O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Mapa mental

De las obligaciones y derechos de las partes de la sustitución fiduciaria

Jano Nole Espanhol

Conteúdo do mapa

De las obligaciones y derechos de las partes de la sustitución fiduciaria

  1. Art. 126.-Derechos del constituyente

    • a) Los que consten en el contrato
    • b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fidecomiso mercantil;
    • c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas en la ley y normas de la Junta de Regulación del Mercado de Valores
    • d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal que hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa leve en el desempeño de su gestión.
  2. Art. 127.- Derechos del Beneficiario y a las normas de carácter general que imparta la Junta de Regulación del Mercado de Valores; ;

    • a) Los que consten en el contrato
    • b) Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil;
    • c) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas sujetas a lo dispuesto en la ley
    • d) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, en contra del fiduciario por dolo, culpa grave o culpa leve
    • e) Impugnar los actos de disposición de bienes del fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario en contra de las instrucciones y finalidades del fideicomiso mercantil.
  3. Art 131.- El fiduciario solo podrá renunciar a su gestión, siempre que no pase perjuicio al constituyente, al beneficiario o a terceros vinculados con fideicomiso mercantil. A falta de estipulación son causa de renuncia las siguientes:

    • a) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir los beneficios de conformidad con el contrato
    • b) La falta de pago de la remuneración pactada por la gestión fiduciario. A menos que hubiere acuerdo entre las partes, el fiduciario para renunciar requerirá autorización previa del superintendente de compañías.
  4. Art.133 Sustitución de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos En caso de que el fiduciario sea sustituido por las causales previstas en el contrato o en la ley, deberán ser entregados físicamente al sustituto en los mismos términos. El fiduciario sustituto no es responsable de los actos de su predecesor.

  5. Art 134.- Términos del fidecomiso mercantil.

    • El cumplimiento de las condiciones.
    • El cumplimiento del plazo contractual.
    • El cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato.
    • La imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo
    • El cumplimiento o la falta de la condición resolutoria.
    • La sentencia ejecutoria dictada por autoridad judicial competente.
    • La resciliación del contrato de fidecomiso mercantil siempre que no afecte a los derechos.
    • La quiebra o disolución del fiduciario siempre que no exista el sustituto.
  6. Art 130.- Los aspectos contables y financieros de la rendición comprobada de cuentas deben guardar armonía con la información que tiene que presentar el fiduciario a la Superintendencia de compañias.

  7. Art.132.- La sociedad administradora de fondos y fideicomiso será siempre remunerada y costará en el contrato de fideicomiso mercantil.

  8. Art 129.- En la rendición comprobada de cuentas, el fiduciario debe justificar, el cumplimiento de la labor encomendada en el contrato constitutivo y en la ley.

  9. Art 128.- La rendición de cuentas es indelegable a terceras personas. Es a la sociedad administradora de fondos le compete demostrar su cumplimiento en la labor ejecutiva que determine la junta de regulación del mercado de valores.

  10. Art. 125.- De las obligaciones de medio y no de resultado

    • El fiduciario no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades pretendidas por el constituyente se cumplan.
    • El fiduciario responde hasta por culpa leve el cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado, su responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por el constituyente.
  11. Art 136.- Quien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fidecomiso como constituyente o beneficiario los deberán contabilizar en sus libros en atención a que las transferencias de bienes efectuados en fidecomiso mercantil se hacen en beneficio del propio beneficiario

  12. Art 135.- El fidecomiso tendrá la calidad de agente de recepción o de percepción respecto de los impuestos que al fidecomiso le corresponde retener y percibir en los términos de la legislación tributaria vigente.

  13. Art. 137.- Se excluye expresamente de la interpretación y efectos de los contratos de fidecomiso mercantil a las instituciones civiles referentes al fidecomiso.

  14. Art. 138.- Es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.

  15. Art. 139.- Partes esenciales

    • • Obtener las autorizaciones que se requieren para procesos de titularización.
    • • Recibir del originador y en representación del patrimonio del propósito exclusivo los activos a ser titularizados.
    • Emitir valores respaldados con el patrimonio de propósito exclusivo.
    • • Colocar valores emitidos mediante oferta pública conforme la ley.
    • • Administrar los activos integrados en el patrimonio de propósito exclusivo tendiendo a la obtención de los flujos futuros.
  16. GRUPO # 6 INTEGRANTES: kARINA CABRERA, ALEJANDRO JIMENEZ, PABLO MOLINA, DANIEL NOLE, BRYAN SANTIN, LUIS YAGUACHI

Informações

Descrição
Trabajo en clase.
Criado por
Jano Nole
Visualizações
63
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?