adóptese la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid que se encuentra autorizada por la Ley 1320 de 2009.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia es el sujeto activo de la Estampilla Politécnico Jaime Isaza Cadavid que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETO PASIVO
              • Personas naturales y jurídicas que realicen actos y operaciones con el Departamento de Antioquia, las entidades descentralizadas y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento de Antioquia.
                • HECHO GENERADOR
                  • Toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturales, jurídicas o cualquier forma de asociación jurídica que realice el Departamento, en todos los actos y/o operaciones de las entidades descentralizadas y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento de Antioquia, con cargo a todos los pagos realizados en toda clase de contratos, ampliación de los mismos, pedidos y facturas.
                    • BASE GRAVABLE
                      • El valor de la cuenta u orden de pago, antes del IVA.
                        • TARIFA
                          • Será el 0.4% del valor del acto, contrato, convenios y/u operación.
    • BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
      • Adóptese la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor que se encuentra autorizada en la Ley 1276 de 2009.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia es el sujeto activo de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETO PASIVO.
              • Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el presente título de esta ordenanza, las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica, que suscriban contratos o convenios con el Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas.
                • HECHO GENERADOR
                  • La suscripción de contratos y convenios, y las adiciones a los mismos con el Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas.
                    • BASE GRAVABLE
                      • Los contratos y convenios, y sus adiciones que se celebran con cargo al presupuesto general del Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas.
                        • TARIFA
                          • El valor anual a recaudar, por la emisión de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor en el Departamento de Antioquia a la cual se refiere el artículo anterior, será el dos por ciento (2%) del valor de todos los contratos, convenios y sus adiciones
    • PRO DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO (I.U.E)
      • Adóptese la Estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado (I.U.E), que se encuentra autorizada por la Ley 1614 de 2013.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia, es el sujeto activo de la Estampilla Pro Desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado (I.U.E), que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETO PASIVO
              • Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en este título, las personas naturales, jurídicas o cualquier otra forma de asociación jurídica que suscriban contratos o convenios con el Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas.
                • HECHO GENERADOR
                  • La suscripción de contratos y convenios, y las adiciones a los mismos con el Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas.
                    • BASE GRAVABLE
                      • La base gravable de la Estampilla Pro Desarrollo Institución Universitaria de Envigado (I.U.E), es el valor de los contratos y sus adiciones.
                        • TARIFA
                          • La tarifa será del 0.4 % del valor total de los contratos y sus adiciones.
    • PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL
      • Adóptese la Estampilla Pro Electrificación Rural que se encuentra autorizada por la Ley 1845 de 2017.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia, es el sujeto activo de la estampilla Pro Electrificación Rural que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETO PASIVO
              • Personas naturales o jurídicas que realicen los trámites gravados ante la Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia (tornaguías), Dirección de Transportes y Tránsito, Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, Dirección de Pasaportes y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro.
                • HECHO GENERADOR
                  • La expedición de documentos o actos tales como: Certificado sobre avalúo catastral; Guías de tránsito para cervezas nacionales o extranjeras con destino a otros departamentos; Licencias de conducción o validación de las mismas, matricula inicial de vehículos, excepto los oficiales, certificado de traslado de cuenta de vehículos; Licencias o renovación de la misma expedida por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; Expedición de pasaportes.
                    • BASE GRAVABLE
                      • El valor de cada uno de los siguientes documentos o actos: Certificado sobre avalúo catastral; Guías de tránsito para cervezas nacionales o extranjeras con destino a otros departamentos; Licencias de conducción o validación de las mismas, matricula inicial de vehículos, excepto los oficiales, certificado de traslado de cuenta de vehículos; Licencias o renovación de la misma expedida por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; Expedición de pasaportes.
                        • TARIFA
                          • Certificado sobre avalúo catastral 0.75 UVT Guías de tránsito para cervezas nacionales o extranjeras con destino a otros Departamentos. 1.5 UVT Licencias de conducción o validación de las mismas, en la matricula inicial de vehículos, excepto los oficiales, certificado de traslado de cuenta de vehículos. 0.75 UVT Licencias o renovación de la misma expedida por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. 3.75 UVT Expedición de pasaportes El mismo valor que se cause por el impuesto de Timbre Nacional
  3. IMPUESTO AL CONSUMO

    • DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
      • El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se encuentra autorizado por las leyes 223 de 1995, 788 de 2002, 1393 de 2010 y 1816 de 2016.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia, y en él radican la potestad tributaria de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETOS PASIVOS
              • Son sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores de licores, vinos, aperitivos y similares. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
                • HECHO GENERADOR
                  • Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares en la jurisdicción del Departamento de Antioquia.
                    • BASE GRAVABLE
                      • El impuesto al consumo, de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.
                        • TARIFAS
                          • 1. Componente Específico. La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $220. La tarifa aplicable para vinos y aperitivos vínicos será de $150 en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. 2. Componente ad valorem. El componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE. La tarifa aplicable vinos y aperitivos vínicos será del ORDENANZA CÓDIGO: PM-02-R05 VERSIÓN: 03 VIGENTE DESDE: 08/11/2016 20% sobre el precio de venta al público sin incluir los impuestos, certificado por el DANE.
    • DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS
      • El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, se encuentra autorizado por las leyes 223 de 1995, 788 de 2002 y 1393 de 2010.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETOS PASIVOS
              • Son sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
                • HECHO GENERADOR
                  • Está constituido por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, en la jurisdicción del Departamento de Antioquia.
                    • BASE GRAVABLE
                      • La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.
                        • TARIFAS
                          • Cervezas y sifones: 48%. • Refajos y mezclas: 20%.
    • DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
      • El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, se encuentra autorizado por las leyes 223 de 1995, 788 de 2002, 1393 de 2010 y 1819 de 2016.
        • SUJETO ACTIVO
          • El Departamento de Antioquia, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
            • SUJETOS PASIVOS
              • Son sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
                • HECHO GENERADOR
                  • Está constituido por el consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, en la jurisdicción del Departamento de Antioquia
                    • BASE GRAVABLE
                      • La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al público, certificado por el DANE
                        • TARIFAS
                          • a. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, mil cuatrocientos pesos m/l ($1.400) en el año 2017 y, dos mil cien pesos m/l ($2.100) en el año 2018, por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. b. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de noventa pesos m/l ($90) en el año 2017 y ciento sesenta y siete pesos m/l ($167) en el año 2018.
  4. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

    • El fundamento legal de este tributo lo constituye los Decretos Legislativos 2009 de 1992 y 265 de 1993, ha sido prorrogada y modificada por las Leyes 104 de 1993, 241 de 1995, 418 de 1997, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1430 de 2010 y la Ley 1738 de 2014.
      • SUJETO ACTIVO
        • El Departamento de Antioquia es el sujeto activo del gravamen a la contribución especial que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución.
          • SUJETO PASIVO
            • Persona natural, jurídica, sociedad de hecho, consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo o cualquier otra forma de asociación, que suscriba contratos de obra pública o sus adiciones con entidad de derecho público del nivel departamental o sea concesionario de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales y los subcontratistas que con ocasión de convenios de cooperación con organismos multilaterales, realicen construcción de obras o su mantenimiento. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos y convenios que constituyen hecho generador del tributo, responderán solidariamente por el pago de la contribución a prorrata de sus aportes o de su participación.
              • HECHO GENERADOR
                • a. La suscripción de contratos de obra pública y sus adiciones. b. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. c. La ejecución a través de subcontratistas de convenios de cooperación suscritos entre entidades públicas con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento.
                  • BASE GRAVABLE
                    • La base gravable es el valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición. Cuando se trate de concesiones, la base gravable es el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
                      • TARIFA
                        • Cuando se trate de contratos de obra pública o sus adiciones, se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre el valor total del contrato o su adición.
  5. DEGÜELLO DE GANADO MAYOR

    • El fundamento legal del impuesto son las leyes 8 de 1909 y 56 de 1918, y los artículos 161 y 162 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.
      • SUJETO ACTIVO
        • El Departamento de Antioquia es el sujeto activo del impuesto al degüello de ganado mayor, que se cause en su jurisdicción, y en él radican la potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro
          • SUJETO PASIVO
            • El obligado al pago del impuesto en calidad de sujeto pasivo es el propietario, poseedor o comisionista del animal que va a ser sacrificado
              • HECHO GENERADOR.
                • Lo constituye el sacrificio de cada unidad de ganados mayores bovinos, equinos y bufalinos a las plantas de faenado, cooperativas y frigoríficos autorizados en el Departamento de Antioquia
                  • BASE GRAVABLE
                    • La base gravable para determinar el impuesto al degüello de ganado bovino, equino y bufalino lo constituye cada unidad de ganado mayor que se sacrifique.
                      • TARIFAS
                        • La tarifa del impuesto al degüello de ganado mayor será equivalente a un (1) salario mínimo legal diario vigente por unidad de ganado mayor que se vaya a sacrificar y del 30% del salario mínimo legal diario vigente por cada ternero recién nacido que se vaya a sacrificar.
  6. VEHÍCULOS AUTOMOTORES

    • El fundamento legal de este tributo es la Ley 488 de 1998, modificada y adicionada por la Ley 1819 de 2016
      • SUJETO ACTIVO
        • La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá al Departamento de Antioquia y a los municipios, en las condiciones y términos establecidos en la presente ordenanza y en el departamento radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
          • SUJETO PASIVO
            • El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
              • HECHO GENERADOR
                • Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados
                  • BASE GRAVABLE
                    • Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
                      • TARIFAS
                        • Hasta $43.953.000 se aplica el 1.5% Más de $$43.953.000 y hasta $98.893.000 se aplica el 2.5% Más de $98.893.000 se aplica el 3.5% ORDENANZA CÓDIGO: PM-02-R05 VERSIÓN: 03 VIGENTE DESDE: 08/11/2016 • Motocicletas de más de 125 C.C. 1.5 %
  7. SOBRETASA A LA GASOLINA

    • El fundamento legal del tributo es la Ley 488 de 1998.
      • SUJETO ACTIVO
        • El Departamento de Antioquia es el sujeto activo de la Sobretasa a la Gasolina, que se cause en su jurisdicción, y en él radican la potestad tributaria de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
          • HECHO GENERADOR
            • Está constituido por el consumo de gasolina motor extra, corriente, extra oxigenada y corriente oxigenada nacional o importada, en la jurisdicción del Departamento de Antioquia
              • BASE GRAVABLE
                • Está constituido por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra y corriente como extra oxigenada y corriente oxigenada por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
                  • TARIFA
                    • La tarifa de la sobretasa a la gasolina motor, extra y corriente o extra oxigenada y corriente oxigenada, aplicable en el Departamento de Antioquia será del seis puntos cinco por ciento (6.5%).

Informações

Descrição
Contaduría Mapa Mental sobre IMPUESTOS DEPARTAMENTALES DE ANTIOQUIA, criado por Cristian Camilo Romero Zapata em 22-08-2019.
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