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LA DETENCIÓN

Javier Mollá Espanhol

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LA DETENCIÓN

  1. CONCEPTO DE DETENCIÓN

    • Toda detención supone la privación de libertad de una persona. Es una medida restrictiva de un derecho fundamental, y solo debe practicarse cuando sea estrictamente necesario y con todas las garantías legales
    • El policía militar puede detener en los siguientes casos
      • 1. Siempre que reciba orden de detención de la autoridad judicial (ordinaria o militar).
      • 2. Siempre que reciba orden de detención del Ministerio Fiscal (ordinario o militar).
      • 3. Cuando auxilie y sea requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
      • 4. En caso de flagrante delito, debiendo poner inmediatamente al detenido a disposición de las FCSE (si es civil), o de la autoridad judicial militar.
      • 5. En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura.
  2. DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR

    • Ninguna persona podrá ser detenida sino en los casos y formas prescritos en la ley (art. 200 de la LPM). La detención de cualquier persona podrá acordarse por el juez togado, así como por las autoridades y sus agentes con facultad para ello (art. 201 de la LPM). La detención de un militar en actividad, dispuesta por autoridad judicial de cualquier jurisdicción, miembros del ministerio fiscal, autoridad gubernativa, funcionario o agente, se efectuará conforme dispone el ordenamiento común para la detención, en especial si se trata de flagrante delito.
    • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se observarán las siguientes reglas:
      • Primera: si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar se llevará a cabo solamente por sus jefes, de quienes se interesará, a no ser que hubiera cometido delito flagrante y estuviera fuera del alcance de dichos jefes
      • Segunda: si el militar se encuentra en recinto militar se interesará la detención del jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él (art. 205 de la LPM).
  3. DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL

    • En este caso se requerirá la presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido sin perjuicio de iniciar las diligencias oportunas ante la autoridad judicial (ordinaria y militar), el mando de la unidad y las autoridades militares correspondientes.
  4. EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN

    • La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del delito, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite máximo de 72 horas siguientes al acto de detención (art. 17.2 de la CE y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el caso de detención de personas relacionadas con bandas armadas terroristas, podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas.
    • 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
    • 2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad,
    • 3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular
    • 4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
    • 5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
    • 6. La asistencia del abogado consistirá en
    • 7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.
    • 8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia.
  5. MARCO LEGAL DE LA DETENCIÓN

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal.
      • Art. 489.
      • Art. 490.
      • Art. 491.
      • Art. 492.
      • Art. 493
      • Art. 494.
      • Art. 495.
      • Art. 496.
  6. DETENCIÓN DE MENORES

    • Señalar en primer lugar que si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente. Se puede dar el caso de tener dudas respecto a la edad del menor. Para ello, después de la comunicación inmediata al juez de instrucción (o juez togado), este solicitará reconocimiento forense, y si fuera necesario, realizar la prueba radiológica de los huesos de la muñeca. Si el menor estuviera en situación de desamparo, la competencia para solicitar la prueba es del fiscal de menores.
    • Procedimiento en la detención de un menor
      • El policía militar que intervenga en la detención de un menor deberá practicarla en la forma que menos perjudique a este y estará obligado a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos
    • A continuación, y de forma inmediata, se efectuarán las siguientes comunicaciones:
      • — A padres, tutores o guardadores, comunicándoles el derecho a designar abogado.
      • — Comunicación al Colegio de Abogados, si los padres no han designado uno.
      • — También se comunicará al Ministerio Fiscal (sección de la fiscalía de menores de la Audiencia Provincial), excepto que la supuesta detención sea por delitos de terrorismo. En este caso se comunicará a la sección de menores de la Audiencia Nacional.
      • — En el supuesto de que los menores sean extranjeros habría que diferenciar si residen habitualmente o no en España, porque sería necesario avisar también a la oficina consular de su país de origen, en todo caso también cuando lo pida el menor o bien sus padres o tutores.
      • — Reconocimiento del menor en presencia de abogado y de su padre, madre, o tutor.
      • — Si el delito es grave, se pondrá a disposición del fiscal de guardia, el cual si es preciso impondrá medidas cautelares.
      • — En el supuesto de detención del menor de 14 años se entrega en custodia a sus padres tutores o guardadores, institución de protección de menores o centro de reforma.
  7. DETENCIÓN DE EXTRANJEROS

    • Se exponen a continuación unos criterios generales sobre extranjería a efectos de lo que debe saber el policía militar cuando se encuentra ante un extranjero (tenga o no que detenerlo). Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la Ley de Extranjería, a los que carezcan de la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación dicha ley en aquellos aspectos que pudieran serles más favorables
    • Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley:
      • 1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia
      • 2. Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante los organismos intergubernamentales con sede en España o en conferencias internacionales que se celebren en España.
      • 3. Los funcionarios destinados en organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo 1

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre LA DETENCIÓN, criado por Javier Mollá em 15-04-2020.
Criado por
Javier Mollá
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