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LEY 43 DE 1990 DE LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO
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LEY 43 DE 1990 DE LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO
CAPITULO 1°
- CONTADOR PUBLICO
- INSCRIPCION
- Articulo 3
- Nacionalidad colombiana o extranjero domiciliado minimo 3 años antes de su inscrpcion
- Haber obtenido titulo como contador publico
- O institucion extranjera con titulo equivalente
- En universidad colombiana
- Haber obtenido titulo como contador publico
- Debe ir acreditado por la tarjeta profesional
- Expedida en la junta central de contadores
- Todo acto profesional va acompañado de
- Numero de tarjeta profesional
- Firma del contador
- Todo acto profesional va acompañado de
- Expedida en la junta central de contadores
- Persona natural que realiza actividades de ciencia contable como:
- Articulo 1°
- Asesorias
- Articulo 2
- Gerencial
- Tributarias
- Servicios de auditoria
- Articulo 2
- Normas aceptadas
- Normas de rendicion de informes de estados fiancieros
- expresar de manera clara la naturaleza de su relacion
- Dictamen profesional
- Caracter
- Su alcance
- expresar de manera clara la naturaleza de su relacion
- Normas de ejecucion
- Evalluacion del sistema de control interno
- Apropiado estudio
- Tecnicamente planeado
- Normas personales
- Objetivo
- Imparcial
- Habilitadas legalmente
- Entrenamiento adecuado
- Normas de rendicion de informes de estados fiancieros
- Revisoria fiscal
- Articulo 2
- dictamenes sobre estados finacieros
- Articulo 2
- certificaciones
- Articulo 2
- fundamentadas en los,libros de contabilidad
- Control
- Articulo 2
- Revision
- Articulo 2
- Organizacion
- Articulo 2
- De contabilidades
- INSCRIPCION
- CONTADOR PUBLICO
CAPITULO 2°
- DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
- NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR
- Articulo 8
- Etica Profesional
- Actuar con sujecion a las normas de auditoria
- Cumplir las normas legales vigentes
- Registros de informacion contable aceptados en Colombia
- FUNCION PRIVATIVA
- Articulo 11
- Expresar dictamen profesional e independiente
- Emitir certificaciones sobre balances generales
- casos en los cuales se requiere tener calidsd de contador
- Articulo 13
- Por razones del cargo como:
- Revisor fiscal
- Auditro externo
- Auditor interno
- Jefe de contabilidad
- Perito
- Decano en facultades de contaduría publica
- Asesoramiento tecnico contable
- Por la naturaleza del asunto
- Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y estados financieros de:
- En fusion de sociedades
- Personas juridicas que excedan 5000 slmlv
- Personas naturales, juridicas, de hecho o entidades de creacion legales solicitantes de financiamiento superior a los 3000 smlmv
- Empresas que realicen ofertas publicas de valores
- Proyectos de inversion superiores al equivalente a los 10000 smlmv
- Licitaciones publicas superiores a 2000 smlmv
- Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y estados financieros de:
- NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR
- DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
Capitulos 3°
- VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION
- Titulo primero
- ORGANOS DE LA PROFESION
- Articulo 14
- JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
- Titulo segundo
- Dependiente del MIn de Educacion Nacional
- Articulo 15
- Se compone de:
- Articulo 16
- Min Educacion Nacional
- Comision Nacional de valores
- Super intendencia de sociedades
- Superintendencia bancaria
- Asociacion Colombiana de Universidades
- Asociacion Colombiana de Facultades de Contaduria Publica
- Dos representantes de contadores publicos
- Funciones
- Aerticulo 20
- Vigilar que la contaduria publica sea ejercida legalmente
- Efectuar la iscripcion de contadores publicos
- Llevar registros de
- Cancelacion
- Suspencion
- Llevar registros de
- Expedicion de tarjetas profesionales y certificaciones
- Denunciar a quien se identifique como contador sin estar inscrito
- Sanciones
- Articulo 23
- Amonestaciones en caso de fallas leves
- Multas de hasta smlmv
- Suspencion de la inscripcion
- Cancelacion de la inscripcion
- CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
- TITULO TERCERO
- Organismo encargado de la orientacion tecnica-cientifica
- Articulo 29
- Miembros
- Articulo 30
- Representante Min Educacion
- Representante Supersociedades
- Representante Superintendente Bancario
- Representante Comision nacional de valores
- Dos decanos facultad de contaduria
- Dos representantes de contadores publicos
- FUNCIONES
- Articulo 33
- Investigacion tecnico cientificas de contabilidad y su aplicacion
- Investigacion tecnico cientifica de las normas y procedimientos de auditoria
- Estudiar trabajos tenicos de la profesion que puedan ser divulgados internacionalmente
- Servir de organo asesor y consultor en aspectos tecnicos relacionados con el desarrollo del ejercicio
- Pronunciamiento relativo a la aplicacion de los principios de la contabilidad y el ejercicio de la profesion
- Designar sus propios empleados
- Darse su propio reglamento
- Sede Bogota
- VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION
CAPITULO 4°
- Codigo de etica profesional
- Titulo Primero
- Integridad
- Objetividad
- Independencia
- Confidencialidad
- Observa disposiciones normativas
- Competencia y actualizacion profesional
- Difusion y colaboracion
- Respeto entre colegas
- Conducta Etica
- Relaciones entre contador y usuarios
- Titulo Segundo
- No es responsable de los actos Administrativos de las empresas
- Articulo 41
- Rehusar prestar el servicio para actos contrarios a la moral y la etica profesional
- Articulo 42
- Excusarse de aceptar trabajos no idoneos
- Articulo 43
- Interrumpir la prestacion del servicio :
- Articulo 44
- Si el usuario recibe atencion de otros profesionales
- Por Incumplimiento de las obligaciones del usuario
- El contador no expodra al usuario a riesgos injustificados
- Articulo 45
- Debe haber previo acuerdo por escrito entre el contador publico y el usuario sobre el contrato
- Articulo 46
- Si habiendo siendo funcionario del Estado, dictamino un asunto determinado, debe esperar minimo 6 meses para asesorar a partes interesadas en el mismo a partir del retiro del cargo
- Articulo 47
- No puede prestar servicio de asesoria a quien halla auditado, hasta despues de un año a partir de su retiro
- Articulo 48
- Debe evitar el soborno por esta causa
- Articulo 49
- Debe abtenerse de aceptar cargos si tiene hasta algun parentesco familiar o vinculos economicos, amistad intima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier circunstancia que reste un objetividad a sus conceptos
- Articulo 50
- Si fue empleado de una sociedad , debe rehusar aceptar cargos de auditor externo a esta sociedad minimo 6 meses despues de su retiro.
- Articulo 51
- De la publicidad
- TITULO TERCERO
- La publicidad debe hacerse en forma mesurada
- Articulo 52
- Nombre o razon social
- Domicilio
- Telefono
- Especialidad
- Titulos o licencias
- No debe auspiciar hechos no comprobados por los medios de comunicacion que puedan demeritar el trabajo de otros profesionales
- Articulo 53
- Relaciones con sus colegas
- Titulo cuarto
- Libre y honesto ejercicio de la profesion
- Articulo 54
- Lealtad
- Buena Fe
- Sinceridad
- Colaboracion profesional
- Espiritu de fraternidad
- Estricta etica
- Informar a la junta actos de otros colegas que atenten contra la etica
- Articulo 55
- No podra sustarer la clientela de sus colegas
- Articulo 60
- Secreto profesional y confidencialidad
- Titulo quinto
- Guardar reserva profesional, a exepcion de disposiciones legales
- Articulo 63
- Los documentos son privados, sometidos a reserva
- Articulo 64
- El personal al servicio debe respetar los principios de confidencialidad
- Articulo 65
- El contador publico catedratico puede dar caos reales pero sin dar nombres
- Articulo 66
- Relaciones del contador con el estado y la sociedad
- Sanciones administrativas el presentar documentos alterados
- Articulo 68
- Los certificados expedidos debeser claros y ceñidos a la verdad
- Se debe proceder en todo momento en forma vera, digna y leal
- No prestar su nombre para a personas que ejerzan la profesion ilegalmente
- No presentar documentos alterados, es falta administrativa
- Todo certificado, dictamen u opinion debe ser ceñido a la verdad
- En todo tiempo debe actuar en forma veraz, digna y leal
- No debe prestar su nombre para que personas ejerzan la profesion ilegalmente
- Sanciones administrativas el presentar documentos alterados
- Codigo de etica profesional