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Lesión Enorme
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Lesión Enorme
ARTÍCULO 1291 Se entiende por lesión grave la que disminuya el valor total de la asignación en más de la mitad.
- ARTÍCULO 1947 El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
- ARTÍCULO 1954 La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
- “No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión, enorme de las ventas verificadas en pública subasta”
- S E N T E N C I A C - 4 9 1 / 0 0 C O R T E CONSTITUCIONAL
- “No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión, enorme de las ventas verificadas en pública subasta”
- ARTÍCULO 1954 La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
- Según el artículo 1948, el comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en la rescisión o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte. No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
- Sentencia C-153-97 de marzo 19 de 1997. Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
- ARTÍCULO 1947 El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
La lesión enorme es una figura propia del derecho civil que data desde el derecho romano, es la posibilidad de rescindir un contrato de compraventa de un bien inmueble para el caso en concreto cuando tanto comprador como vendedor ven afectados sus intereses por un desequilibrio en las prestaciones de las partes, es decir, entre el precio de la compraventa y el precio real del bien objeto de la misma, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos estipulados en la ley para alegar su rescisión.
- Analizando la legislación civil colombiana, la lesión enorme se consagró respecto de unos pocos actos jurídicos, tales como:
- El contrato de compraventa de bienes inmuebles (Arts. 1946 a 1954 del CC),
- Permuta (1958 del CC),
- Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
- Aceptación de la herencia (1291 del CC)
- Esta regla se extiende aun a los asignatarios que no tienen la libre administración de sus bienes. Se entiende por lesión grave la que disminuya el valor total de la asignación en más de la mitad.
- Partición de la herencia (1405 CC)
- Las particiónes se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
- Anticresis (2466 CC)
- Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores. Los intereses que estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en el caso de mutuo.
- Interés del mutuo (2231 CC)
- El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.
- La cláusula penal (1601 CC).
- Cuando por el pacto principal, una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él. La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciónes de valor inapreciable o indeterminado. En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular. En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.
- Analizando la legislación civil colombiana, la lesión enorme se consagró respecto de unos pocos actos jurídicos, tales como:
Valencia Zea,:
- a) es una acción personal,
- b) es una acción de orden público
- c) se origina en un vicio del consentimiento
- El ve la lesión como un vicio del consentimiento
Consejo de Estado sentencia nº 07001- 23-31-000-2000-00262-01(22307) de Sección 3ª, 29 de Agosto de 2012
- Es un vicio objetivo del contrato y no subjetivo. Deber del actor de probar el desequilibrio
- En tanto permite confrontar el precio convenido en el contrato con el justo valor de la cosa transferida al tiempo de celebrar el contrato de compraventa, también lo es que corresponde al juez valorar el dictamen para verificar la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos en que se sustenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del C. de P. Civil
- Es un vicio objetivo del contrato y no subjetivo. Deber del actor de probar el desequilibrio
Sentencia C-491/00
- La lesión enorme ocurre cuando en una compraventa existe una desproporción considerable entre el precio convenido y el precio “justo” de una mercancía, que perjudica a alguna de las partes, y permite entonces que ésta solicite la rescisión del contrato.
- existe lesión enorme cuando en la venta de un inmueble, el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; o, para el comprador, cuando el justo precio de la cosa que adquiere es inferior a la mitad del precio que paga por ella
- La lesión enorme ocurre cuando en una compraventa existe una desproporción considerable entre el precio convenido y el precio “justo” de una mercancía, que perjudica a alguna de las partes, y permite entonces que ésta solicite la rescisión del contrato.
REQUISITOS DE LA LESION ENORME..
- Que no se trata de ventas hechas por ministerio de la justicia o en pública subasta.
- Que no se trate de contratos aleatorios, es decir, aquellos en los cuales se compró o vendió la suerte o el alea de un hecho futuro e incierto.
- Que después de celebrado el contrato no se haya renunciado a la acción rescisoria
- Que se trate de inmuebles
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- Mapa Mental sobre Lesión Enorme, criado por ivetterubiano em 10-03-2016.
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- ivetterubiano
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