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Condiciones Generales del Trabajo

Alejandro Farias Espanhol

Conteúdo do mapa

Condiciones Generales del Trabajo

  1. Jornada

    • Según la hora en la que se trabaja
      • Diurnas
        • 6 AM - 8 PM
          • 8 Hrs Max.
      • Nocturnas
        • 8 PM - 6 AM
          • 7 Hrs Max.
      • Mixtas
        • Horarios de las otras dos jornadas
          • 7 Hrs 1/2 Max.
          • Max. 3 horas 29 min de la nocturna
    • Según tipo de trabajo
      • Especial
        • Ciertos trabajos específicos (Ej. Pilotos 90 horas de vuelo, Domésticas descansos diferentes)
      • Acumulables
        • Mover horas del 6to día y repartirlas en los otros 5. No es semana Inglesa. Existir acuerdo entre P y T
    • Según el trabajador
      • Menores de 16 y mayores de 15 años
        • Máx 6 horas, con 1 hora de descanso a la mitad.
      • Mayores de 16 años (edad laborable)
    • Según la interrupción
      • Continuas
        • Un momento de inicio y otro finalización
        • Turno Corrido
        • Subordinación en todo momento, incluso en los 30 min de descanso
      • Discontinuas
        • Dos momentos de inicio y dos de finalización
        • Durante la interrupción (descanso) no hay subordinación (disposición)
        • Cuando el T no pueda salir del lugar durante su descanso se computará como tiempo efectivo de la jornada
    • Según la duración
      • Ordinaria
        • La Pactada
      • Extraordinaria
        • Las Horas Extras
          • Rebasan la ordinaria pactada:
            • Por Necesidades Patronales
            • Las necesidades deben de ser también extraordinarias
            • Desempeñan el mismo servicio
            • Limitadas a un tiempo
              • LFT: No más de 3 horas diarias 3 veces a la semana
              • 123 Const: 3 horas diarias ni de tres veces consecutivas
            • Mas Caras
              • La 9na hora se paga con el 100% adicional
              • Las que rebasen la 9na hora se pagan con 200% adicional
            • T están obligados a prestar sus servicios
      • Emergente
        • No necesariamente excede la ordinaria, no hay duración establecida
        • Se pagan a valor ordinario.
        • La obligación subsiste hasta que lleguen los servicios de emergencia
  2. Descansos

    • Séptimos días
      • Descanso semanal, con goce de salario íntegro
        • No es obligatorio trabajarlo, si se T se paga triple
      • Deseable que sea el domingo
        • Prima Dominical del 25%
    • Días de descanso obligatorios (Festivos)
      • 1° Enero
        • 1er Lunes Febrero
          • 3er Lunes Marzo
            • 1ro Mayo
              • 16 Septiembre
                • 3er Lunes Noviembre
                  • 1° Diciembre cada seis años
                    • 25 de Diciembre
                      • Días Electorales
      • El P puede obligar a que se trabajen pero se pagan triples
  3. Vacaciones

    • Según la LFT 6 días continuos y laborables de vacaciones
      • En los primeros 4 años se incrementan 2 días por año- A partir del 5° año 2 días cada 5 años
    • Se deben dar 1 ves al año y dentro de los 6 meses siguientes a cumplirlo
    • Sueldo de goce íntegro + 25% de Prima Vacacional, debe pagarse antes de que se vaya de V.
    • No pueden acumularse, salvo pacto
    • No pueden venderse salvo extinción de la relación laboral antes de cumplir el año
  4. Salario

    • Retribución que debe pagar el P al T por sus labores
    • Principio de Igualdad Salarial
      • LFT: T igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde S igual.
      • 123 Const: T igual S igual sin discriminación por sexo ni nacionalidad
    • Características/Atributos
      • Suficiente: satisfacer necesidades personales y familiares básicas
      • Remunerador: proporcional y equitativo a la cantidad y calidad de los servicios
      • Cuando menos equivalente al mínimo
      • Reprocidad de pago: mismo lugar y fecha
        • T Materiales: semanalmente, Resto T: Quincenales
      • Límite de pago en especie
        • T debe estar de acuerdo
        • Proporcional al efectivo, jamas la totalidad ni mayoría en especie
        • Que sea util para T o su Fam
      • Determinable o Determinado
    • Cirterios de fijación S
      • Por Unidad de Tiempo
        • Determinado. Por hora, día, semana, quincena, año.
      • Por Unidad de Obra
        • Determinable. Destajo.
      • Por Comisión
        • Determinable. Por %
      • A precio alzado
        • Determinable. Salario + Material usado
      • Cualquier otro mezclando las anteriores
    • Modalidades S
      • Ley/Mínimos
        • M. Generales
          • Cantidad menor que debe recibir en efectivo el T por sus servicios, suficiente para satisfacer necesidades en el orden material, social y cultural y educación obligatoria de sus hijos
          • $70.10
        • M. Especiales
          • (Profesionales): actividades que necesitan mayor destreza.
          • Determinados por la Comisión Nacional de S.M.
      • Contactuales
    • Ordinario
      • Lo que percibe directo el T. (Efectivo, depósito, transferencia)
        • Calcular Prestaciones
    • Integrado
      • S. Ordinario + otras prestaciones que le dan POR su T.
        • Calcular Indemnizaciones
    • Normas Protectoras y Privilegios del S.
      • Descuentos Limitados al S.
        • 7 a los que ganan más del Mínimo
          • Créditos del INFONAVIT
            • El descuento no tiene límite, depende de estudio socioeconómico. También se paga el 1% de mantenimiento.
          • Créditos del INFONACOT
            • Descuento Max 20%.
          • Rentas Viviendas a los Patrones
            • Descuento Max 15% S.O.
          • Pensión Alimenticia
          • Cuotas Sindicales Ordinarias
            • Las establecidas en los estatutos Sin. registradas ante la autoridad laboral
            • No hay ni Mínimo ni Máximo, se pagan mensualmente
          • Cajas de Ahorro y/o Sociedades Coperativas
            • Solo T aportan $. Sistema de ahorro. Max 30% del S.
            • Compra de bienes y servicios a mejores precios, socios trabajadores.
          • Deudas con el Patrón
            • 1.- Anticipo de Salarios 2.- Pago en Exceso 3.-Errores 4.-Pérdidas 5.- Averías 6.-Adquisición productos producidos por la empresa.
              • Cantidad Max. exigible 1 mes de S. Ni podrá ser más del 30% del excedente del S.M.
        • 4 a los S. Mínimos
          • Créditos del INFONAVIT
            • Nunca podrán exceder el 20% del salario del T
            • Aportación Patronal del 5% mensual del salario del T al fondo
            • El T deberá pagar el crédito que pidió + 1% de su salario para mantenimiento
            • Se pueden usar: 1.- el dinero para remodelar, comprar terreno, construir ó 2.- para comprar casa de interés social
              • Si nunca pide el crédito, cuando se jubile puede pedir el dinero.
          • Pensiones Alimenticias
            • El monto del descuento lo establece el juez familiar. Si el patrón no hace el descuento, él se vuelve responsable del pago de los alimentos.
          • Créditos del INFONACOT
            • Para consumo artículos del hogar o servicios
            • No pueden exceder el 10% del salario mínimo. El patrón no aporta dinero.
          • Pago Rentas Viviendas a los Patrones
            • No puede exceder del .50% del valor catastral mensual
      • Normas Protectoras del Salario art. 98-116
        • Libre Disposición.
        • Irrenunciabilidad
        • Pago Directo
        • Forma/Medio de Pago
        • Pago en Especie
        • Establecimiento de Tiendas para Apoyo
        • Normas Créditos INFONACOT
        • Nulidad de la Cesión
        • No Compensación
        • No Suspensión de la Obligación de Pagar
        • Lugar del Pago
        • No cobro de interéses por deudas
        • Inembargabilidad
        • Crédito Preferente
        • No entrada a concurso mercantil
        • D. Beneficiarios en caso de muerte
        • No juegos de azar, alcohol ni casas de asignación cerca (4km)
        • No Multas
  5. Aguinaldo

    • Es una prestación por ley, pero de naturaleza salarial
      • No esta regulado en el 123 Const. Pero es en beneficio del T y lo regula la LFT
      • Pirmero existió en los contratos
    • Debe pagarse a más tardar el 19 de Diciembre, se puede pagar desde antes pero pierde su naturaleza.
    • Mínimo es el pago de 15 días de S. Ordinario
    • Se paga independientemente de que se encuentren T o no en la fecha de liquidación
      • Se paga proporcionalmente al tiempo que se hubiera trabajado en el año
  6. Reparto de Utilidades

    • Características
      • Derecho Aleatorio: sujeto a que hay utilidades.
        • Derecho Variable: depende de cuanto haya producido es cuanto toca de U
          • D. de Car. Estrictamente legal: Todos deben repartir U
            • D. Nace colectivo y después se individualiza: 10% entre todos los T y procedimiento de cuanto le toca a cada quien.
              • D.Prescriptible en lo colectivo pero Prescriptible en lo individual: se guarda para el prox año las que no se cobren.
                • NO integra el salario. Se dan POR el T.
    • Etapas:
      • Fiscal:
        • 1.- Cierre del ejercicio fiscal (Marzo) se toma en cuenta la base gravable
      • Administrativa:
        • 1.- Const. Comisión Mixta
          • P le entrega 3 Docs: 1.- Declaración Impuestos y anexos 2.- Recibos pago S. 3.- controles de Asistencia T.
          • Desde que se Const. hasta el reparto 60 días max.
            • 15 días de publicación de listas dentro de esos 60 días
            • Reparte: Cuantitativo: por días trabajados en el año y Cualitativo: calidad del T salarios devengados (más altos).
    • Empresas que no reparten U.
      • 1.- Nuevas 1 año 2.- Nuevas y Producto Nuevo 2 años 3.-Extractivas (max 6 años) 4.- IAP NUNCA 5.- IMSS y I.Publicas Descent NUNCA. 6.- Capital menor INDEFINIDAS.

Informações

Descrição
Estudio derecho laboral Condiciones de trabajo Derecho Positivo Mexicano, ley federal del trabajo
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