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Conteúdo das notas (28)
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Art.1
- Dice INSTITUCIONES penitenciarias. En el Rg dice: ACTIVIDAD penitenciaria
- Labor asistencial y ayuda para: - INTERNOS
- LIBERADOS
En el Rg dice: internos, liberados Y FAMILIARES
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Art.2
Actividad penitenciaria con las garantias de:
- LEY
- REGLAMENTOS
- SENTENCIAS JUDICIALES
En el Rg dice :
- CONSTITUCIÓN
- LEY
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Art.3 y art.4
logp: DERECHOS Y DEBERES
En el Rg art.4 y 5
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Artículo tercero
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por
razón de raza,
opiniones políticas,
creencias religiosas,
condición social
o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
En el Rg dice además:
sexo
nacionalidad
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derechos
1. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, SIN EXCLUSIÓN del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos ANTES del ingreso en prisión.
3. EN NINGÚN CASO se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes EN EL MOMENTO de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.
4. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
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Art 4 deberes:
a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado,conducciones o prácticas de diligencias.
d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
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Art.7
Los establecimientos penitenciarios comprenderán:a) Establecimientos de preventivos.
b) Establecimientos de cumplimiento de penas.
c) Establecimientos especiales.
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Art.11
Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece EL CARÁCTER ASISTENCIAL y serán de los siguientes tipos:a) Centros hospitalarios.
b) Centros psiquiátricos.
c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
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Art.13
Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de:
1- DORMITORIOS INDIVIDUALES
2- ENFERMERIA
3- ESCUELAS
4- BIBLIOTECAS
5- INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
6- TALLERES
7- PATIOS
8- PELUQUERIAS
9- COCINA
10- COMEDOR
11- LOCUTORIOS INDIVIDUALIZADOS
12- DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN AL EXTERIOR
13- SALAS ANEJAS DE RELACIONES FAMILIARES
y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de COLECTIVIDAD ORGANIZADA y una adecuada CLASIFICACIÓN de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos.
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Art.16
Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el
sexo
emotividad
edad
antecedentes
estado físico y mental
y, respecto de los PENADOS, las exigencias del tratamiento.
En el Rg NO DICE ni sexo ni estado fisico y mental
En consecuencia:a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.
b) Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes.
c) Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
d) Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento.
e) Los DETENIDOS Y PRESOS por delitos dolosos estarán separados de los que estén por delitos de imprudencia.
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Art17.4
En el momento de la excarcelación se entregará al liberado
1- el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre,
2- así como una certificación del tiempo que estuvo privado de libertad
3- y cualificación profesional obtenida durante su reclusión
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Art.18
Traslados---> detenidos,presos y penados---> respetando dignidad y derechos ---> internos
y seguridad de la conducción
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Art19
.1- Todos los internos se alojarán en celdas individuales. Se podrá recurrir a dependencias colectivas por :
- insuficiencia temporal de alojamiento
- indicación del médico
- indicación de los equipos de observación y tratamiento ( E.T) .
En estos casos, los internos serán seleccionados adecuadamente.
.2- Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de:
espacio
ventilación
agua
alumbrado
calefacción
se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.
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Art21.2
La Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su
estado de salud
la naturaleza del trabajo
y, en la MEDIDA DE LO POSIBLE, sus convicciones filosóficas y religiosas.
Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.
( En Rg NO dice nada de agua potable)
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Art.24
Se establecerán y estimularán, en la forma que se señale reglamentariamente, SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN de los internos en actividades o responsabilidades de orden:
educativo
recreativo
religioso
laboral
cultural
o deportivo.
En el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados se procurará igualmente la participación de los internos.
Los internos participarán también en el control de calidad y precios de los productos vendidos en el centro.
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Art.26
El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un ELEMENTO FUNDAMENTAL del tratamiento.Sus condiciones serán:
a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.
b) No atentará a la dignidad del interno.
c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
d) Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
e) Será facilitado por la administración.
f) Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
g) No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.
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Art.27.1
El trabajo que realicen los internos, DENTRO O FUERA de los establecimientos, estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades: ( modalidades de trabajo)a) Las de formación profesional, a las que la administración dará CARÁCTER PREFERENTE.
b) Las dedicadas al estudio y formación académica.
c) Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las ocupacionales que formen parte de un TRATAMIENTO.
e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.
f) Las artesanales, intelectuales y artísticas.
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Art.29
Todos los PENADOS tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
a) Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad HASTA que sean dados de ALTA.
b) Los que padezcan incapacidad permanente para TODA clase de trabajos.
c) Los mayores de sesenta y cinco años.
d) Los perceptores de prestaciones por jubilación.
e) Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
f) Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
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Art33.1
La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:a) Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.
b) La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo SUFICIENTE para la aplicación de los medios de tratamiento.
c) Velará por que la retribución sea conforme al:
rendimiento
categoría profesional
y clase de actividad desempeñada.
d) Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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Art.37
Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:a) De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.
b) De una dependencia destinada a la OBSERVACIÓN PSIQUIÁTRICA y a la ATENCIÓN A TOXICÓMANOS.
c) De una unidad para ENFERMOS CONTAGIOSOS.
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Art.39
Los DIAGNÓSTICOS PSIQUIÁTRICOS que afecten a la SITUACIÓN PENITENCIARIA de los internos deberán realizarse por un EQUIPO TÉCNICO, integrado por:
un especialista en psiquiatría
un médico forense
y el del establecimiento,
acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.
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Art.42.
1- Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el
Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en esta LEY.Las infracciones disciplinarias se clasificarán en faltas muy graves, graves y leves.
2- No podrán imponerse otras sanciones que:
a) Aislamiento en celda, que no podrá exceder de catorce días.
b) Aislamiento de hasta siete fines de semana.
c) Privación de permisos de salida por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses.
d) Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como máximo.
e) Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.
f) Amonestación.
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Art.45.1
Solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
b) Para evitar daños de los internos a SÍ MISMO, a otras PERSONAS o COSAS.
c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
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Art.46
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el COMPORTAMIENTO PERSONAL y en las ACTIVIDADES ORGANIZADAS del establecimiento serán estimulados mediante un SISTEMA DE RECOMPENSAS reglamentariamente determinado.
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Art.49
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre:
el régimen del establecimiento,
sus derechos y deberes,
las normas disciplinarias
y los MEDIOS para formular peticiones, quejas o recursos.
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Art.50
1. Los internos tienen derecho a formular PETICIONES Y QUEJAS relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u Organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.2. Si los internos interpusieren alguno de los RECURSOS previstos en esta Ley, los presentarán asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.
(diferenciar con el Rg)
Artículo 53. PETICIONES Y QUEJAS ante la Administración penitenciaria.
1. Todo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, PETICIONES Y QUEJAS sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
2. Dichas peticiones y quejas PODRÁN SER FORMULADAS ANTE el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya. El Director o quien éste determine habrán de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
3. Las peticiones y quejas que formulen los internos quedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.
4. Asimismo, los internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
Artículo 54. QUEJAS Y RECURSOS ante el Juez de Vigilancia.
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los internos podrán formular directamente las PETICIONES o QUEJAS o interponer RECURSOS ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
2. Se entregará al interno o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada de las quejas o recursos que formule.
3. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
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Art.56
.1- La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.
.2- La ALTERACIÓN DEL RÉGIMEN Y ESTRUCTURA de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera OTRAS MODIFICACIONES, PRORROGAS O EXTENSIÓN de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser AUTORIZADOS por la Administración penitenciaria.
En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior
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Art.62
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:a) Estará basado en el estudio científico de:
la CONSTITUCIÓN,
el TEMPERAMENTO,
el CÁRACTER,
las APTITUDES y las ACTITUDES del sujeto a tratar,
así como de su SISTEMA DINÁMICO-MOTIVACIONAL y del ASPECTO EVOLUTIVO DE SU PERSONALIDAD, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronostico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.
c) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno.
d) En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
e) Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores.
f) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.
Informações
- Descrição
- op Penitenciaria (L.O.G.P) Notas sobre Logp, criado por Adri C em 23-11-2016.
- Criado por
- Adri C
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