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Proceso de Creación de Ley en Guatemala

Claudia Gómez Espanhol

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Proceso de Creación de Ley en Guatemala

  1. Iniciativa de Ley

    • Tienen Iniciativa
      • Los Diputados al congreso
      • El Organismo Ejecutivo
      • La corte suprema de Justicia
      • La universidad de San Carlos
      • El Tribunal Supremo Electoral
  2. Jerarquía Constitucional

    • Ninguna Ley podrá contrariar las disposiciones de la connstitución
      • Las Leyes que violes o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso Juere
    • Leyes Calificadas como constitucionales
      • Requieren
        • para su reforma
          • El voto de 2/3 de diputados del congreso
          • Previo dictamen favorable de la corte de la corte de constitucionalidad
  3. Presentación y discusión

    • presentado para su trámite
      • se observará el procedimiento
        • que prescribe la ley organica
        • y de regimen interior del organismo Legislativo
    • Se pondrá en discusión
      • en tres sesiones celebradas en diferentes días
        • debe estar suficitemente discutido
      • se exceptua en el caso que el congreso declare urgencia nacional
  4. Aprobación, Sanción y promulgación

    • Aprobado un proyecto de ley
      • El congreso de la republica
        • En un Plazo no mayor a díaz
          • Lo enviara al ejecutivo para
            • su sanción
            • Promulgación
            • y publicación
  5. Veto

    • Dentro de 15 días de recibido
      • y previo acuerdo de Ministros
        • El presidente de la republica podrá devolverlo con las debidas observaciones
          • En ejercicio de su derecho de veto
      • las leyes no podran ser vetadas parcialmente
      • si no lo devolvieré en el plazo
        • Se tendrá por sancionado
          • el congreso deberá promulgar como ley dentro de los 8 días
  6. Primicia Legislativa

    • Devuelto el decreto al congreso
      • deberá ponerlo en conocimiento
        • en un plano no mayor a 30 días
      • si no fueran aceptadas las razones del veto
        • si es rechazado por 2/3 de los miembros
          • el ejecutivo deberá obligadamente
            • SAncionar y Promulgar el decreto dentro de los 8 días
              • Si no lo hace
                • la junta directiva del congreso
                  • ordenará su publicación en 3 días
                    • para que surta efecto como ley de la republica
  7. Vigencia

    • La ley empieza a regir
      • en todo el territorio nacional
        • a los 8 dias despues de su publicación en el diario oficial de Centro America
          • al menos que la misma ley amplie o restrinja dicho plazo

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Mapa de Proceso de Creación de Ley en Guatemala
Criado por
Claudia Gómez
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