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Diferencias entre Derecho positivo y Derecho natural

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Diferencias entre Derecho positivo y Derecho natural
Derecho natural
- La doctrina del Derecho natural es una "metafísica del Derecho"
- Concedido por la naturaleza humana
- Principio de la legalidad causa-efecto
- En esta doctrina surge una distinción entre "sociedad" y "naturaleza"
- El Derecho natural es eterno e inmutable (validez absoluta de las normas) consideradas justas
- El Derecho natural es de carácter predominante conservador
- La norma no necesita coacción, una idea del Derecho natural es la validez absoluta de las normas (inmutabilidad)
- Presencia de principios morales que son universalmente válidos y externos (posición dogmática)
- Es el comportamiento natural del hombre, por lo que se contempla el "ser" de la sociedad
- Presencia de principios morales que son universalmente válidos y externos (posición dogmática)
- La norma no necesita coacción, una idea del Derecho natural es la validez absoluta de las normas (inmutabilidad)
- El Derecho natural es de carácter predominante conservador
- El Derecho natural es eterno e inmutable (validez absoluta de las normas) consideradas justas
- En esta doctrina surge una distinción entre "sociedad" y "naturaleza"
- Principio de la legalidad causa-efecto
- Concedido por la naturaleza humana
- La doctrina del Derecho natural es una "metafísica del Derecho"
Derecho positivo
- La doctrina del Positivismo jurídico admite un único saber del Derecho teniendo como objeto al derecho positivo
- Creado por actos de la voluntad del hombre, la costumbre y la legislación
- Se conecta una condición con una consecuencia
- En su carácter de doctrina científica del Derecho, se ignora la dualidad fundamental entre sociedad y naturaleza
- El Derecho positivo es cambiante, temporal y no acepta como válida ninguna norma absolutamente justa e inmutable
- El Positivismo procura no ejercer ninguna función conservadora ni reformadora ya que podría volverse un elemento de política
- La norma debe ser coercitiva, hay simple validez hipotético-relativa de la norma subordinada a una norma fundamental
- Los preceptos morales no pueden ser fuente del Derecho por lo que no son aceptados
- Se idealiza lo que se espera que sea, por lo que se contempla de "debe ser" de una sociedad
- Los preceptos morales no pueden ser fuente del Derecho por lo que no son aceptados
- La norma debe ser coercitiva, hay simple validez hipotético-relativa de la norma subordinada a una norma fundamental
- El Positivismo procura no ejercer ninguna función conservadora ni reformadora ya que podría volverse un elemento de política
- El Derecho positivo es cambiante, temporal y no acepta como válida ninguna norma absolutamente justa e inmutable
- En su carácter de doctrina científica del Derecho, se ignora la dualidad fundamental entre sociedad y naturaleza
- Se conecta una condición con una consecuencia
- Creado por actos de la voluntad del hombre, la costumbre y la legislación
- La doctrina del Positivismo jurídico admite un único saber del Derecho teniendo como objeto al derecho positivo
Todo Derecho positivo es un derecho en base a la naturaleza de cada caso, a la naturaleza del hombre o circunstancias sociales. El derecho positivo y Derecho variable coinciden. El Derecho positivo debe subordinarse al Derecho natural, ambos Derechos se suplementan.
- POR: LAURA FLORES
