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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
Hay dos formas de aplicar la responsabilidad:
- por culpa, la cual da lugar a la responsabilidad subjetiva
- o bien cuando no es determinante la culpa, ya que es suficiente con que un hecho ilícito se realice, la cual da lugar a la responsabilidad objetiva
- hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente del empleador que, de perjudicar a un empleado
- le obliga a indemnizarlo, por lo que es responsable tanto civil como penalmente.
- La responsabilidad subjetiva es considerada como un acto antijurídico,, al ser generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e inobservancia.
- responsabilidad objetiva, llamada también responsabilidad sin culpa, según las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores, con entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia
- En la responsabilidad objetiva, el demandante no necesita probar la culpa, negligencia, imprudencia o impericia del patrono ya que se funda independientemente de la culpa, por lo que le corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo por la conducta inexcusable de la victima.
- En la responsabilidad subjetiva La ley no castiga la ocurrencia de un accidente de trabajo en sí, lo que castiga es la culpa que el patrono haya tenido en tal accidente.
- Para que proceda la indemnización a causa del daño producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecución de un acto civilmente ilícito, pues lo único que debe probarse es que el daño existe, así como la relación de causa a efecto.
- En la responsabilidad subjetiva La ley no castiga la ocurrencia de un accidente de trabajo en sí, lo que castiga es la culpa que el patrono haya tenido en tal accidente.
- En la responsabilidad objetiva, el demandante no necesita probar la culpa, negligencia, imprudencia o impericia del patrono ya que se funda independientemente de la culpa, por lo que le corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo por la conducta inexcusable de la victima.
- responsabilidad objetiva, llamada también responsabilidad sin culpa, según las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores, con entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia
- La responsabilidad subjetiva es considerada como un acto antijurídico,, al ser generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e inobservancia.
- le obliga a indemnizarlo, por lo que es responsable tanto civil como penalmente.
- hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente del empleador que, de perjudicar a un empleado
- o bien cuando no es determinante la culpa, ya que es suficiente con que un hecho ilícito se realice, la cual da lugar a la responsabilidad objetiva
- por culpa, la cual da lugar a la responsabilidad subjetiva
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- responsabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva del empleador
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