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LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

Diana Fernández Ruiz Justicia A2 Espanhol

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LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

  1. MINISTERIO FISCAL

    • REGULACIÓN
      • Constituye la pieza fundamental en el proceso penal basa en el PRINCIPIO ACUSATORIO y exige alguien distinto de los órganos instructor y sentenciador, presente en la acusación.
      • Conforme el art 124 CE, el MF tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y el interés público, de oficio o a petición, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción social
      • Estas funciones aparecen desarrolladas en el art 3 Ley 50/1981 Estatuto Orgánico MF
    • PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN
      • El MF único para todo el Estado. Eta organizado internamente bajo los PRINCIPIOS de unidad de actuación y dependencia jerárquica. El FISCAL GENERAL DEL ESTADO ostenta la jefatura superior del MF y su representación en todo el territorio nacional, es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
      • El MF, en su actividad externa, esta incluido en las partes acusatorias, aunque cuando proceda, no esta obligado en todos los procesos a presentar acusación. Solicitará su ABSOLUCIÓN. Ejerce funciones con sujeción a principios de legalidad e imparcialidad.
      • Desde el punto de vista del proceso penal la función + específica y + importante del MF es el ejercicio de la ACCIÓN PENAL. La obligación del MF en las acciones penales que consideren procedentes, excepto las de querella privada. En delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada; el MF también podrá denunciar si aquella fuere menor de edad o con discapacidad
      • Al MF le corresponde en la fase de INSTRUCCIÓN del sumario ejercitar la inspección de su formación. En el procedimiento ABREVIADO tiene la función de impulsar y simplificar la tramitación del proceso
  2. ACUSADOR PARTICULAR. PERJUDICADO

    • LEGITIMACIÓN
      • La acción penal ES PÚBLICA pudiendo ejercitarla todos los ciudadanos españoles. Revista 2 manifestaciones
        • Acusador particular
        • Acusador popular
      • El acusador particular es la persona distinta del MF que ejercita la acción penal ante hechos que revisten carácteres de delitos denominados PÚBLICOS Y SEMIPÚBLICOS con exclusión de los privados
      • Ostentan legitimación, españoles y extranjeros, hayan sido ofendidos por el delito en su persona o bienes
      • Fundamento Constitucional. 24.1 CE
    • FIANZA
      • Para el acusador particular la acción penal NO ES UN DEBER ES UN DERECHO al que incluso puede renunciar, art 274 LECRIM
      • Puede CONSTITUIRSE en parte, con la interposición de la querella o bien en un proceso ya iniciado a través del ofrecimiento de acciones art 109 LECRIM
      • Debe prestar FIANZA de la clase y cuantía que el juez fije para responder de las resultas del juicio. Están EXENTOS: el ofendido y sus herederos o representantes legales, delitos de asesinato o de homicidio (cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes colaterales 2º grado, herederos de la víctima. Padre, madre e hijos del delincuente). Asociación de víctimas y personas jurídicas cuando la acción penal este autorizada por la víctima.
      • EXECCIÓN DE FIANZA NO ES APLICABLE a extranjeros, salvo en virtud de tratados internacionales o al principio de reciprocidad
  3. ACCIÓN POPULAR

    • Se ejercita por el NO OFENDIDO por el delito. Queda reservada a los ciudadanos españoles, excluidos los extranjeros.
    • LO 1/2009 3 NOV por la que se modifica la LO 6/1985 DEL PODER JUDICIAL establece en el orden penal; para la interposición de RECURSOS ordinarios y extraordinarios por parte de la acusación popular la exigencia de un depósito
    • ART 125 CE reconoce al acusador popular la legitimación extraordinaria para ejercitar acción penal sin ser el ofendido. LECRIM art 102 y 103
    • Podrán ejercitar acción penal, solo en aquellos hechos que puedan tipificarse como DELITOS PÚBLICOS
    • Para PERSONARSE en la causa deberá interponer querella y fianza de clase y cuantía que el juez fije
  4. ACUSADOR PRIVADO

    • Es el TITULAR ÚNICO de la acción penal, tanto respecto de su incoación como de su sostenimiento. El MF no puede ejercitar acción ni personarse después como parte
    • Conforme el Código Penal solo los delitos de INJURIAS Y CALUMNIAS tienen la consideración de delitos privados. Art 215 CP nadie podrá ser penado por injurias y calumnias sino en virtud de querella por la persona ofendida. Procediéndose de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente, por hechos al ejercicio de su cargo
    • Interposición de QUERELLA del ofendido o representación legal, debe ir acompañada de CERTIFICACIÓN que acredite el acto de conciliación. Cuando las calumnias e injurias hayan sido vertidas en juicio, deberá acompañarse de licencia del Juez o Trib que hubiese conocido de aquel.

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A2 Justicia Mapa Mental sobre LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL, criado por Diana Fernández Ruiz em 23-04-2020.
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