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Clases De Legados

MARILYN MISHEL REYES QUINOM Espanhol

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Clases De Legados

  1. Legados De Cosas Corporales

    • Legados Específicos
      • Legado de cosa especifica y determinada
        • fundamento legal  art. 1002
        • La cosa se determina por su identidad con alguna de las que se encuentran en la herencia del testador; se trata, por tanto, de un objeto cierto, que no requiere ulteriores especificaciones.
          • Fundamento Legal
            • El legado de cosa específica y determinada, propia del testador, se regula en el art. 882 CC según el cual el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. El artículo 1002. El testador puede disponer de una cosa, o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes, a título de legado, en favor de una o más personas individuales o jurídicas.
      • Legado de cosa Ajena
        • Es el legado cuyo objeto es una cosa específica que no se encuentra en el patrimonio hereditario. Cabe, con eficacia obligacional inter partes, comprometerse a proporcionar una prestación ajena de dar o hacer, el testador puede imponer al heredero o al legatario la obligación de suministrar a un legatario o sublegatario bienes no pertenecientes al caudal relicto: cosas, o también, reales o de crédito.
          • Fundamento Legal
            • Nuestro código civil no regula este tipo de legados y por su parte, el artículo 1005 determina: No tiene efecto el legado de una cosa en especie, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.
      • Legado de cosa gravada
        • Se trata de una obligación alternativa. Por consiguiente, el legatario debe recibir la cosa con el gravamen, no pudiendo exigir de los herederos o sucesores universales que extingan el derecho real que pesa sobre ella. Pero debe advertirse que la obligación debe ser pagada por el heredero, si se trata de una deuda del testador.
          • Fundamento Legal
            • Artículo 1016. Si la cosa legada estuviere gravada con una pensión, servidumbre u otra carga inherente al fundo, tal gravamen recaerá sobre el legatario. Y el artículo 1017. Si la cosa legada estuviere empeñada por una obligación de la herencia o de un tercero, el heredero estará obligado al pago.
      • Legados alternativos
        • Son aquellos en los que se legan varias cosas, derechos o prestaciones de forma alternativa, por lo que el gravado cumple entregando sólo una de ellas. Deberá considerarse como deudor al heredero, salvo disposición en contrario del testador y por tanto, él será quien deba realizar la elección, pero limitada a las cosas alternativamente legadas.
      • Legado de universalidad
        • Es una modalidad de sucesión mortis causa, porque tiene su origen en la muerte de una persona. Debe tener lugar en virtud de testamento, es a título particular, y constituye un legado normalmente liberado de obligaciones. En el legado de cosa universal, el objeto es una pluralidad de cosas que por su destino común reciben la denominación de únicas
      • legado de cosa ganancial
        • A los cónyuges les está permitido dejar en testamento, a través de legado, los bienes correspondientes a su parte ganancial. El legado sería la participación que tiene el testador en la comunidad de gananciales.
    • Legados genéricos
      • Legado de cosa genérica
        • El legado de cosa genérica es aquel por el que el testador impone el gravamen una obligación genérica a favor del legatario, es decir, la obligación de proporcionar una cosa o prestación del género que designe. El legado genérico puede revestir dos modalidades: la de cosas inmuebles, que solo será valido si existiesen en la herencia bienes de este tipo, y la de cosas muebles, que será válido, aunque estas cosas no existan en la herencia.
          • Fundamento
            • El titular de la facultad de elegir y por tanto de especificar, es el gravado. Todo ello salvo disposición en contrario del testador, quien puede encomendar la elección incluso a un tercero. Regulado en el artículo 1005 del código civil y finamente el articulo 1006 del mismo cuerpo legal.
      • Legado de cantidad
        • es aquella especie de legados de genero en que la cosa se determina por el numero o la cantidad.
          • Fundamento Legal
            • El artículo 1002 del código civil hace referencia al mismo y de conformidad con la doctrina de este legado corresponde al beneficiario los intereses respectivos, postura que adopta nuestro código civil en su articulo 1018.
      • Legado deelección
        • Se puede considerar este legado como una subespecie del legado alternativo. Así que cuando la facultad de elección sea entre varias prestaciones alternativas habiendo sido expresamente atribuida al acreedor o legatario, estaremos en presencia del legado de opción.
  2. Legados Incorporales

    • Legado de crédito
    • Legado de liberación o perdón
    • Legado de deuda (para pago de deuda)
    • legado de pensoón periódica
    • legados de alimentos y educación
    • legado remuneratorio

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Descrição
Mapa Mental sobre Clases De Legados, criado por MARILYN MISHEL REYES QUINOM em 22-04-2021.
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