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Notas

Sem título

JUANA DANIELA CORALI ROSALES CAMPOS Espanhol 2 páginas

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I. ANTECEDENTES:

a) Inicios de Unicameralidad y Bicameralidad en el Perú:

Pese a que la primera Constitución de la República peruana promulgada el 12 de noviembre de 1823 por José Bernardo de Tagle fue de carácter Unicameral se puede observar en el registro histórico que a través del tiempo el Perú ha tenido como práctica principal a la Bicameralidad, teniendo 8 constituciones que establecen este sistema como el más adecuado y tan solo 3 constituciones que plantean en sistema Unicameral para el congreso y una única que expresa Tricameralidad. Sin embargo la actual Carta Magna promulgada en 1993 por el ex presidente Alberto Fujimori es de carácter Unicameral y tras el último Referéndum de 2018 en el cuál se realizaron cuatro preguntas en referencia a una serie de cambios en la constitución, siendo la cuarta pregunta acerca de si la población aceptaba la Bicameralidad, se observó que la mayoría de peruanos (12 millones 197 mil votos negativos frente a 1 millón 366 mil 468) estaban completamente en contra de la Bicameralidad.

b) Rechazo a la Bicameralidad:

En los últimos años el congreso peruano se ha visto como una representación de la corrupción, según las estadísticas del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) en base a una encuesta del año 2022, Junio el 88% de peruanos considera que es una Institución con demasiada corrupción. A su vez, en el mes de Julio del mismo año y a causa de una encuesta se registró que solo el 10% aprobaba el desempeño del Congreso. En este año también se realizó una encuesta en la cual el porcentaje de desaprobación no cambiaba pues en febrero el 90% de peruanos mostraba desaprobación con el congreso y en el mes de marzo no cambiaron las estadísticas.

En el Barómetro de las Américas, LAPOP (2021) Perú se encuentra con Salvador y Haití como uno de los países con mayor tolerancia al cierre del congreso en un 45%. Con estos porcentajes se puede deducir que la población no contempla ni siquiera como una posibilidad el retorno a la Bicameralidad ya que lo ven como una extensión de la corrupción y con ello una posible crisis para el país.

1.2 Antecedentes Legislativos:

a) Proyectos de Ley en los últimos años:

El 8 de Agosto del 2018 se presenta el Proyecto de Ley n°3185-2018-PE hacia el presidente del congreso Daniel Salaverry Villa para que el parlamento vaya a debate y tras esto ir a Referéndum para observar la aprobación o desaprobación del pueblo y conforme a ello decidir si se instaura una Bicameralidad en el Perú y a su vez se relacionó con la paridad pues el artículo 90 de la Constitución explicaba que de modificarse, ahora el congreso debía de conformarse por un 50% de mujeres y 50% de hombres.

El 2 de Octubre del 2020 se presenta Proyecto de Ley n°6497-2020-CR por el congresista de ese entonces Moisés Gonzáles Cruz el con el fin de reinstaurar la bicameralidad como estructura del congreso de la república, dejando así la unicameral que se estableció en el gobierno de Alberto Fujimori en el año y con la constitución de 1993. Esta reforma constitucional no modificaría un solo artículo de la constitución sino varios ya que al existir una Bicameralidad se debería de repartir las funciones entre diputados y senadores, eliminando la exclusividad del congreso.

3.1 .En relación Jurídica: Perú mantuvo una Bicameralidad por más tiempo que una Unicameralidad. Una de las tres veces que se instauró este modelo la Constitución (año 1867) duró apenas unos días pero la derogación de la Carta Magna fue principalmente por el carácter liberal de la misma. Empero, tras la promulgación de la vigente Constitución de 1993 la cual coloca un sistema Unicameral el cual se ha tratado de cambiar desde que el ex presidente Alberto Fujimori salió de su cargo el 21/11/2000 poco después que el expresidente Alberto Fujimori se presentaron distintos proyectos de ley que buscaban una reforma constitucional con el fin de la distribución en el poder legislativo. Entre ellos los proyectos de ley en busca de una reforma constitucional del año 2006 N.° 094/2006-CR, 589/2006-CR, 784/2006-CR y 1064/2006-C y los más recientes con un dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 660/2021-CR, 724/2021-CR, 1708/2021-CR, 1959/2021-CR, 2004/2021-CR, 2053/2021-CR, 2085/2021-CR y 2231/2021-CR.

Aunque el Congreso ve factible el retorno a la Bicameralidad no llega a la cantidad de votos adecuados para que se apruebe esta reforma constitucional, pues tras la última sesión plenaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 no se recogieron los suficientes votos pues eran 71 a favor y 45 en contra, cuando se exige en el Artículo n° 206 de la Carta Magna que para aprobarse una ley con omisión de referéndum se debe de contar con una votación favorable de dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias.

Empero, Perú no es el único país con Unicameralidad que presenta proyectos de ley con el fin de una reforma constitucional para trasladar el sistema a la Bicameralidad, pues en Sudamérica se encuentran Ecuador y Venezuela compartiendo el modelo Bicameral, donde el primero el 16 de Setiembre del año 2020 la Asamblea Nacional realizó un debate de distintos temas dentro de los cuales el rediseño del parlamento era uno de ellos, proponiendo regresar a la Bicameralidad. Además, Ecuador comparte un pasado Bicameral con Perú, ya que solo 5 de sus 20 constituciones han tenido un modelo de una sola cámara, aunque en la actualidad y como ya se mencionó la Carta Magna de Ecuador, siendo la del año 1978

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Notas sobre Sem título, criado por JUANA DANIELA CORALI ROSALES CAMPOS em 25-05-2023.
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