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TIPOS DE LAUDOS

Programación Sejarpi Espanhol

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TIPOS DE LAUDOS

  1. Laudos totales y laudos parciales.

    • La Ley de Arbitraje reconoce en el artículo 37.1 la posibilidad de dictar laudos parciales que pueden versar sobre alguna parte del fondo de la controversia o sobre otras cuestiones como la competencia de los árbitros o medidas cautelares se establece que los árbitros están facultados para decidir sobre su propia competencia incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia
      • Laudo por acuerdo de las partes
        • En ese caso los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes el laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 y tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio que los árbitros comprueben que la prosecución de las actuaciones resulta innecesaria o imposible.
      • Otras decisiones procesales
        • Son decisiones que los árbitros adoptan para dar curso al procedimiento arbitral debe entenderse que en ellas los árbitros no deciden sobre el fondo del asunto sino sobre cuestiones procedimentales.
  2. Laudo conciliatorio.

    • Durante un proceso arbitral las partes pueden llegar a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente al conflicto dando los árbitros por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados
      • ÁEAS DE APLICACION
        • FAMILIA CIVIL COMERCIAL PENAL LABORAL
  3. Laudos de Derecho y Equidad

    • La distinción atiende al modo en que los árbitros han de resolver el conflicto suscitado. 34.1 de la Ley de Arbitraje establece que los árbitros solo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello y a continuación que si las partes no indican las normas jurídicas aplicables los árbitros aplicarán las que estimen apropiadas.
  4. Laudo de consumo

    • El laudo arbitral de consumo es el dictado en arbitraje institucional de consumo a través del cual se resuelven los conflictos surgidos entre consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor está regulado por Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero del Sistema Arbitral de Consumo en el arbitraje de consumo el convenio arbitral cuando exista oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo estará válidamente formalizado por la mera presentación de la solicitud siempre que coincida con el ámbito de la oferta
  5. Laudo internacional

    • Cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes estados o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero el arbitraje internacional está regulado por convenios y tratados internacionales tanto bilaterales como multilaterales
  6. Laudo extranjero

    • En el art. 46.1 Ley de Arbitraje se define el laudo extranjero como el laudo pronunciado fuera del territorio español por lo tanto para determinar si un laudo es extranjero o no ha de estarse únicamente al criterio de la territorialidad por contraposición son nacionales todos los dictados dentro de las fronteras españolas sean internos o internacionales para que tenga fuerza ejecutiva en España ha de concedérsela un Juez o Tribunal español expresamente y de modo individualizado a través de un procedimiento especial e interno de homologación denominado exequatur

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Mapa Mental sobre TIPOS DE LAUDOS, criado por Programación Sejarpi em 21-04-2020.
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