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Adopción de Menores en Estado de Abandono

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Adopción de Menores en Estado de Abandono

  1. Concepto

    • Es aquella institución que busca insertar a los Menores en Estado de Abandono en el seno familiar, dándoles protección y arraigo familiar
      • Se encuentra basada en el Principio del Interés Superior del Menor
        • Los encargados de la evaluación de los Adoptantes son tres equipos
          • Equipo de Trabajo de Evaluación Integral
          • Equipo de Trabajo de Integración Familiar
          • Equipo de Trabajo de Supervisión y Control Post-Adoptivo
  2. Sujetos del Proceso

    • Titular del Proceso
      • El Titular indiscutible para estos procesos es la MIMP
        • Con excepciones señalados en el Art. 145° del C.N.A.
        • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
    • El Adoptante
      • Es una personas naturales o cónyuges
        • Con el espíritu y el deseo de Adoptar
    • El Adoptado
      • Es declarado en abandono por medio de un Resolución Judicial
        • Se denomina como consentimiento en función de su edad y madurez
    • Adopción Internacional
      • Pueden adoptar quienes no están exceptuados de los:
        • Procedimientos
        • Plazos
          • Señalados en el procedimiento de adopción
  3. Trámite

    • Inicio del Proceso
      • Se inicia con la Solicitud de la persona o los cónyuges
        • Dirigidos hacia el MIMP
          • Quien evalúa y dictamina dentro de un plazo de 15 días habiles
            • Los aspectos comprendidos en la solicitud son los aspectos
              • Piscológico
              • Moral
                • Del Adoptante
              • Legal
    • Declaración de Aptitud
      • Una vez aceptado su solicitud se le emite la Declaración de Aptitud, y por consiguiente entran a la lista de espera de adoptantes
      • Si la solicitud es declarada IMPORCEDENTE, se hará saber en un palo de 15 días hábiles
    • Aceptación e Informe de Empatía
      • Culminado la Evaluación de la MIMP, se le designa un menor de edad
        • Según la orden en la Lista de Espera de Adopción
    • Aceptación e Informe de Empatía
      • Se formaliza la aceptación por parte de los adoptantes dentro de los 7 días hábiles
        • En este periodo se realiza la socialización entre el adoptado y los adoptantes en presencia de un trabajador social "Psicólogo"
      • El Informe de la Empatía del especialista se emite al día siguiente de la reunión de aceptación
    • Segunda Oportunidad
      • Si el Informe de Empatía es desfavorable, los adoptantes tendrán una segunda oportunidad para socializar con el menor
  4. Designación

    • Externamiento del Menor de Edad
      • La designación será comunicada a
        • Juzgado de Familia
        • Fiscalía Civil y de Familia
          • Por el Plazo de 7 días
            • Para el externamiento del menor de edad, con los respectivos datos de los Adoptante, al día hábil siguiente a la comunicación
    • Colocación Familiar
      • Una vez realizado el externamiento, la MIMP, mediante una Resolución Administrativa de Colocación Familiar
        • Emitida por un plazo de 7 días naturales
          • Para que el Especialista emita su informe correspondiente
      • Puede ser Prorrogado por un plazo de 7 días
    • Resolución de la Adopción
      • Si el informe de Colocación es positivo, el MIMP expedirá un Resolución Administrativa que declara la adopción
      • Es informado al
        • Juzgado de Familia que declaró el Abandono
        • RENIEC del lugar para dejar sin efecto la inscripción original y registrar los nuevos datos del adoptado
    • Revocatoria de la Colación Familiar
      • En caso de que el infirme de Colocación es desfavorable, el MIMP
        • Se corre traslado al Juzgado de Familia
          • Para que este emita medidas de protección pertinente en consideración del
            • Interés Superior del Menor

Informações

Descrição
La adopción de Menor de Edad en Estado se realiza siguiendo lo dispuesto en el Art. 378 del C.C.; Ley N° 30311; Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y la Ley N° 26981. Para que el proceso de adopción sea eficaz.
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