Mapa mental
Ley 1531 de 2012
Conteúdo do mapa
Ley 1531 de 2012
Titulo I (OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES)
- ARTICULO 1 Objeto: El objeto de esta Ley es desarrollar el derecho Leyes constitucionales que todo ciudadano necesita conocer, actualizar y modificar la información sobre ellos se recopila en bases de datos o archivos, y demás derechos, libertades y garantías constitucionales mencionados en Artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información prescrito en el artículo 20 de esta Ley.
- ARTICULO 3. Definiciones: Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
- ARTICULO 2 Ámbito de aplicación: Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Titulo II (PRINCIPIOS RECTORES)
- ARTICULO 4 Principios para el Tratamiento de datos personales: En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
- Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos, Principio de finalidad, Principios de libertad, Principio de veracidad o calidad, Principio de transparencia, Principio de acceso y circulación restringida, Principio de seguridad, Principio de confidencialidad.
- ARTICULO 4 Principios para el Tratamiento de datos personales: En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
Titulo III (CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS)
- ARTICULO 5 Datos sensibles: En el sentido de esta Ley Datos confidenciales significa datos que afectan los derechos de privacidad del propietario o del propietario. El uso inadecuado puede dar lugar a discriminación, como cuando origen racial o étnico, inclinaciones políticas o creencias religiosas filosofía, afiliación sindical, organizaciones públicas, derecho derechos humanos o promover los intereses de cualquier partido político asegurar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición, así como datos relacionados con la salud, la vida sexual y datos biométricos.
- ARTICULO 6
- a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización. c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad.
- d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
- ARTICULO 7 Derechos de los niños, niñas y adolescentes: Durante el tratamiento Se garantizará el respeto a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. Adolescente. Queda prohibido el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. adolescentes, salvo datos de carácter público. Es deber del Estado y de las instituciones educativas de todo tipo brindar información y Educar a los representantes legales y tutores sobre posibles riesgos. El Gobierno Nacional resolverá este tema en un plazo de seis (6) meses después de la promulgación de esta ley.
Titulo IV (DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS)
- ARTICULO 8 Derechos de los Titulares: Los datos personales tendrá los siguientes derechos: Conocer, actualizar y corregir sus datos personales según la normativa Responsable del tratamiento o encargado del tratamiento. Este Este derecho podrá ejercerse, entre otros: respecto de la parte, inexactitud, incompleta, fragmentaria, engañosa o El tratamiento está expresamente prohibido o no aprobado. Solicitar confirmación de la autorización otorgada al Gestor de Caso. Tratamiento a menos que se excluya específicamente por solicitud Régimen, según lo previsto en el artículo 10 verdadera ley.
- ARTICULO 9. Autorización del Titular: Sin perJuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
- ARTICULO 10 Casos en que no es necesaria la autorización: Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.
- ARTICULO 11 Suministro de la información: La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.
- ARTICULO 12. Deber de informar al Titular: El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización
- ARTICULO 13 Personas a quienes se les puede suministrar la información: La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:
- a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales. b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
Titulo VI (DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO)
- ARTICULO 17 Deberes de los Responsables del Tratamiento: Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley
- ARTICULO 18 Deberes de 'los Encargados del Tratamiento: Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley
Titulo V (PROCEDIMIENTOS)
- ARTICULO 14 Consultas: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a éstos toda la información 7 6 contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
- ARTICULO 15 Reclamos: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento
- ARTICULO 16 Requisito de procedibilidad: El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.,
Titulo VII (DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN)
- Capitulo 3 (DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS)
- ARTíCULO 25. Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
- Capitulo 1 (DE LA AUTORIDAD DE PROTECCION DE DATOS)
- ARTICULO 19 Autoridad de Protección de Datos: La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
- ARTíCULO 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con los siguientes recursos para ejercer las funciones que le son atribuidas por la presente ley: a) Los recursos que le sean destinados en el Presupuesto General de la Nación.
- Capitulo 2 (PROCEDIMIENTO Y SANCIONES)
- ARTICULO 22 Trámite. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido e: incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes.
- ARTICULO 23 Sanciones: Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.
- ARTICULO 24 Criterios para graduar las sanciones: Las sanciones por infracciones a las que se refieren el artículo anterior, se graduarán atendiendo los siguientes criterios
- Capitulo 3 (DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS)
Titulo VIII (TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAISES)
- ARTíCULO 26. Prohibición. Se prohíbe la transferencia de datos personales de cua'lquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos, Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios
Titulo IX (OTRAS DISPOSICIONES)
- ARTICULO 27. Normas Corporativas Vinculantes. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países./!
- ARTICULO 28. Régimen de transición. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.
- ARTICULO 29. Derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepción de aquellas contempladas en el artículo segundo.
- ARTICULO 30. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Ley 1531 de 2012, criado por Thalia Tique em 21-06-2024.
- Criado por
- Thalia Tique
- Visualizações
- 9
- Avaliação