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Reglamento turístico de Alimentos y Bebidas

brithany arroyo Espanhol

Conteúdo do mapa

Reglamento turístico de Alimentos y Bebidas

  1. 2.  Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de alimentos y bebidas DERECHOS Y OBLIGACIONES

    • Art. 7.- Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de alimentos y bebidas.- Los prestadores de servicios turísticos de alimentos y bebidas gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:
      • a) Percibir el pago por los servicios ofertados; b) Acceder a los incentivos y beneficios establecidos en la normativa vigente; c) Determinar y comunicar políticas de cobro y tarifas para la prestación de sus servicios; d) Contar con el Registro de Turismo y Licencia Unica Anual de Funcionamiento
        • e) Contar con el libro de reclamos conforme a lo determinado en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; f) Exhibir en un lugar visible el Registro de Turismo y la Licencia Unica Anual de Funcionamiento; g) Exhibir la placa de identificación del establecimiento turístico otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo donde constará la tipología y clasificación del establecimiento, la cual va expuesta en un lugar visible al público en general
          • h) Respetar y cumplir los lineamientos establecidos para alimentación y otras normas, determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional o quien ejerza sus funciones; i) Contar con por lo menos el 50% del personal que acredite su capacitación, Formación profesional o que posea certificación de competencias laborales para ofertar el servicio de alimentos y bebidas;
            • j) Mostrar el listado de precios en un lugar visible para el usuario; k) Determinar el precio final de los alimentos o bebidas dentro del menú pudiendo estar o no desglosado en el precio final; l) Mantener la vajilla, cristalería, cuberteria e implementos de cocina en estados óptimos de limpieza y desinfección, sin roturas o rayaduras; m) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable al sector
              • n) Denunciar ante la autoridad competente, mediante los canales establecidos para el efecto, a los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas que no cuenten con los permisos pertinentes; o) Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento del establecimiento en condiciones de limpieza y funcionamiento
                • p) Utilizar mecanismos de desinfección para las instalaciones e implementos de cocina; q) Diferenciar al personal que se encuentra en entrenamiento: r) Garantizar la no acumulación de olores dentro del establecimiento; s) Cumplir con los servicios ofrecidos al consumidor; t) Otorgar información veraz del establecimiento al consumidor; u) Podrán solicitar la salida del cliente cuando contravenga las normas básica de convivencia y la normativa correspondiente; sin perjuicio que el cliente mantenga la obligación de pago por su consumo
                  • v) Cumplir con los tributos o impuestos según lo dispuesto en la normativa pertinente; y, w) Comunicará la Autoridad Nacional de Turismo o Gobiernos Autónomos Descentralizados, la transferencia de dominio y/o modificación de la información con la que fue registrado el establecimiento dentro de los treinta días de producida
  2. 3.  Licencia única anual de funcionamiento

    • LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO Art. 12.- Procedimiento de obtención.- El procedimiento de obtención de la Licencia Unica Anual de Funcionamiento, será realizado de acuerdo al procedimiento establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado. Los requisitos para obtener la Licencia Unica Anual de Funcionamiento, distintos al del Registro de Turismo serán los siguientes:
      • 1. Registro de Turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo; 2. Certificado de encontrarse al día en las contribuciones establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo; y, 3. Los requisitos que cada Gobierno Autónomo Descentralizado, considere para la emisión de la Licencia Unica Anual de Funcionamiento, que deberá ser realizado mediante ordenanza. Una vez obtenida la Licencia Unica Anual de Funcionamiento, el establecimiento deberá exhibirla
  3. 4.  Clasificación de alimentos y bebidas

    • De su clasificación.- Los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas se clasificarán en:
      • a) Cafetería b) Bar c) Restaurante d) Discoteca e) Establecimiento móvil f) Plazas de comida g) Servicio de Catering
  4. 5.  Categorías según la clasificación Categorización.- Los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas se categorizaran mediante un sistema de puntuación, obtenida de acuerdo al cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento.

    • Los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas se clasificarán de la siguiente manera: a) Las cafeterías se categorizaran en: (2) dos tazas y (1) una taza, siendo (2) dos tazas la mayor categoría y (1) una taza la menor categoría; b) Los restaurantes se categorizaran en: (5) cinco, (4) cuatro, (3) tres, (2) dos y (1) un tenedor, siendo (5) cinco tenedores la mayor categoría y un (1) tenedor la menor categoría; c) Los bares y discotecas se categorizaran en: (3) tres, (2) dos y (1) una copa siendo (3) tres copas la mayor categoría y (1) una copa la menor categoría; y, d) Los establecimientos móviles, plazas de comida y servicio de catering se categorizaran como categoría única.
      • 6.  Tipos de servicios - Según el tipo de servicio.- Los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas clasificados como cafetería, bar y restaurante, deberán informar, a través del sistema establecido por
        • la Autoridad Nacional de Turismo, el tipo de servicio que brindan de acuerdo a lo siguiente: a) Menú b) Autoservicio c) Buffet d) Menú fijo e) Servicio a domicilio f) Servicio al auto En caso de que los establecimientos encajen dentro de dos o más tipos de servicio, deberán informar, a través del sistema determinado por la Autoridad Nacional de Turismo, todos los tipos de servicio que ofrecen.
          • 7.  Políticas de comercialización .- Se prohíbe a los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas ofertar, a través de cualquier medio de información, servicios o infraestructura que no correspondan a su clasificación o categorización.
            • Es decir, las clasificaciones o categorías no podrán ser utilizadas para engañar o inducir a confusión al público respecto de la calidad del servicio brindado. En caso de que se compruebe este hecho, se aplicarán las sanciones determinadas en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  5. Fechas de elaboración y actualización 5 de octubre 2018

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre Reglamento turístico de Alimentos y Bebidas, criado por brithany arroyo em 15-06-2022.
Criado por
brithany arroyo
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