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FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ejercicio de la potestad sancionadora.
FASE 1: INICIO
- De oficio por el órgano competente, mediante:
- Iniciativa propia.
- Orden superior.
- Petición razonada.
- Denuncia.
- Acto de inicio expedido por el órgano instructor (Art. 250-251 del COA).
- Debe notificarse al presunto responsable (peticionario, denunciante). Tendrá 10 días término para dar contestación al acto de inicio, caso contrario se convertirá en dictamen.
- De oficio por el órgano competente, mediante:
FASE 2: ACTUACIONES DE INSTRUCCIÓN.
- El inculpado deberá presentar las pruebas que disponga y las que no deberán ser anunciadas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias.
- Podrá aceptar su conducta y corregirla para obtener una reducción o exención. (Antes de la resolución-terminación del procedimiento).
- Instructor podrá solicitar de oficio las actuaciones necesarias para recabar información.
- El inculpado deberá presentar las pruebas que disponga y las que no deberán ser anunciadas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias.
FASE 3: PRUEBA.
- Instructor posterior a los 10 días evacuará la prueba que ha sido admitida.
- La carga de la prueba le pertenece a la Administración Pública, excepto en materia ambiental.
- Constituye prueba:
- Hechos probados en sentencia judicial firme.
- Informe emitido por un servidor público.
- Será improcedente las pruebas que no tengan valor epistémico alguno.
- Instructor posterior a los 10 días evacuará la prueba que ha sido admitida.
FASE 4: DICTAMEN.
- Puede darse en dos sentidos:
- Existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad del inculpado.
- Instructor emitirá el dictamen según el Art. 257 del COA, se remitirá al órgano competente para que se resuelva.
- No existe responsabilidad del presunto responsable
- Instructor determinará en el dictamen la inexistencia de responsabilidad.
- Existen elementos de convicción que determinen la responsabilidad del inculpado.
- Modificación de los hechos.
- El instructor deberá expedir un nuevo acto de inicio y ordenará el archivo del procedimiento precedente.
- Puede darse en dos sentidos:
FASE 5: RESOLUCIÓN.
- El sancionador emitirá la resolución una vez que haya sido emitido el dictamen por el instuctor.
- Debe cumplir con los requisitos del Artículo 260 del COA.
- No puede aceptar hechos distintos a los determinados en el procedimiento.
- El acto es ejecutivo desde que causa estado en vía administrativa.
- El sancionador emitirá la resolución una vez que haya sido emitido el dictamen por el instuctor.
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- Mapa Mental sobre FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, criado por Gabriela Barba em 06-07-2020.
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- Gabriela Barba
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