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Título III

Adrián Arenas Espanhol

Título III

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Título III

  1. Capítulo I. De la División de Poderes

    • ARTÍCULO 49. Los Poderes de la Unión son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales deben recaer en diferentes personas. El Poder Legislativo no puede ejercerse de manera individual, salvo en el nivel reglamentario.
  2. Capítulo II. Del Poder Legislativo

    • ARTÍCULO 57. Cada senador debe contar con un suplente.
    • ARTÍCULO 53. La distribución territorial de los 300 distritos electorales uninominales corresponderá a la división de toda la población del país conforme al censo. Para la elección de los 200 diputados de representación proporcional se construirán cinco circunscripciones electorales, de cuya distribución territorial se encarga la ley específica de la materia.
    • ARTÍCULO 56. La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores que cumplirán periodos de seis años. Por cada entidad federativa se elegirán dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría. Los otros 32 senadores se elegirán por el principio de representación proporcional, mediante listas plurinominales.
    • ARTÍCULO 54. Los partidos políticos que participen en elecciones para diputados en por lo menos 200 distritos uninominales pueden registrar también una lista de candidatos a diputados plurinominales. Entre todos los partidos que registren sus listas y que en la elección general hayan obtenidos más de 3% de los votos se repartirán, proporcionalmente a sus resultados, las 200 diputaciones plurinominales.
    • ARTÍCULO 50. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por dos cámaras: la de diputados y la de senadores.
    • ARTÍCULO 55. Para ser diputado es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 21 años, residir en el Estado al que se quiere representar, al menos seis meses antes de la elección. No estar en servicio activo en el ejército, ni ostentar al mismo tiempo un mando alto en el Poder Ejecutivo o Judicial; ni ser autoridad electoral o ministro de culto.
    • ARTÍCULO 61. Los diputados y senadores gozan de inmunidad respecto de todas las opiniones que emitan. El Presidente de cada Cámara debe velar por el respeto a ese fuero y por la inviolabilidad del lugar en donde se reúnan a sesionar.
    • ARTÍCULO 58. Para ser senador de la República se requiere la edad mínima de 25 años y las mismas características que para ser diputado.
    • ARTÍCULO 59. Los senadores de la República pueden ser electos para dos periodos consecutivos y los diputados para cuatro periodos consecutivos.
    • ARTÍCULO 60. El Instituto Nacional Electoral es el encargado de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores; dicha declaración puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    • ARTÍCULO 52. La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados; de los cuales, 300 deberán haber obtenido la mayoría de votos de sus distritos electorales. Los otros 200 serán electos por el principio de representación proporcional de sus respectivos partidos.
    • ARTÍCULO 51. Los diputados son representantes de la Nación; se eligen cada tres años y cada uno debe contar con un suplemente.
    • ARTÍCULO 62. Prohibición de la duplicidad de cargos de los legisladores. Los diputados y senadores no pueden desempeñar simultáneamente ningún otro cargo público.
    • ARTÍCULO 68. Las dos cámaras del Congreso deben residir en un mismo lugar, el cual no podrán cambiar sin acuerdo entre ellas. Ninguna de las cámaras puede suspender sus sesiones por más de tres días sin acuerdo de la otra.
    • ARTÍCULO 70. Las resoluciones del Congreso de la Unión pueden ser leyes o decretos. Ambos serán presentados al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, la Ley que regule el funcionamiento propio del Congreso no requiere promulgación ni podrá ser vetada por el Presidente de la República.
    • ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad para emitir leyes y decretos en todas las materias reservadas a la Federación, para establecer impuestos, para aprobar presupuestos y deudas públicas, para conceder indultos en los delitos federales, para levantar y sostener a las Fuerzas Armadas, para crear y suprimir cargos federales y para conceder licencia o aceptar la renuncia del Presidente de la República, así como para elegir a un Presidente interino o sustituto.
    • ARTÍCULO 74. Corresponde a la Cámara de Diputados emitir el bando solemne de la elección de Presidente de la República, coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, ratificar al Secretario de Hacienda, aprobar el presupuesto federal, suspender el fuero de los funcionarios que lo tengan, revisar la cuenta pública, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos constitucionales autónomos.
    • ARTÍCULO 79. La Auditoría Superior de la Federación depende de la Cámara de Diputados y se encarga de supervisar el gasto de recursos federales por parte tanto del Gobierno Federal como de los gobiernos estatales y municipales; investigar irregularidades y promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
    • ARTÍCULO 77. Cada una de las cámaras es autónoma para su gestión interna, así como para la convocatoria de elecciones extraordinarias para cubrir sus vacantes.
    • ARTÍCULO 71. La facultad para proponer nuevas leyes o decretos le corresponde al Presidente de la República, que puede presentar hasta dos iniciativas preferentes en cada periodo ordinario de sesiones; así como a los diputados y senadores, a los congresos locales y a los grupos de ciudadanos que alcancen al menos el 0.13% del total de la lista nominal de electores.
    • ARTÍCULO 72. Una vez que un proyecto de ley o de decreto es presentado, discutido y aprobado por una cámara del Congreso se presenta a la otra para su aprobación. Si la segunda cámara lo rechaza, el proyecto volverá a ser discutido en la cámara de origen y se repetirá el proceso. Si la cámara revisora lo vuelve a rechazar se desechará. Si el proyecto es aprobado en ambas cámaras se presenta al Presidente de la República para su promulgación. Si el Presidente lo veta, regresará a discusión en el Congreso y sólo podrá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes.
    • ARTÍCULO 76. Corresponde al Senado analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales, aprobar nombramientos y acciones en materia de política exterior, seguridad nacional gestión del pacto federal, órganos regulatorios de energía, telecomunicaciones y competencia económica y jefes superiores de las Fuerzas Armadas; autorizar la salida de tropas fuera del territorio nacional, declarar la desaparición de poderes en un Estado, erigirse en jurado de juicio político y designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • ARTÍCULO 75. A todo empleo establecido por la ley corresponde una retribución que la Cámara de Diputados debe aprobar, junto con el presupuesto correspondiente. Si la Cámara no lo hiciera se entenderá por aprobada la misma remuneración del presupuesto anterior.
    • ARTÍCULO 69. Cada año, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el Presidente de la República debe presentarle un informe sobre el estado general de la administración pública.
    • ARTÍCULO 78. Durante los recesos entre los periodos ordinarios de sesiones se instaura una Comisión Permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores, para cumplir con las funciones no legislativas del Congreso que se puedan requerir, o bien para convocar a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.
    • ARTÍCULO 67. La Comisión Permanente del Congreso, o de cada una de sus cámaras por separado, puede convocar a sesiones extraordinarias, en las que sólo se podrán atender los asuntos por los que se haya convocado a la sesión.
    • ARTÍCULO 66. El primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión no puede extenderse más allá del 15 de diciembre, salvo en los años en los en los que se renueva la Presidencia de la República, en los que el periodo se puede extender hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo no puede extenderse más allá del 30 de abril.
    • ARTÍCULO 65. Las cámaras que integran el Congreso de la Unión deben tener dos periodos ordinarios de sesiones cada año; el primero inicia el 1 de septiembre, salvo en los años en los que se renueva la Presidencia de la República, en los que el periodo inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1 de febrero.
    • ARTÍCULO 64. La falta de asistencia sin justificación o licencia de un diputado o senador le quita el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente al día de su falta.
    • ARTÍCULO 63. Para que puedan sesionar las cámaras de diputados y senadores es necesario que cuenten con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. La acumulación de diez faltas sin justificación o licencia de un diputado o senador, así como la falta de quórum para la instalación de las cámaras, debe cubrirse con los diputados o senadores suplentes correspondientes.
  3. Capítulo III. Del Poder Ejecutivo

    • ARTÍCULO 83. El periodo de gobierno del Presidente electo de la República es de seis años, sin posibilidad de reelección. A partir del año 2024, comenzará el 1° de octubre y terminará el 30 de septiembre.
    • ARTÍCULO 80. El Presidente de la República ejerce personalmente el Supremo Poder Ejecutivo de la Nación.
    • ARTÍCULO 82. Para ser Presidente de la República es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de mexicanos, residente en el país por lo menos durante veinte años, una edad mínima de 35 años, no ser ministro de culto, ni estar en servicio activo en el Ejército, ni fungir como secretario o subsecretario de Estado, gobernador o Fiscal General de la República al menos seis meses antes de la elección.
    • ARTÍCULO 84. En caso de que falte definitivamente el Presidente de la República en los dos primeros años de su mandato, el Congreso designará un interino que ejercerá el cargo hasta que se lleven a cabo nuevas elecciones. Si la falta se diera en los últimos 4 años del periodo presidencial, el Congreso elegirá un sustituto que terminará el mandato. Durante el proceso asumirá provisionalmente las funciones el Secretario de Gobernación.
    • ARTÍCULO 85. Si el día de inicio del periodo presidencial aún no se ha declarado el resultado de la elección, el Congreso debe nombrar a un presidente interino, y durante el periodo antes del interinato, asumirá las funciones presidenciales el Presidente del Senado.
    • ARTÍCULO 86. El Presidente de la República sólo puede renunciar por causa grave y con permiso del Congreso.
    • ARTÍCULO 93. Todos los secretarios de despacho deben rendir cuentas de su gestión ante las cámaras del Congreso de la Unión.
    • ARTÍCULO 81. El Presidente de la República es electo por medio de votaciones ciudadanas directas.
    • ARTÍCULO 87. El Presidente electo debe tomar posesión de su cargo ante el Congreso de la Unión. Si eso no fuera posible, lo hará ante las Mesas Directivas de ambas cámaras; y si ni eso fuera posible, lo hará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • ARTÍCULO 88. El Presidente de la República puede ausentarse del país hasta por 7 días, simplemente explicando las razones al Senado. Para un viaje más largo requerirá autorización del Senado.
    • ARTÍCULO 89. Son facultades del Presidente de la República: promulgar y hacer cumplir las leyes; nombrar a los altos cargos del Gobierno Federal, el servicio exterior y las Fuerzas Armadas; preservar la seguridad nacional y ejercer el máximo mando de las Fuerzas Armadas; dirigir la política exterior, proponer al Senado ternas para cubrir las vacantes en la Suprema Corte y ejercer las máximas funciones de gobierno en el País.
    • ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal puede ser centralizada o paraestatal, en función de su grado de dependencia o autonomía respecto del Gobierno de la República.
    • ARTÍCULO 91. Los Secretarios de Despacho deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, con al menos 30 años de edad.
    • ARTÍCULO 92. Para ser válidos, todos los documentos ejecutivos firmados por el Presidente de la República deben estar también firmados por el Secretario de Estado al que correspondan según su objetivo.
  4. Capítulo IV. Del Poder Judicial

    • ARTÍCULO 94. El Poder Judicial de la Federación está constituido por los juzgados y tribunales encargados de hacer justicia conforme a las leyes del país, entre los cuales, el de mayor jerarquía es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por 11 Ministros. Los Ministros de la Suprema Corte permanecen en su encargo por un periodo de 15 años.
    • ARTÍCULO 95. Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, de cuando menos 35 años de edad y 10 años de ejercicio profesional como abogado, gozar de buena reputación, haber residido en el país por lo menos dos años antes de la designación y no haber sido, en el año previo, Secretario de Estado, Fiscal General de la República, diputado, senador ni gobernador.
    • ARTÍCULO 96. Los Ministros de la Suprema Corte son elegidos por el Senado a partir de una terna presentada por el Presidente de la República, el cual puede rechazar las ternas que se le presenten hasta dos veces, y entonces el cargo lo designa el propio Presidente de la República de entre los candidatos propuestos en la segunda terna.
    • ARTÍCULO 97. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal para un periodo de seis años, luego del cual, son inamovibles en caso de ser confirmados en el cargo. A su vez, los Ministros de la Suprema Corte eligen entre ellos a su Presidente, el cual dura en dicho encargo por cuatro años.
    • ARTÍCULO 98. Si un Ministro de la Suprema Corte se ausentara por más de un mes, el Presidente de la República debe proponer al Senado la elección de un Ministro interino. Los Ministros sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave ante el Presidente de la República, la cual debe ser aprobada después por el Senado.
    • ARTÍCULO 99. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad para juzgar los casos en materia de impugnación de elecciones populares.
    • ARTÍCULO 100. El Consejo de la Judicatura es el Órgano del Poder Judicial encargado de la designación de jueces y magistrados, así como de gestionar y vigilar la administración del sistema de justicia. Está integrado por seis magistrados y jueces y presidido por el Presidente de la Suprema Corte.
    • ARTÍCULO 101. Con el propósito de evitar cualquier forma de parcialidad, conflicto de interés o tráfico de influencia, los principales funcionarios del Poder Judicial tienen prohibido aceptar cargos, tanto públicos como privados, durante su encargo judicial. En el caso de los jueces de distrito, magistrados, consejeros de la judicatura y ministros de la Corte, durante dos años posteriores a que dejen su encargo, tampoco pueden representar legalmente a particulares.
    • ARTÍCULO 102. El Ministerio Público es el órgano encargado de la persecución del delito frente a los tribunales y depende de la Fiscalía General de la República. Para ser Fiscal General de la República deben cumplirse los mismos requisitos que para ser Ministro de la Suprema Corte, excepto los de residencia; su encargo dura 9 años y su designación se lleva a cabo por medio de un proceso similar al de los ministros, pero la selección de la terna de candidatos la hace el Presidente de la República, a partir de una lista de 10 candidatos propuestos por el Senado.
    • ARTÍCULO 103. Corresponde a los Tribunales Federales resolver las controversias que requieran la aplicación de normas generales en los casos de violaciones de derechos humanos, vulneración de la soberanía de los estados de la federación o invasión de competencia de la autoridad federal.
    • ARTÍCULO 104. Los tribunales federales juzgan los casos sobre delitos o controversias cuya legislación aplicable sea la legislación federal, el derecho marítimo, los que surjan entre estados o aquellos en los que la Federación sea parte.
    • ARTÍCULO 105. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver controversias constitucionales y controlar la constitucionalidad de las leyes; es decir, interpretar la Constitución para definir sus alcances en caso de que la actuación de las autoridades o la aplicación de las leyes parezcan contradecir los mandatos constitucionales.
    • ARTÍCULO 106. Cuando surgen disputas acerca de la competencia de los tribunales federales y los locales, éstas deben ser resueltas por el Poder Judicial de la Federación.
    • ARTÍCULO 107. El juicio de amparo es el mecanismo por medio del cual se plantean las controversias a las que hace referencia el artículo 103. Tiene como propósito principal proteger los derechos de las personas frente a la acción de las autoridades.

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Mapa Mental sobre Título III, criado por Adrián Arenas em 02-05-2021.
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Adrián Arenas
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