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Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito

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Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito
Almacenes generales de déposito
- Almacena, maneja y distribuye bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
Factoraje financiero
- Son instituciones financieras especializadas, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
- El cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero
- El cliente queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.
- Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en SOFOM
- Son instituciones financieras especializadas, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
Arrendamiento financiero
- Son instituciones financieras que celebran contratos de arrendamiento financiero, en el cual la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
- Al vencimiento del contrato, se pueden tomar alguna de estas tres opciones:
- La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato
- A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
- Al vencimiento del contrato, se pueden tomar alguna de estas tres opciones:
- Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en SOFOM
- Son instituciones financieras que celebran contratos de arrendamiento financiero, en el cual la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Casas de cambio
- Las casas de cambio son aquellas sociedades autorizadas para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
- El objeto social de dichos organismos solamente contempla las siguientes operaciones:
- Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento
- Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior
- Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias
- Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general
- Además, en sus estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su objeto, la sociedad debe ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las demás disposiciones aplicables.
- El objeto social de dichos organismos solamente contempla las siguientes operaciones:
- Las casas de cambio son aquellas sociedades autorizadas para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las operaciones de crédito a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
- Publicas
- Privadas
La SHCP es la encargada de autorizar las organizaciones auxiliares de crédito, están constituidas formalmente como sociedades anónimas y están empleadas dentro de la ley General de Sociedades Mercantiles.
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Informações
- Descrição
- Proyecto final Estructura de las instituciones financieras y su regulación
- Criado por
- Karla Corona
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