O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Mapa mental

PRINCIPIOS

María José Quishpe Espanhol

Conteúdo do mapa

PRINCIPIOS

  1. PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. -

    • Establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las disposiciones normativas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, ya que caso contrario carecerán de efcacia jurídica.
      • Ejemplo: los Derechos Humanos
  2. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA

    • Jueces, jueces de paz, órganos administrativos, agentes y Servicios del Negociado de Justicia, implementarán directamente las normas y reglamentos constitucionales estipulados. En los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando a favor de lo dispuesto en la Constitución, aunque no expresamente invocado por las partes.
  3. INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.-

    • Implica dar un sentido a los preceptos, contenidos en toda ley fundamental. debe seguir las necesidades del Hombre. La constitución debe ser más sagaz y previsora que el constituyente.
  4. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA.-

    • La Jurisdicción determina el ámbito territorial de acción y la competencia, la capacidad para actuar y resolver un caso en una materia.
      • Ejemplo; las causales del divorcio pero no tiene la norma procesal que le diga cómo dar trámite a ese divorcio.
  5. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.-

    • La judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.
  6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.-

    • Garantías procesales para evitar la intervención de un persona en el proceso que sea parte, sin actuar formalmente como tal
      • por ejemplo: Un detective que descubre que un familiar suyo está implicado en el caso que investiga, y sin embargo sigue adelante con su trabajo, sin que su vínculo personal entorpezca la investigación
  7. PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD.-

    • Denota este principio la exclusividad para el ejercicio del poder judicial por parte de los órganos de la función judicial, excluyendo en consecuencia a las demás funciones del Estado.
  8. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.-

    • Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley
      • Ejemplo si un aboga esta especializado en administrativo le corresponde solo a esos casos.
  9. PRINCIPIO DE GRATUIDAD.-

    • El derecho de acceso gratuito a la justicia en concordancia con el principio de gratuidad de la justicia se halla reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, donde de manera clara se establece que el acceso a la administración de justicia será gratuito.
    • Ejemplo: un abogado de oficio se dan en casos penales la persona que no tenga suficientes recursos.
  10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-

    • Es constituido y se enmarca en la necesidad de conocer el desarrollo, aplicabilidad, obligatoriedad y justicia que se da en determinados tramites, dados para dar, hacer, restituir los derechos de las personas en determinadas circunstancias que se llevan en los Juzgados de Paz.
    • Ejemplo: cuando para que den por conocer sobre un caso como algún divorcio con anomalías se publica en el periódico o en la pagina de la judicatura.
  11. PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.-

    • El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia.
      • Ejemplo: situaciones de violencia de género
  12. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.-

    • Establece que cada individuo debe responder por sus actos y sus decisiones. ​ Se trata de un concepto moral y del Derecho que se aplica a personas.
      • Ejemplo: el juez y todos los funcionarios judiciales deben cumplir y si están en una audiciencia deben acudir a la hora que se establece.
  13. PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.-

    • En cumplimiento al principio de dedicación exclusiva, un juez deberá llevar a cabo las actividades personales y extrajudiciales (como la docencia) de manera que minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la Función Judicial.
      • Ejemplo: seguridad jurídica
  14. PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.-

    • Nuestra Constitución establece además que los servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos que ella reconoce, por esa razón se estructuran con fundamento en el principio de solidaridad y de la prevalencia del interés general sobre el interés particular.
  15. SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.-

    • El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
  16. PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION.-

    • Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
      • Ejemplo: os procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos.
  17. PRINCIPIO DE CELERIDAD.-

    • Está directamente vinculado con la eficacia y eficiencia de la administración pública, función que debe responder a quien busca su apoyo frente a agilidad, oportunidad, transparencia, calidad de actuaciones, preparación de quien administra justicia
      • Ejemplo: la perentoriedad de los plazos
  18. PRINCIPIO DE PROBIDAD.-

    • en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
      • Ejemplo: cohecho, abuso de autoridad, pe- culado, etc.
  19. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.-

    • Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.
  20. PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.-

    • es el derecho a acudir al órgano jurisdiccional del Estado a fin de que el mismo disponga una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, al acceso debe corresponder una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso.
  21. PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.-

    • En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento.
      • Ejemplo: interacción entre un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un marxista y un liberal, etc.
  22. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA.-

    • Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
  23. PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL.-

    • busca regular el comportamiento de las personas involucradas, más no los resultados de actuar contrarios a la lealtad, honestidad, como valores que integran el concepto de la buena fe.
      • Ejemplo, supongamos que para que la compraventa de un coche se realice de forma correcta el vendedor deba entregar dos juegos de llaves, pero solo trae uno.
  24. PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.-

    • Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios
      • Ejemplo, la adopción de un modelo procesal indiferente a la verdad de los hechos
  25. PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.-

    • Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.
  26. INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES.-

    • La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla. La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.
  27. PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL.-

    • La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
  28. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.-

    • Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos.
  29. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ART. 168.

    • 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
    • 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
    • 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
    • 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
    • 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
    • 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre PRINCIPIOS, criado por María José Quishpe em 28-10-2021.
Visualizações
1
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?