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Requerimiento Especial

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Requerimiento Especial

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Requerimiento Especial

  1. El requerimiento especial es una notificación que envía la DIAN al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración presentada por el mismo contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor y por tanto es pertinente hacer la modificación.

    • Art. 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar
      • Art. 704. Contenido del requerimiento.El requerimiento deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada.
        • Art. 705. Término para notificar el requerimiento. -Deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. -forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. -presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.
          • Art. 706. Suspensión del término:Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. -También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.
            • Art. 707. Respuesta al requerimiento especial: -Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus: objeciones solicitar pruebas subsanar las omisiones que permita la ley
              • La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
                • Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento: copia o fotocopia de la respectiva corrección, prueba del pago acuerdo de pago De los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
                  • Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias:La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
                    • También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó, También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.

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Mapa Mental sobre Requerimiento Especial, criado por valeria saenz em 25-03-2020.
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