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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ACUMULACIÓN DE ACCIONES
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ACUMULACIÓN DE ACCIONES
JURISDICCIÓN
- Constituye una POTESTAD DEL ESTADO, que se ejercita a través de los órganos jurisdiccionales, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es el 1º de los presupuestos procesales, ya que si el órgano esta desprovisto de ella los actos que se realice en la esfera de estas atribuciones y la resolución que se dicte serán radicalmente nulos
COMPETENCIA
- Puede definirse como un LÍMITE AL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL, que confiere facultades a un órgano jurisdiccional concreto para conocer de un proceso determinado con exclusión de los demás. Según el art 44 LEC para que los Tribunales tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les este atribuido con normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate
ACUMULACIÓN DE ACCIONES
- En función del TIPO DE CONEXIÓN EXISTENTE
- ACUMULACIÓN OBJETIVA de acciones: el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque prevengan de diferentes títulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí. Se entenderán que son incompatibles cuando las acciones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí. El actor podrá acumular eventualmente acciones incompatibles entre sí, para el solo evento de que la principal NO se estime fundada
- ACUMULACIÓN SUBJETIVA de acciones: Podrán acumularse ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno , siempre que entre esas acciones NO exista un nexo por razón del título o causa de pedir, cuando las acciones se funden en los mismos hechos
- Para que SEA ADMISIBLE la acumulación de acciones será preciso
- 1 Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada
- 2 Que las acciones acumuladas, por razón de su materia NO deban ventilarse en juicios de diferente tipo. A la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que , por sí sola, se habrá de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
- 3 Que la ley NO PROHÍBA la acumulación
- El EFECTO PRINCIPAL de la acumulación de acciones es el de discutirse todas en un mismo proceso y resolverse en una sola sentencia
- La INDEBIDA ACUMULACIÓN de acciones es apreciable tanto de OFICIO como a INSTANCIA DE PARTE
- En función del TIPO DE CONEXIÓN EXISTENTE
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- O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ACUMULACIÓN DE ACCIONES, criado por Usuário eliminado em 12-03-2020.
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- Criado por Diana Fernández Ruiz · 10 mar 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 12 mar 2020
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