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EMBARGO
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EMBARGO
-Si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF). Es importante mencionar que en esta etapa, el deudor tendrá el derecho, según la fácil realización o venta, a designar los bienes que se embargaran, esto de acuerdo al CFF artículo 155S
- SUJETOS DEL EMBARGO
- Son el ejecutor, el deudor, o en su defecto, la persona con la que se entienda la diligencia y los testigos que pueden ser nombrados por el deudor o por ell ejecutor.
- SUPUESTOS DEL EMBARGO
- A) La existencia de un credito fiscal respecto del cual se haya iniciado un procedimiento de ejecucion
- B) Se podrà practicar embargo precautorio para asegurar el interes fiscal, antes de la fecha en que el credito fiscal este determinado, o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligroo de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento .
- C) La peticion del interesado, para garantizar un credito fiscal. Tiene la caracteristica de que no esta condicionado a la exigibilidad del credito y su requerimiento, si no que puede practicarse con anterioridad.
- D) Tambien es procedente en los demas casos que prevengan las leyes.
- PAGO DEL DEUDOR
- En el desarrollo de la diligencia puede suceder que el deudor haga el pago del adeudo de sus accesorios, en cuyo caso el ejecutor debe suspender la diligencia y expedir recibo de entero por el importe pagado.
- BIENES EMBARGABLES
- Son bienes embargables en el proceso civil de ejecución aquellos que constituyen el patrimonio del deudor y que no tengan la consideración de bienes inembargables que a continuación estudiaremos. Tales bienes deben pertenecer al ejecutado, cuya identificación deberá hacerse de forma detallada en el Auto mediante el cual se despacha la ejecución, pudiendo plantearse el problema de la acreditación de la pertenencia de tales bienes al deudor, a cuyo efecto, el artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el Secretario judicial deberá tener en cuenta los indicios o signos externos de los que razonablemente pueda deducirse la pertenencia del bien al ejecutado.
- LUGAR DEL EMBARGO
- El ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor y practicar la diligencia de embargo con las mismas formalidades que señala el codigo fiscal de la Federaciòn para las notificaciones
- OBJETO DEL EMBARGO
- Son todos los bienes del deudor con las excepciones que establece el articulo 157 del Codigo Fiscal de la Federacion. La eleccion de esos bienes corresponde al deudorsiempre que se sujete al siguiente orden:
- Dinero, metales preciosos y depositos bancarios
- Acciones, bonos, cupones vencidos, vlores mobiliarios y en general, creditos de inmediato y facil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia
- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores
- Bienes inmuebles
- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores
- Acciones, bonos, cupones vencidos, vlores mobiliarios y en general, creditos de inmediato y facil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia
- Dinero, metales preciosos y depositos bancarios
- Son todos los bienes del deudor con las excepciones que establece el articulo 157 del Codigo Fiscal de la Federacion. La eleccion de esos bienes corresponde al deudorsiempre que se sujete al siguiente orden:
- SUJETOS DEL EMBARGO
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre EMBARGO, criado por katherine paz em 27-03-2020.
- Criado por
- katherine paz
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