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RELACIÓN GRUPOS INTERES- DERECHOS HUMANO

LILIANA DIAZ Espanhol

RELACIÓN GRUPOS INTERES- DERECHOS HUMANO

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RELACIÓN GRUPOS INTERES- DERECHOS HUMANO

  1. El respeto por los derechos humanos no es ajeno a la actividad empresarial, ya que se aboga de manera permanente por la consecución de condiciones dignas de los trabajadores, en cuanto a salarios justos, condiciones seguras para los trabajadores en las empresas, jornadas laborales y prestaciones sociales ajustadas a la ley laboral, entre muchos otros reconocimientos.

    • los principios sobre Derechos Fundamentales, los cuales se enuncian en el Cuaderno de la Cátedra “la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo – IESE- 2011 por Isea Silva, Ricardo, así:
      • Libertad de asociación y libertad sindical
        • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
        • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
      • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso.
        • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
        • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.
      • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
        • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.
        • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
      • Abolición efectiva del trabajo infantil
        • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
        • Convenio sobre la edad mínima, 1973.
  2. Los Deberes del Estado frente a la protección de los Derechos Humanos

    • Los mecanismos generales de regulación y política.
      • Los Estados deben promover el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas que operen dentro de sus territorios o jurisdicciones,
    • La relación Estado-Empresa.
      • Los Estados deben tomar medidas complementarias para proteger los derechos humanos frente a los abusos de las empresas que estén bajo propiedad o control del Estado, o que reciban apoyo y/o servicios de este.
    • Apoyar el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas en zonas de conflicto
      • Ya que el riesgo de trasgresión de los derechos humanos se acentúa en áreas afectadas por conflictos, los Estados deben asistir a las empresas que operen en estas áreas
    • Garantizar la coherencia en las políticas
      • Los Estados deben asegurar que los acuerdos internacionales que suscriban, como los acuerdos de inversión, no tengan impactos negativos en los derechos humanos
  3. Las empresas y el respeto de los Derechos Humanos

    • Un compromiso político: asumir públicamente la responsabilidad de respetar los derechos humanos. La cual debe
      • Ser aprobada por los directivos de la empresa.
      • Expresar las expectativas de la empresa sobre sus trabajadores, socios y otras partes relacionadas, en relación con los derechos humanos
      • Ser publicada y difundirse internamente, así como entre todas las partes interesadas, Es recomendable especificar las líneas y los sistemas de rendición de cuentas y llevar a cabo la formación del personal que se requiera.
      • Incorporar a un equipo asesor especializado con miembros de dentro y fuera de la empresa.
      • Ser plasmada en las políticas y procedimientos de la empresa e inculcarse en todos los niveles de la misma.
    • Un proceso de diligencia debida
      • Identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos en los derechos humanos.
      • Las empresas pueden prevenir, mitigar y, en caso de que ocurran, remediar los impactos negativos, directos e indirectos, reales y potenciales, de su actuación sobre los derechos humanos.
      • Este proceso diferirá entre las empresas en función de su tamaño, el alcance de sus impactos en los derechos humanos y su naturaleza y contexto operacional.
    • Unos mecanismos de compensación
      • Reparar los daños –directos e indirectos–ocasionados en los derechos humanos
      • Con el objetivo de proteger los derechos humanos frente a los abusos de las empresas, los Estados deben establecer mecanismos de reparación al servicio de las personas y comunidades afectadas.
      • Para ello, los Principios Rectores diferencian tres tipos de mecanismos que los Estados deberían ampliar y fortalecer: los mecanismos judiciales estatales, los mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado y los mecanismos no estatales.

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MAPA MENTAL GRUPOS INTERES-DERECHOS HUMANOS
Criado por
LILIANA DIAZ · dez 2015
Atualizado
19 fev 2016
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