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5.1 INTERACCIÓN ELECTROSTÁTICA. LEY DE COULOMB.
1. Carga eléctrica → propiedad de la materia que se presenta de forma positiva o negativa.
2. Entre dos cuerpos cargados aparece una fuerza, que es atractiva o repulsiva dependiendo de si el signo de las cargas es diferente o el mismo.
3. LEY DE COULOMB → "La fuerza existente entre dos cargas puntuales es proporcional al producto de ambas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que las separa, siendo su dirección la de la recta que une ambas cargas y su sentido atractivo o repulsivo".
4. La constante K depende, además del sistema de unidades empleado, del medio material en el que se encuentren las cargas.
5.2 CAMPO ELÉCTRICO
1. Si en una región del espacio introducimos un cuerpo cargado, cualquier otro cuerpo con carga introducido posteriormente en esa región, sufrirá en cada punto una fuerza. Se dice que la primera carga ha modificado el espacio que la rodea, ha creado un campo eléctrico.
2. Campo eléctrico → aquella región del espacio en la que se observe una interacción eléctrica.
3. Intensidad del campo eléctrico → es la fuerza sobre la unidad de carga positiva.
4. Cuando la carga que crea el campo no se mueve → campo electrostático.
5. Si llevamos a P una carga q, lo suficientemente pequeña para que no modifique las características del campo, sufrirá una fuerza.
5.3 CÁLCULO DEL CAMPO ELÉCTRICO
1. Campo eléctrico creado por una carga puntual
La intensidad del campo eléctrico creado por una carga puntual Q, en un punto P, situado a una distancia r, es:
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- Notas sobre Sem título, criado por ireneloza1642 em 12-05-2015.
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- ireneloza1642
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