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ACTIVIDAD 2 DERECHO PENAL

CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS Derecho y Leyes Certificado PMP (Dirección de Proyectos) Espanhol

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ACTIVIDAD 2 DERECHO PENAL

  1. ANÁLISIS NOTICIA

    • Título Noticia: Se configura peculado cuando contratistas se apropian de dineros entregados como anticipo –CORTE SUPREMA
    • Sentencia: Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-34632019 (55033), Ago. 27/19.
    • En esta noticia se analizó la sentencia SP 34632019 en la cual se estudió el tipo penal del peculado por apropiación consagrado en el artículo 397 del Codigo Penal Colombiano. Dicho artículo reza:
      • “Artículo 397. Peculado por apropiación
        • El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
        • Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.”
    • Aclara la corte que
      • para la configuración del delito de peculado, debe concurrir en el sujeto activo la calidad de servidor público y tener la potestad material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de sus funciones. Como elemento novedoso, indica que, la apropiación por parte de un contratista del estado de los dineros entregados como anticipos dentro de un contrato estatal configura el delito de peculado por apropiación; pues en este caso, el contratista, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución política, el art. 20 del codigo penal y el artículo 56 de la ley 80 de 1993, se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con entidades públicas, y estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señale la ley para los servidores publicos.
    • Decisión
      • “cuando el ente estatal le entrega al particular contratista la administración o el manejo de los recursos destinados a la ejecución de la obra, a título de anticipo, como medio de financiación de las actividades contratadas, se genera un deber que, en esencia, es el mismo que le asiste a la administración pública de destinarlo al cumplimiento de los fines que le son propios al Estado.”
      • se delega una función de administración de los dineros públicos por lo que se cumpliría con los supuestos objetivos del tipo penal, respecto del sujeto activo.
    • OPINIÓN PERSONAL
      • el estatuto de contratación estatal consagra la responsabilidad de los contratistas, en los casos en que a estos se les confía la administración de recursos publicos, y en cumplimiento del deber de proteger el bien jurídico de la administración pública, se debe implementar el tipo penal de peculado por apropiación para evitar que, el contratista incumplido, quien celebro el contrato con el propósito de apropiarse del dinero sea castigado.

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Descrição
ANÁLISIS SENTENCIA DERECHO PENAL
Criado por
CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS · abr 2022
Atualizado
2 abr 2022
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