O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Mapa mental

UNIDAD 2 TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Ocarion . Inglês

UNIDAD 2 TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Conteúdo do mapa

UNIDAD 2 TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

  1. Marcos Galarza

    • P-3 Matutina
  2. Artículo 65 RLOTTTSV.- Son los instrumentos legales mediante los cuales la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas, o los GADs, en el ámbito de sus competenciasArtículo 65 RLOTTTSV.- Son los instrumentos legales mediante los cuales la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas, o los GADs, en el ámbito de sus competencias

  3. 2.1. CONTRATO DE OPERACIÓN

    • El contrato de operación para la prestación del servicio de transporte público de personas, animales y/o bienes es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios
      • Artículo 66. RLOTTTSV.- Contrato de operación: es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales y acorde al proyecto elaborado
  4. 2.3. AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

    • Art. 76 LOTTTSV (Inciso 3).- La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
      • Artículo 68. RLOTTTSV.- Autorización: Es la facultad que otorga el Estado a una persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos legales, para satisfacer la necesidad de movilización de personas o bienes dentro del ámbito de actividades comerciales exclusivas
  5. Art. 72 LOTTTSV: Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, contenidos en la presente Ley, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos

  6. Art. 73 LOTTTSV.- Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos Descentralizados

  7. Artículo 70 RLOTTTSV.- El certificado de inscripción en el registro nacional que otorgue la Agencia Nacional de Tránsito

    • contendrá al menos la siguiente información:
      • 1. Nombre de la operadora, persona natural o persona jurídica responsable del servicio;
        • 2. Clase y tipo de servicio que atiende;
          • 3. Origen y destinos del servicio; y,
            • 4. Datos del vehículo, que incluyan: número de placa, número de chasis, número de motor, capacidad de carga ó número de pasajeros, entre otros.
  8. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS OPERADORAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE

    • Art. 80 LOTTTSV.- Infracciones administrativas leves.- Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
      • El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones inmersas en los contratos y permisos suscritos por parte de la operadora No solucionar en el plazo de un día los reclamos presentados por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas por la Agencia Nacional
    • Art. 81 LOTTTSV.- Infracciones Administrativas Graves.- Constituyen infracciones administrativas graves
      • Reincidir en el plazo de seis meses en el cometimiento de una infracción leve; 2) Usar contratos de adhesión no aprobados ni inscritos en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre
    • Art. 82 LOTTTSV.- Infracciones administrativas muy graves.- Constituyen infracciones administrativas muy graves, que serán sancionadas con multa de ocho
      • Reincidir en el plazo de seis meses, en el cometimiento de una infracción grave; 2) Proveer información modificada y/o alterada a las autoridades administrativas de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
  9. DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES

    • Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras prestadoras del servicio público y comercial que contempla este capítulo, serán impuestas previo al proceso administrativo correspondiente
      • Cuando se trate de situaciones en las que se presuma el cometimiento simultáneo de varias infracciones o cuando el interés público se haya visto seriamente comprometido, y a fin de evitar el cometimiento de actos violatorios o la continuidad de actos que afecten al servicio

Imagens e arquivos do mapa

  • UNIDAD 2 TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Informações

Descrição
Tarea Marcos Galarza Tercero A
Criado por
Ocarion .
Visualizações
17
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?