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Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada.

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Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada.
Intercepcion o Grabaciones Telefonicas.
- El Juez de Control dara Autorizacion al Ministerio Publico
- Con la finalidad de Interrumpir, Impedir, Interceptar o Grbar Comunicaciones u Otro Medio Radioelectrico de comunicacion unicamente con el fin de realizar Invesigacion Penal
- Concatenado con el Articulo 205 del (C.O.P.P.)
- El Juez de Control dara Autorizacion al Ministerio Publico
Ténicas de Investigacíon Penal de Operaciones Encubiertas
- Procedimiento aplicables a estos Delitos
- Se Canalizara estos Procedimiento por lo establecido en el (C.O.P.P)
- Los Organismo de Seguridad Tendra Plena Facultad y Autorizacion de parte del Juez de Control
- Interceptaran Mediante el ( Rastreo y Triangulacion) de Cualquier Tipo de Comunicacion.
- En cualquier de sus Modalidades, por Ejemplo; Correos Electronicos, llamadas Telefonicas y Cualquier medio Electronico o correspondencias que se logre verificar.
- Realizar Examenes Medicos como por Ejemplo; Prueba de (ADN), de Biometricas, Antrometricas, y Evaluaciones Medicas Psiquiatricas.
- Concatenado con el Articulo 195 del (C.O.P.P.)
- Realizar Examenes Medicos como por Ejemplo; Prueba de (ADN), de Biometricas, Antrometricas, y Evaluaciones Medicas Psiquiatricas.
- En cualquier de sus Modalidades, por Ejemplo; Correos Electronicos, llamadas Telefonicas y Cualquier medio Electronico o correspondencias que se logre verificar.
- Interceptaran Mediante el ( Rastreo y Triangulacion) de Cualquier Tipo de Comunicacion.
- Los Organismo de Seguridad Tendra Plena Facultad y Autorizacion de parte del Juez de Control
- Se Canalizara estos Procedimiento por lo establecido en el (C.O.P.P)
- Entrega Controlada
- La Entrega Controlada de Remesas Ilicitas se Realizara por Funcionarios Especilizados en esta Materia Pertenecientes a los Organismo de Seguridad del Estado Venezolano.
- Autorización Inicial del Juez de Control.
- Concatenado con el Articulo 206 del (C.O.P.P.)
- La Autorización Previa la dará el Juez de Control de la Circunscripción Judicial donde el Fiscal del (M.P), inicio la Investigación Penal.
- Requisitos Para Otorgar la Autorización.
- A.-) Cuando el Esclarecimiento del caso sea completamente imposible o aparezca sumamente díficil.
- B.-) Cuando el Especial Significado del hecho exija la interveción del funcionario encubiertas por que otras técnicas resultaron infructurosas
- Licitud para las Operaciones Encubiertas.
- Teniendo como Finalidad.
- 1.-) Verfícar y Comprobar la Comisión de los Delitos de Delincuencia Organizada previsto en esta Ley, para obtener elementos y evidencias Incriminatorias.
- 2.-) Identificar los Autores y demás Participes de Tales Delitos.
- 3.-) Efectuar Incautaciones , Inmovilizaciones, Confiscaciones u otros medios para mantener las respectivas medidas preventivas.
- 4.-) Prevenir y evitar la Comisión de los Delitos de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
- Funcionarios en Operaciones Encubiertos.
- Son Los Funcionarios que están Autorizados y Preparados para Infiltrarse en la Organizaciones Delictivas Organizadas, estos con la Finalidad de Recabar información que pueda servir de elementos incriminatorios por un tiempo preestablecido.
- Teniendo como Finalidad.
- Requisitos Para Otorgar la Autorización.
- Procedimiento aplicables a estos Delitos
Aseguramiento de Bienes de Sujetos Sometidos a Investigación o Imputados.
- El Fiscal del (M.P), podrá solicitar antes el Juez de Control que Realice el Bloqueo o Inmovilice Preventivamente las Cuentas Bancarias que pertenescan a algún integrante de la Organización Investigada
- Y de Igual Manera se realizara la Clausula Preventivamente de cualquier Inmueble o Sujeto Obligado vinculado con dicha Organización.
- El Fiscal del (M.P), podrá solicitar antes el Juez de Control que Realice el Bloqueo o Inmovilice Preventivamente las Cuentas Bancarias que pertenescan a algún integrante de la Organización Investigada
El Ejecutivo Nacional Creara un Servicio Especializado, Desentralizado, Dependiente del Órgano Rector, para la Administración y enajenación de los Bienes Asegurados, Incautados, Decomisados y Confiscado.
- Empleándolo en la Comisión de los Delitos Investigado de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, o Sobre los cuales existan elementos de convición de su procedencia Ilícita.
- Bienes Asegurados, Incautado, Decomisados y Confiscados.
- Bloqueo o Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias
- Procedimiento Especial en el Decomiso de Bienes.
- Pasado un Prolongado lapso de Tiempo de aproximadamente un Año, desde que se realizó la incautación, sin que se allá identificado el titular del Bien, autor o participe del hecho, el Fiscal del (M.P), solicitara su respectivo decomiso.
- Empleándolo en la Comisión de los Delitos Investigado de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, o Sobre los cuales existan elementos de convición de su procedencia Ilícita.
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- Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada.
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- francisco herrera
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