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LEY DE MIGRACIÓN

Laura Michell Espanhol

Conteúdo do mapa

LEY DE MIGRACIÓN

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

    • El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades
    • mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias
      • Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.
    • Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria
      • Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria,
    • La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
      • El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo.
  2. MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

    • ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
      • Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente
        • VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.
          • VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
            • VISITANTE REGIONAL.
            • VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO
        • VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
        • VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN.
        • RESIDENTE TEMPORAL.
        • RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
        • RESIDENTE PERMANENTE
    • A ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL
      • La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público
        • Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito
          • Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la materia
      • comprobante de nacionalidad
        • pasaporte
          • Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente
            • Matrícula consular
              • Copia certificada del Acta de Nacimiento
                • Carta de Naturalización
                  • Certificado de Nacionalidad Mexicana
  3. DISPOSICIONES PRELIMINARES

    • política migratoria del Estado Mexicano
      • conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Ley de migración, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes
    • principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano
      • Respeto, Congruencia, Enfoque integral, Responsabilidad, Hospitalidad y solidaridad, Facilitación de la movilidad internacional de personas, Equidad entre nacionales y extranjeros, Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros
    • situación migratoria
      • a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
    • tarjeta de residencia
      • documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente
    • Trámite migratorio
      • Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto
  4. AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

    • AUTORIDADES MIGRATORIAS
      • la Secretaria
        • Secretaría de Relaciones Exteriores
      • El Instituto
    • PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
      • La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
        • los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia
          • el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones
    • AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
      • Secretaría de Turismo
        • Secretaria de Salud
          • Procuraduría General de la República
            • Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
              • Instituto Nacional de las Mujeres

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre LEY DE MIGRACIÓN, criado por Laura Michell em 16-04-2021.
Criado por
Laura Michell
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