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Falta del abogado y su responsabilidad . Mapa Mental

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Falta del abogado y su responsabilidad . Mapa Mental
Derecho constitucional
- Regulada por C.P.C. 1991 Art 29
- Faltas y sanciones
- regulacion de conductas
- Faltas gravisimas
- regulacion de conductas
- Crea la figura juridico constitucional
- competencia del P.G.N.
- Para sancionar a servidores Publicos
- Faltas que manifiesten la constitucion o la ley
- realiza investigaciones y sancion de faltas disciplinarias
- Para sancionar a servidores Publicos
- competencia del P.G.N.
- Faltas y sanciones
- sentencia C-159/2003
- Creo falta y sanciones de rango Constitucional
- Congreso de la republica crea
- la corte expresa tecnica legislativa
- Tipificacion expresa de faltas gravisimas
- Tipificacion de falta graves
- 1). Incumplimientos de deberes. 2). Abuso de derechos. 3).Extralimitaciones de funciones. 4).violacion de regimen de funciones. 5).incompatibilidad o comflicto de intereses
- la corte expresa tecnica legislativa
- Regulada por C.P.C. 1991 Art 29
Derecho Disciplinario
- Regulada por el texto consticuional
- Ley 1123 de 2007
- Regulacion de conductas, faltas y sanciones
- Prevee la sancion disciplinaria por vulberar el regimen de deberes del abogado
- Se debe conocer en su integridad, clasificacion y funcion social.
- Abogados
- Funcion publica , Rama judicial
- faltas disciplinarias de caracter administrativo
- Audiencia impuestas de caracter jurisdccional
- faltas disciplinarias de caracter administrativo
- que ejercen en calidad de particulares
- Normas penales, administrativas sustantivas y procesales
- la sancion corresponde a asefurar el debido proceso
- Normas penales, administrativas sustantivas y procesales
- Funcion publica , Rama judicial
- Prevee la sancion disciplinaria por vulberar el regimen de deberes del abogado
- Regulacion de conductas, faltas y sanciones
Faltas disciplinarias
- Indole
- constitucional
- C.P.N 1991
- Legal
- LEY 1123 DE 2007
- Estatutarioa
- Universidades publicas (regimen disciplinario administrativo)
- constitucional
- LEY 734/2002
- Gravisimas
- Graves y leves
- Clasificacion
- El respeto debido a la administracion de justicia ya las autoridades administrativas
- Reacta y eal administracion de justicia
- Fines del estado
- Lealtad con el cliente
- Honradez del abogado y colegas
- El decoro profesional
- Debida diligencia legal
- El deber de prevenir litigio y facilitar MASC
- Dignidad de la profesion
- Ttipos disciplinarios
- Contra la dignidad humana
- Art 30 - 38
- Accion
- Omision u ocacion del ejercicio de la profesion
- Faltas contra los regímenes jurídicos previstos para el ejercicio profesional
- deber como una obligación que cumplir en lo moral o en lo laboral
- leyes de obligatorio cumplimiento
- Inherentes a todo ser humano
- Servidores publicos
- estado y derechos constitucionales
- leyes de obligatorio cumplimiento
- deber como una obligación que cumplir en lo moral o en lo laboral
- Contra la dignidad humana
- Indole
deberes del abogado
- según el artículo 28 del CDA, son deberes profesionales del abogado
- Observar la Constitución Política y la ley.
- Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia.
- Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código
- Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión
- Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión
- Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión
- Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
- Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
- Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
- acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago
- guardar el secreto profesional
- según el artículo 28 del CDA, son deberes profesionales del abogado
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Informações
- Descrição
- Ley 1123 de 2007, Codigo disciplinario del abogado. - Falta del abogado y su responsabilidad.
- Criado por
- Mónica Patricia Vargas Maecha
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