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CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO. Parte 2

Daniela Cando Espanhol

CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO. Parte 2

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CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO. Parte 2

  1. Delinear su dinámica e instrucciones generales para el registro de las transacciones, garantiza la confiabilidad y transparencia de la información contable.

  2. El Catálogo Único de Cuentas, será de uso obligatorio para las siguientes entidades de los sectores financieros público y privado:

    • Bancos privados (BP)
    • Corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas (TH)
    • Corporación Financiera Nacional (CFN)
    • Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV)
    • Banco del Estado (BEDE)
    • Banco Nacional de Fomento (BNF)
    • BANECUADOR B.P, (BANEC) (incluido con resolución No. SB-2015-1193, de 02 diciembre del 2015)
    • Casas de cambio (CC)
    • Almacenes generales de depósito (ALM)
    • Sistema de garantía crediticia (SGC)
  3. Las entidades de los sectores financieros público y privado no podrán utilizar cuentas diferentes a las establecidas en el Catálogo Único de Cuentas sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos.

    • Sin embargo, podrán abrir las subcuentas auxiliares para el mejor registro y control de sus operaciones. Podrán adicionar dígitos a las subcuentas de los últimos niveles indicados en el catálogo.
  4. solo podrán realizar las operaciones autorizadas por la Ley.

    • Superintendencia de Bancos y Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  5. 3) CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO Y LAS PARTIDAS CONTABLES.

    • CRITERIOS GENERALES:
      • Consideraciones de orden internacional.
      • Facilidad de implementación, revisión y supervisión.
      • Evaluación de riesgos, su relación con la presentación de los estados financieros y demás reportes y anexos, así como la actual teoría contable.
      • Recoge elementos conceptuales y operativos aplicados en otros catálogos a nivel latinoamericano.
    • DENOMINACIÓN DE LAS CUENTAS:
      • Los nombres de las diferentes cuentas, corresponden con los términos técnicos del negocio financiero.
        • Tipo de operación, con su desagregación por vencimiento o por tipo de entidad.
      • Para efectos de facilitar la implementación de metodologías se sigue las disposiciones de:
        • Código Orgánico Monetario y Financiero.
        • Codificación de Resoluciones Monetarias.
        • Valores y Seguros y de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
    • DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS:
      • Reciente literatura contable.
      • Mejor manera o metodología de agrupación de las transacciones que se consideren homogéneas.
    • ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO:
      • La codificación de las cuentas se basa en el sistema decimal.
      • Las asignaciones de dígitos a los códigos de las cuentas se realizan siguiendo la práctica de dos números por nivel.
    • CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS:
      • Horizontalmente, el Catálogo Único de Cuentas prevé la utilización obligatoria de hasta seis dígitos, que identifican:
        • Para la identificación de los elementos de los estados financieros se ha utilizado la numeración del 1 al 8 dentro del primer dígito.
        • Los tres primeros números comprenden las cuentas expresivas del activo, pasivo y patrimonio, destinadas a conformar el balance de situación financiera.
        • Los elementos 4 y 5 agrupan las cuentas de gestión, sintetizadas en las partidas de gastos e ingresos.
        • El elemento 6 integra las cuentas contingentes que agrupan los compromisos y las obligaciones eventuales.
        • El elemento 7 que resume las cuentas de orden y de control indispensables para una acertada administración.
        • El elemento 8, comprende las cuentas de los patrimonios autónomos y permiten llevar una apropiada contabilización de las operaciones propias del negocio.
    • DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS:
      • Disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.
      • Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
      • Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y de las Normas Internacionales de Información Financiera.
    • TRATAMIENTO A LOS DERECHOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS MERCANTILES:
      • Certificados de derechos fiduciarios.
        • Constancias documentales respecto de la calidad de constituyentes adherentes o constituyentes y/o beneficiarios.
        • Los derechos fiduciarios provenientes de fiducias mercantiles no son títulos valores.
      • Las entidades de los sectores financieros público y privado, por ningún concepto podrán adquirir ni mantener como inversiones ningún tipo de derechos fiduciarios provenientes de fiducias mercantiles.
      • En caso de incumplimiento de la disposición, la Superintendencia de Bancos dispondrá las acciones pertinentes e impondrá sanciones.
  6. 4) CUENTAS FIDUCIARIAS.

    • Deben mantenerse completamente separados de aquellos que registren las operaciones de los fideicomisos e igualmente estos entre sí.
    • Se deberá incluir información que permita determinar la identificación de los mismos, así como su tamaño relativo en relación con el riesgo que significa para el fiduciario y el grupo del cual hace parte.
    • MONEDA EXTRANJERA:
      • Se considerarán como moneda extranjera, todas aquellas monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América.
      • Las entidades que operan con moneda extranjera deberán llevar auxiliares.
      • Al finalizar cada día, se efectuará, para propósitos de contabilización en dólares, la respectiva conversión.
    • TRATAMIENTO DE LA INFLACIÓN:
      • Para reconocer en los estados financieros se efectuarán los ajustes a las partidas no monetarias.
    • OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS:
      • Catálogo Único de Cuentas contempla su registro y presentación, bajo las siguientes características:
        • Todas las operaciones deben contar con un respaldo documental que permita su confrontación y auditoría.
        • Las compras y ventas deben seguir procedimientos y autorizaciones internas y aquellas externas que imparta la Superintendencia de Bancos.
        • Los registros iniciales se llevarán en las correspondientes cuentas de derechos y/o responsabilidades contingentes, según corresponda.
        • Una vez se determine que las operaciones con instrumentos financieros derivados, se efectuarán los respectivos registros en cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos, según corresponda.
    • PROCESAMIENTO DE REGISTROS CONTABLES:
      • Deben incorporarse en los sistemas de información contable, respetando las dinámicas, descripciones y cuentas contempladas en el Catálogo Único de Cuentas hasta un nivel de seis (6) dígitos.
      • Para propósitos administrativos y manejo interno de las entidades vigiladas, existe libertad en cuanto al uso de subcuentas auxiliares (8 dígitos en adelante)
      • Los procedimientos contables se establecerán claramente en los manuales de contabilidad que elabore cada entidad.
      • Los libros de contabilidad registrarán una por una todas las transacciones que realiza la entidad.
      • La información contable puede ser preparada en cualquier sistema de procesamiento electrónico de datos, siempre y cuando se garantice su integridad, conservación y verificabilidad.
    • DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LOS REGISTROS CONTABLES:
      • La documentación de respaldo de las operaciones y en especial de los comprobantes de contabilidad, será archivada.
      • Serán elaborados en formularios prenumerados y adecuadamente controlados.
      • Los comprobantes de contabilidad deberán contener la codificación completa de las cuentas afectadas, una descripción clara y precisa de la transacción realizada.
      • Las entidades de los sectores financieros público y privado mantendrán sus archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos.
        • Por el plazo de diez años.
        • Podrán utilizar los medios de conservación y archivo que estén autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
  7. 5) RESPONSABILIDADES DE REGISTROS CONTABLES.

    • Es responsabilidad legal del contador general, el registro de las operaciones de las entidades, desde la elaboración de los comprobantes, documentos, registros y archivos de las transacciones, hasta la formulación de estados financieros.
      • El contador general, deberá ser contador público autorizado (CPA), con suficiente entrenamiento, capacidad y experiencia y debidamente inscrito en los registros de los colegios de contadores del país.
    • Corresponde al contador el control del correcto funcionamiento de la unidad a su cargo, la adecuada elaboración y conservación de los comprobantes de contabilidad y la oportuna presentación de los estados financieros e informes contables.
      • Es responsabilidad del contador general, la contabilización diaria de las transacciones, o a más tardar dentro del primer día hábil posterior a su ejecución.
  8. 7) CONTROL INTERNO.

    • Las entidades deben contar con un sistema de control interno, que garantice, entre otros propósitos, la confiabilidad y transparencia de la información.
    • La correcta aplicación del Catálogo Único de Cuentas, como parte fundamental del sistema de control interno, debe ser complementada con las demás medidas de control.
  9. 8) TITULARIZACION.

    • Proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
    • Como la titularización se basa en la creación de patrimonios autónomos.
      • Tales operaciones queden registradas y presentadas apropiadamente.
  10. 9) ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN.

    • Las entidades que se encuentren actualmente o en un futuro entren en proceso de liquidación, deberán usar de manera obligatoria el Catálogo Único de Cuentas.
    • Los activos y pasivos de entidades en liquidación, se deben valuar a su valor neto realizable, registrando en las correspondientes cuentas del estado de resultados las diferencias que resulten de este proceso.
    • El costo de los activos no se podrá asignar a través de su depreciación o amortización.
    • Los ingresos y gastos se deben registrar en las correspondientes cuentas de resultado en el período contable en que se inicia el proceso de liquidación.
    • Los pasivos de las entidades en proceso de liquidación estarán constituidos por acreencias respaldadas en los respectivos mecanismos de depósitos.
    • Las cuentas patrimoniales de este tipo de entidades estarán representadas por el capital pagado, reservas, resultados acumulados, resultados del ejercicio y la cuenta especial de valoración de activos.
    • Todas las cuentas o valores castigados contablemente o que han sido eliminados como producto de la depuración de balances se registrarán en cuentas de orden.
  11. 6) ENVÍO DE INFORMACIÓN.

    • OPORTUNIDAD:
      • Las entidades de los sectores financieros público y privado, remitirán en los plazos definidos por la Superintendencia de Bancos, la información regular y extraordinaria, que les sea exigida.
      • Las entidades deben designar un funcionario responsable de dar cumplimiento a los requerimientos de información, regulares y extraordinarios, solicitados por la Superintendencia de Bancos.
    • FRECUENCIA:
      • Balances diarios.
        • Se elaborarán balances diarios que serán entregados a la Superintendencia de Bancos, en el término de 12 horas.
      • Estados Financieros mensuales.
        • Sujetos al control de la Superintendencia de Bancos.
          • deberán presentar, obligatoriamente y deberán entregarse a la Superintendencia de Bancos, en el término de tres (3) días, contados a partir del último día laboral del mes reportado, hasta las 12H00.
        • Al final de cada ejercicio económico las entidades.
          • Remitirán un reporte que contenga la distribución de utilidades.
            • Adjunto al acta de junta general ordinaria de accionistas o socios que contenga la distribución de utilidades acordadas por el órgano competente.
    • MECANISMOS:
      • La información requerida por la Superintendencia de Bancos, será enviada por las entidades vigiladas, mediante.
        • Red digital de sistemas de información, modem, diskette o cualquier otro medio de almacenamiento magnético.
    • PROCEDIMIENTOS:
      • Los estados financieros deberán presentarse según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Bancos.
      • Debe verificarse que los códigos a transmitir estén habilitados para la entidad, por parte de la Superintendencia de Bancos.
    • NIVEL DE APERTURA:
      • La información contable que deba remitirse a la Superintendencia de Bancos, será a nivel de los dígitos que esta entidad determine.

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Mapa Mental sobre CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO. Parte 2, criado por Daniela Cando em 05-12-2021.
Criado por
Daniela Cando
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