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Controversia Constitucionalidad

Mapa mental: Controversia Constitucionalidad
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Controversia Constitucionalidad
Su diferencia esencial es que las normas generales o acto violentan la competencia de alguna esfera de poder
- La nulidad que se pretende puede ser respecto de un acto de autoridad en particular o respecto a normas generales, siempre y cuando no se traten de temas electorales.
- Para anular los efectos de la resolución impugnada se requiere del voto de la mayoría de los ministros en pleno
- Para que los efectos sean oponibles a terceros, se necesitará la mayoría calificada de 8 votos
- Si solo obtiene 6 a 7 surtirá efectos entre las partes
- La nulidad que se pretende puede ser respecto de un acto de autoridad en particular o respecto a normas generales, siempre y cuando no se traten de temas electorales.
Recursos
- Reclamación
- Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones
- Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva
- Contra las resoluciones dictadas por el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes
- Contra los autos del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión
- Contra los autos o resoluciones del ministro instructor que admitan o desechen pruebas
- Autos o resoluciones que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas
- 5 día para interponer y 5 días de vista a las partes
- Queja
- Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión
- Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia
- Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un plazo de quince días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas
- Trasncurrio lo anterior, fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes
- Efectos
- Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 55, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida
- En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Efectos
- Trasncurrio lo anterior, fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes
- Reclamación
Partes
- Actor
- Entidad, poder u órgano que promueva
- Demandado
- Entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto controvertido
- Terceros interesados
- Las entidades, poderes u órganos que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia
- Procurador General de la República
- Deben comparecer por los funcionaros que puedan representarlos
- El Presidente será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente
- Actor
Incidentes
- De especial pronunciaminto
- Nulidad de notificaciones
- Reposición de autos
- Falsedad de documentos
- Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda
- Los demás se fallarán en sentencia definitiva
- De especial pronunciaminto
Demanda
- Plazo
- Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos
- Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia
- Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine
- Requisitos
- La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente
- La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio
- Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios
- La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado
- Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados
- La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande
- Los conceptos de invalidez
- Contestación
- Debe contener cuando menos
- La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron
- Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate
- 30 Dias
- Debe contener cuando menos
- Plazo
Suspensión
- La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
- La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad
- el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva
- La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las partes en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
- Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional. El auto o la interlocutoria mediante el cual se otorgue deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión, los órganos obligados a cumplirla, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para que sea efectiva.
- La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
Improcedencias
- Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Contra normas generales o actos en materia electoral
- Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez
- Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia
- Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia
- Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto
- Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos
Sobreseimiento
- Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales
- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior
- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último
- Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales
Substanciación
- El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano
- Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga. Puede reconvenir
- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo
- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, el ministro instructor prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días
- De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado al Procurador General de la República por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
- Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes
- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho
- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad,
- Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.
- Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo
- Sentencia
- En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios
- Requisitos de la sentencia
- La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados
- Los preceptos que la fundamenten
- Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados
- Los alcances y efectos de la sentencia
- Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales o actos impugnados, y en su caso la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento
- En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación
- Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen
- La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia
- Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento
- Si dentro de 48 hrs no cumple y no hay imposibilidad para ello, se procede a separar de su cargo al titular y a consignarlo ante Juez de Distrito
- Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.
- Si no se deja sin efecto, la Corte resolverá si es que hubo repetición o aplicación indebida
- No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución
- Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.
- Si dentro de 48 hrs no cumple y no hay imposibilidad para ello, se procede a separar de su cargo al titular y a consignarlo ante Juez de Distrito
- Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento
- La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia
- Sentencia
- Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo
- Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.
- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad,
- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho
- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, el ministro instructor prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días
- La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.
- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo
- Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga. Puede reconvenir
- El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano
Fundamento
- Art 105 constitucional fracción I
- La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales, representa el primer medio de control constitucional, anterior incluso, al Juicio de Amparo
- Se le puede definir como un procedimiento de control de regularidad constitucional para resolver conflictos que surjan entre los 3 niveles de gobierno respecto a la nulidad de normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposiciones contenidas en la Constitución, al sobrepasar atribuciones entre ellos o al haber conflictos sobre los límites de los Estados cuando aquieran carácter contencioso
- La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales, representa el primer medio de control constitucional, anterior incluso, al Juicio de Amparo
- Art 105 constitucional fracción I
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Controversia Constitucionalidad, criado por Emilia Clark em 25-02-2021.
- Criado por
- Emilia Clark
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