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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
DS N° 028 DE/MGP
- Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres
- Regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.
- El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.
- Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.
- Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.
- Todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países.
- Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c)
- Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública.
- Regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.
- Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres
FINALIDAD: Normar las funciones de control y vigilancia de la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se desarrollan en el ámbito de su competencia, así como normar dichas actividades, incluyendo a las personas naturales y jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; así como el control e interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley.
TÉRMINOS: a) Autoridad Marítima, a la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre. b) Dirección General, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. c) Director General, al Director General de Capitanías y Guardacostas. d) Ley, a la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620. e) Reglamento, al Reglamento de la Ley. f) TUPA, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.
PARTE “A” DE LA AUTORIDAD MARITIMA
- CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES
- CAPITULO II POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
- CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARTE “B” DE LOS PUERTOS, TERRENOS RIBEREÑOS, ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS
- CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS Y TERRENOS RIBEREÑOS
- CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS
PARTE “C” DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES
- CAPITULO I CLASIFICACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO
PARTE “D” DE LA NAVEGACION
- CAPITULO I LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
- CAPITULO II ARRIBO Y ZARPE DE NA
- CAPITULO III PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO
- CAPITULO IV LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES
- CAPITULO V LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE
PARTE “E” DEL PERSONAL EMBARCADO
- CAPITULO I PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE
- CAPITULO II PERSONAL DE PESCA
- CAPITULO III DEL PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA
- CAPITULO IV DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO
- CAPITULO V LA DOTACION DE NAVES
PARTE “F” DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- CAPITULO I GENERALIDADES
- CAPITULO II PREVENCION DE LA CONTAMINACION
- CAPITULO III PROTECCION DE LA ZONA COSTERA
- CAPITULO IV EL VERTIMIENTO
- CAPITULO V INCIDENTES DE CONTAMINACION
- CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION
PARTE “G” DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS
- CAPITULO I SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS
- CAPITULO II TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR NAVES
- CAPITULO III MATERIALES NUCLEARES RADIOACTIVOS
PARTE “H” DE LOS SINIESTROS Y SALVAMENTO
- CAPITULO I SINIESTROS ACUATICOS
- CAPITULO II BUSQUEDA Y SALVAMENTO
PARTE “I” DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS VINCULADAS AL AMBITO ACUATICO
- CAPITULO I LAS PERSONAS NATURALES
- CAPITULO II LAS PERSONAS JURIDICAS
PARTE “J” DE LAS ACTIVIDADES MERCANTES, PESQUERAS Y NAUTICO RECREATIVAS
Informações
- Descrição
- Mapa conceptual del reglaento de la Ley 26620
- Criado por
- Roberto Zegarra
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- Tags
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