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Mapa mental

DECRETO 1757 DE 1994

ERIKA MARCELA VARGAS HURTADO Espanhol

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DECRETO 1757 DE 1994

  1. Por medio del cual se organizan y se establecen las modalidades de formas de participación social en la prestación del servicio de salud

    • FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD
      • Participación Social
        • Proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos, de acuerdo a los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
      • Participación Ciudadana
        • Ejercicio de los deberes y derechos del individuo, con el fin de propender de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud
          • Servicios de atención a los usuario: Las EPS, IPS sean publicas, privada o mixtas debe establecer atención a los afiliados y vinculados al SGSS
          • Servicio de atención a la comunidad: A través de la dependencia de participación social busca canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos
            • Velar por que las empresas prestadoras de servicios de salud, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen sus peticiones
            • Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución pertinente, sin afectar a los demás controles establecidos legalmente
            • Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las EPS
            • Exigir que las EPS, IPS, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces
            • Garantizar que las EPS y las IPS, tomen las medidas correctivas necesarias, frente a las calidad de los servicios
          • Sistema de atención e información a usuarios
            • Sistema de información y atención al usuario, por medio de una atención personalizada por medio de una línea telefónica permanente las 24 horas, con el fin de canalizar los requerimientos de los usuarios
            • Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario
            • servicio de atención al usuario de los centros y puestos de salud , estarán centralizados en los hospitales de primer nivel de atención del municipio o distrito
            • Cuando las condiciones impidan disponer del servicio telefónico, se debe disponer de un medio idóneo como medio de información permanente, el cual disponga en la localidad o región
          • Atención de las sugerencias de los afiliados: Las EPS
      • Participación Communitaria
        • Derecho que tienen las organizaciones comunitaria para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud
          • Comités de Participación Comunitaria: En todos los municipios se conformaran los comités de acuerdo a las disposiciones legales. cómo un espacio de concertación entre actores sociales y el Estado, para cuoys efectos estan integrados, así:
            • Alcalde Municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado
            • El Jefe de Dirección Municipal
            • El Director de la entidad prestadora de servicios de salud del Estado
            • Un representante de cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio:
              • las Uros, Uarias, Coe, Cove, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras.
              • Juntas Administradoras Locales
              • Las Organizaciones de la Comunidad de carácter veredal, barrial, municipal.
              • Las Asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.
              • El Sector Educativo
              • La Iglesia
            • Funciones de los comités de participación comunitaria en salud
              • Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos, y vigilancia y control del gasto en todo lo SGSS en su jurisdicción respectiva
              • Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud
              • Presentar planes, programas y prioridades en saluda a la junta directiva del organismo o entidad de salud
              • Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo territorial
              • Presentar proyectos en salud ante la respectiva territorial
              • Proponer y participar en los programas de atención preventiva
              • Proponer a quien corresponda la realización de programas de atención preventiva
              • Adoptar su propio reglamento
      • PARTICIPACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
        • Garantías a la Participación
        • Alianzas o Asociaciones de Usuarios
        • Constitución de las Asociaciones y Alianzas de Usuarios
        • Representantes de las Alianzas de Usuarios
        • Representante del Sector rural
        • Funciones de las Asociaciones de Usuarios
          • Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS
          • Asesorar a sus asociados en el acceso de paquetes de servicio
          • Participar en las juntas directivas de las EPS
          • Mantener canales de comunicación con los afiliados
          • Informar la calidad del servicio a sus afiliados
          • Vigilar que las tarifas de cuotas correspondan a las condiciones socioeconomicas
          • Atender quejas que los usuarios presenten por inconformidades del servicio
          • Ejercer veedurías en las instituciones del sector
          • Comités de ética hospitalaria
            • Funciones de los comités de ética hospitalaria
              • Promover programas de promoción y prevención
              • Divulgar a funcionarios y usuarios de servicios de derechos y deberes ene salud
              • Velar por que se cumplan los derechos y deberes e forma ágil y oportuna
              • Proponer medidas que mejoren la calidad de los servicios de salud y vigilar su cumplimiento
              • Veeduría sobre calidad y oportunidad en la prestación del servicio en salud
              • Atender inquietudes y demandas sobre prestación de servicios, por violación de los derechos y deberes del ciudadano
              • Elegir un representante ante los comités de ética profesional del sector salud
        • Participar en el proceso de designación del representante ante el concejo territorial de seguridad e salud
      • PARTICIPACIÓN SOCIAL
        • Expresión de la participación social
        • Proceso de planeación en salud
        • Representación en los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud
        • La Veeduría en Salud
        • Ejercicio de la Veeduría
        • Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano
        • Funciones de la veeduría
      • DISPOSICIONES GENERALES
        • Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios
        • Vigencia desde 03 de Agosto de 1994

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre DECRETO 1757 DE 1994, criado por ERIKA MARCELA VARGAS HURTADO em 01-08-2022.
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