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PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES.

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PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES.
Evaluación de los recursos naturales.- Para evaluar los recursos naturales, se comparará el uso actual que se de al suelo con la vocación de los suelos según la clasificación agronómica de los mismos; para lo cual se debe identificar las series y los tipos de suelos según los diferentes lotes de la UPA, describir cualquier problema relacionado con la topografía y el terreno; y determinar la evaluación agronómica del suelo de acuerdo con la adaptabilidad del suelo para producir cosechas, ganadería, forestación, reserva y otros usos.
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de conformidad con los principios, finalidades, lineamientos de la política agraria de tierras y los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios ancestrales.
- Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial
Incentivos a favor de la Agricultura Familiar Campesina.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, elaborará y presentará para la aprobación del Consejo Nacional de la Producción, proyectos de desarrollo rural dirigidos al fortalecimiento social productivo de quienes forman parte de la agricultura familiar campesina y de los agricultores de las comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades,
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- Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley,
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- DAVIS JHON MACIAS CEPEDA
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